Última revisión
02/02/2004
Sentencia Civil Nº 73/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 319/2003 de 02 de Febrero de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Febrero de 2004
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ZARZUELO DESCALZO, JOSE
Nº de sentencia: 73/2004
Núm. Cendoj: 28079370122004100108
Núm. Ecli: ES:APM:2004:1361
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN DUODÉCIMA
S E N T E N C I A Nº 73
Rollo: RECURSO DE APELACION 319 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
MARIA JESUS ALIA RAMOS
JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a dos de febrero de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MEDIDAS CAUTELARES 970 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 319 /2003, en los que aparece como parte apelante ZARAGOZA Y CARBONELL S.L. representado por la procuradora Dña. BEGOÑA DEL ARCO HERRERO, y como apelado CIUDAD LINEAL 2000, S.A. representado por el procurador D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN, sobre apelación de auto, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 20, por el mismo se dictó auto con fecha veintiséis de noviembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la solicitud de medidas cautelares presentada por Zaragoza y Carbonell, S.L. frente a Ciudad Lineal 2000, S.A. con imposición a Zaragoza y Carbonell, SL de las costas causadas.". Notificada dicha resolución a las partes, por ZARAGOZA Y CARBONELL S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso al recurso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día veintisiete de enero de dos mil cuatro, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto de 26 de noviembre de 2.002 por el que se denegaba la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda instada en el juicio ordinario 970/2.002, argumentando, en esencia, la infracción por inaplicación de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser necesario inscribir el cambio de domicilio social que debe ser documentado en escritura pública, y por concurrir los requisitos para que se pueda interesar la adopción de medidas cautelares, es decir, la apariencia de buen derecho y el peligro en la demora.
SEGUNDO.- Planteado en tales términos el presente recurso de apelación entiende la Sala que el mismo ha de prosperar si se tiene en cuenta que, una vez solventado por el propio Juez a quo el inconveniente suscitado por el erróneo planteamiento de la acción al amparo del artículo 727.5º por no ser objeto del litigio bienes ni derechos susceptibles de inscripción registral e incardinar la solicitud de anotación en el marco de lo dispuesto en el apartado 6º del referido precepto (Otras anotaciones registrales, en casos en que la publicidad registral sea útil para el buen fin de la ejecución), no cabe ninguna duda de que uno de los acuerdos del Consejo de Administración impugnados, el referente al cambio de domicilio social, no sólo no es que no sea inscribible sino que la inscripción de tal acuerdo es de carácter obligatorio en los términos que se expresa el artículo 149 de la Ley de Sociedades Anónimas ("...se hará constar en Escritura Pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil") y por tanto no es válido tal argumento para rechazar la anotación preventiva solicitada.
Por otra parte, se observa que se ha justificado perfectamente la solicitud de tal medida y que concurren los requisitos de apariencia de buen derecho y peligro en la mora contemplados en el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al ser la solicitante una relevante accionista de la entidad demandada y estar en peligro el resultado que alcance el litigio por la serie de circunstancias que alega en la demanda en torno a la actuación del Consejo de Administración y, en concreto, con respecto al cambio de domicilio por la ausencia de responsable en el nuevo domicilio al efecto de la citación a otro procedimiento.
TERCERO.- Al estimarse el recurso de apelación formulado y de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se efectuará imposición de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña del Arco Herrero, en nombre y representación de la entidad ZARAGOZA Y CARBONELL, S.L., contra el Auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia núm. 20 de Madrid en fecha 26 de noviembre de 2.002 en la pieza de Medidas Cautelares del Juicio Ordinario Núm. 970/02 y revocar el mismo en el sentido de acceder a la adopción de la medida solicitada de anotación preventiva de la demanda en el Registro Mercantil sin hacer imposición de costas en ninguna de las instancias.
Notifíquese este auto a la parte recurrente y verificado remítase testimonio del mismo al JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID para su ejecución y cumplimiento, archivando seguidamente el presente al rollo previa nota suficiente en el libro registro.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. arriba referenciados. Doy fe.
