Sentencia Civil Nº 73/200...ro de 2007

Última revisión
19/02/2007

Sentencia Civil Nº 73/2007, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 28/2007 de 19 de Febrero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GONZALEZ CLAVIJO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 73/2007

Núm. Cendoj: 37274370012007100135

Núm. Ecli: ES:APSA:2007:135


Encabezamiento

SENTENCIA NÚMERO 73/07

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a diecinueve de Febrero de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL CIVIL nº 227/06 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Salamanca, Rollo de Sala nº 28/07; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Don Imanol representado por la Procuradora Doña Berta Fernández Holgado y bajo la dirección del Letrado Don Manuel Rodríguez Santos y como demandado-impugnante Don Paulino representado por la Procuradora Doña Mª Jesús Hernández González y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Pérez Juanes, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

1º.- El día 16 de Octubre de 2006 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Holgado Berta en nombre y representación de Don Imanol contra DON Paulino representado por la Procuradora Sra. Hernández González María Jesús, declaro haber lugar en parte a la misma, y, inconsecuencia, condeno a dicho demandado a que arregle o pague al demandante el precio integro del cambio de la bomba de agua, así como el 40% del arreglo de la rotura de la junta de la culata del vehículo que aquel le vendió. Todo ello sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba y determinación de la culpabilidad conforme al artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para terminar suplicando se dicte resolución mediante la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la sentencia de instancia estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación para que arregle o pague al demandante el precio integro del cambio de la bomba de agua, así como el importe de 814,97 euros que figura en el informe del Perito, con expresa imposición de costas en primera instancia a la parte adversa.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma impugnando la sentencia de instancia alegando como motivos: Error en cuanto a la valoración de la concurrencia de culpa con infracción de lo dispuesto en los artículos 1103 y 1104 del Código Civil , para terminar suplicando se dicte resolución por la que rechazando íntegramente el recurso de apelación presentado se estime el presente escrito de impugnación absolviendo a mi patrocinado de cualquier responsabilidad o, en su defecto, se condene a mi representado únicamente al pago de los gastos de sustitución de la bomba de agua absolviéndole de la obligación de reparación de la junta de la culata del motor o al pago de la cantidad de 814,97 euros al que asciende la misma según el informe pericial, con imposición a la recurrente de las costas causadas.

Dado traslado de la impugnación al apelante principal por su legal representación se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose a la impugnación para terminar suplicando se diete sentencia por la que se desestime íntegramente dicha impugnación con expresa imposición de las costas a la parte adversa.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día doce de Febrero de dos mil siete pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

4º.- Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia procede a analizar los hechos según el resultado de la prueba practicada en el acto de juicio oral, interpretándolos a continuación en función de lo establecido en el Código Civil en relación con los vicios ocultos apreciados tras la entrega de la cosa comprada por el vendedor y, solo después y con una suficiente y clara motivación determina que existió una concurrencia de culpas puesto que si bien es cierto, que la bomba de agua en mal estado del vehículo comprado tres meses antes, es lo que provocó el calentamiento del agua del motor, también hay que tener en cuenta que pericialmente se ha acreditado que el termómetro del cuadro de mandos funcionaba correctamente así como la luz roja avisadora del calentamiento del agua y, pese a ello, el conductor y demandante continuó circulando durante un tiempo no bien precisado, pero contribuyendo con ello a la avería de la junta de la culata.

SEGUNDO.- Revisada la prueba documental aportada y la grabación del acto del juicio oral esta Sala comparte íntegramente el relato de hechos que se realizan en la fundamentacion de la sentencia recurrida, sin que se pueda apreciar error alguno. El demandado niega que se encendiese la luz roja e indica que aparentemente el motor funcionaba perfectamente, pero el perito manifestó que se comprobó como funcionaba correctamente el cuadro de mandos y después de cinco minutos se encendió la luz de temperatura del agua. El testigo y dueño del taller reconoce que el coche estaba muy caliente y hubo que esperar a que el coche se enfriara porque no se podía abrir el depósito de agua advirtiendo que en estos casos lo que se debe hacer es detener el coche y parar el motor puesto que si se sigue, al no circular el agua, se va estropeando todo.

TERCERO.- En consideración a todo ello está claro que fue hecho determinante de la avería el fallo de la bomba del agua que provocó el calentamiento de ésta y un defecto de refrigeración del motor, que obliga, como cualquier conductor sabe, a detenerse lo antes posible para evitar males mayores.

El Juez de Instancia correctamente entiende que de la avería de la bomba de agua debe responder el vendedor demandado y, el auténtico problema es determinar el grado de participación de ambas partes en el resto de las averías. Ciertamente es difícil el determinar porcentualmente de que parte debe responder cada una de ellas y el Juez, haciendo uso del artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , relativo a las presunciones judiciales aplicando las reglas del criterio humano y razonándolo en la sentencia concluye que el demandado debe responder del 40% del valor de la avería de la junta de la culata (además del cambio de la bomba de agua), mientras que el demandante es responsable del 60% de la avería en la junta de la culata por no haber detenido a tiempo el vehículo. Esta Sala carece de argumentos para proceder a realizar una valoración distinta, debiendo tener en cuenta que el artículo 1103 del Código Civil también establece la posibilidad de que los tribunales moderen la responsabilidad exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones.

CUARTO.- En cuanto al recurso interpuesto por el demandado, poco más se puede añadir. Es cierto que debe detenerse un vehículo desde el momento en que el indicador correspondiente avisa de la alta temperatura del agua pero, hay que tener en cuenta que este problema surgió por el defectuoso funcionamiento de la bomba en un vehículo vendido hacía unos tres meses, insistiendo una vez más en que esta sala carece de argumentos para contradecir al Juez de Instancia en su función moderadora. El hecho originario en cualquier caso de la avería fue el fallo en la bomba y con ello en el sistema de refrigeración del motor, siendo esto ajeno al comportamiento del usuario, pero a diferencia de lo que ocurre en el caso contemplado en la sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona de 5 de Noviembre de 2003 , aquí si que se ha acreditado suficientemente que existía un indicador de temperatura, con una señal luminosa y que funcionaba correctamente.

QUINTO.- Desestimándose ambos recursos de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede condenar a cada uno de los apelantes al pago de las costas ocasionadas por su propio recurso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Berta Fernández Holgado en nombre y representación de Don Imanol así como la impugnación interpuesta por la Procuradora Dª Mª Jesús Hernández González en nombre y representación de Don Paulino contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Salamanca, con fecha 16 de Octubre de 2006, en los autos originales de que el presente Rollo dimana, debemos confirmarla y confirmamos íntegramente, con imposición a cada uno de los apelantes de las costas de su propio recurso.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

P U B L I C A C I O N

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

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