Sentencia Civil Nº 73/200...yo de 2008

Última revisión
07/05/2008

Sentencia Civil Nº 73/2008, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 28/2008 de 07 de Mayo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2008

Tribunal: AP Ávila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 73/2008

Núm. Cendoj: 05019370012008100043

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00073/2008

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 73/2008

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES.

PRESIDENTE EN FUNCIONES

D. JESUS GARCIA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Dª. CARMEN MOLINA MANSILLA

En la ciudad de AVILA, a siete de Mayo de dos mil ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial el incidente, Rollo civil nº 28/2008, seguidos por impugnación de honorarios indebidos en la tasación de costas practicada en el RECURSO DE APELACION 358/2007, entre partes, de una como recurrente DECORMAT 2002 S.L., representada por la Procuradora Dª. YOLANDA SANCHEZ RODRIGUEZ, dirigida por el Letrado D. MANUEL FUENTENEBRO SANZ, y de otra como recurrida BIOBELLOTA S.L., representada por el Procurador D. ANTONIO GARCIA GARCIA y dirigida por el Letrado D. JULIO A. ARANDA RONCERO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada por esta Sala Sentencia numero 279/2007 de fecha 7 de Diciembre de 2007 en el Rollo de Apelación Civil núm. 358/2007 por la que se condena en costas a la parte apelante DECORMAT 2002 S.L., representada por la Procuradora Dª Yolanda Sánchez Rodríguez y defendida por el Letrado D. Manuel Fuentenebro Sanz y practicada por el Sr. Secretario tasación de costas en fecha 18 de Enero de 2008, se dio traslado de la misma a la parte contraria.

SEGUNDO.- Por la Procuradora de la parte impugnante doña Yolanda Sánchez Rodríguez, se impugnó la referida tasación por indebida, alegando los motivos que en los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia se indicarán y analizarán, convocándose a las partes a una vista según dispone el Art. 246.4 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil , y celebrada ésta, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna la representación procesal de la entidad mercantil Decormat 2002, S.L. la tasación de costas confeccionada por el Sr. Secretario de esta Sala de fecha 18 de Enero de 2008, por un importe total de 3.321 ,03 €, correspondiente a la inclusión de honorarios del Letrado D. Julio Antonio Aranda Roncero y del Procurador D. Antonio Garcia García en el recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 21 de Septiembre de 2007 dictada en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arenas de San Pedro en el Juicio ejecutivo cambiario nº 251/2006.

La Sentencia nº 279/2007 dictada en esta Audiencia, de fecha 7 de Diciembre de 2007 desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la mercantil Decormat 2000, S.L., y confirmaba la de primera instancia con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.

La defensa de la entidad impugnante sostiene que "es de todo imposible que el Letrado y Procurador de la parte apelada devenguen honorarios en la sustentación de un recurso donde no se encuentran personados, siendo esta actuación preceptiva a tenor del Art. 463 de la LEC ..."

El motivo de la impugnación debe rechazarse, pues el Art.463 de la LEC , en ningún caso contempla la consecuencia de tener por desistida a la parte que no se persona en la Audiencia, ni la impide resolver el recurso de apelación.

La minuta del Letrado impugnada ES DEBIDA, pues intervino en la totalidad del recurso de apelación, aplicando el Criterio nº 34, de los Criterios de Minutación de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León, que son de aplicación desde el 1º de Mayo de 2004, correspondiendo el 20% de honorarios a la preparación y el 80% a la interposición del recurso.

Los derechos del Procurador D. Antonio García García también son debidos ya que el Art. 49-1-a) del Real Decreto 1373/2003 de 7 de Noviembre , por el que se aprueba el Arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales, le faculta a cobrar los mismos por la interposición de la apelación, la formalización y oposición o impugnación de la Resolución, y su posterior traslado, ANTE el Juzgado de 1ª Instancia, en un 60 por ciento de los derechos del recurso, lo que efectivamente consta en su propuesta de minuta.

SEGUNDO.- Aclarado que los honorarios de Letrado y los derechos del procurador SON DEBIDOS, el problema que parece plantear la parte impugnante es que esas minutas no deberían incluirse en la tasación de costas practicada en esta Sala, debido a que el Sr. Procurador citado sólo está habilitado para actuar en el Partido Judicial de Arenas de San Pedro.

Aunque pueda existir discrepancia sobre el lugar en que se deban incluir las minutas de los citados profesionales, que no se personaron en la Audiencia, lo cierto es que, al no existir condena en costas en primera instancia, y por tanto no poder allí practicarse tasación de costas, la única posibilidad de su exacción está en practicar tasación de costas en esta Audiencia, tal y como posibilita el Art. 243-1 de la LEC , no existiendo dudas sobre que son debidas en cualquier caso.

Por todo ello la impugnación de la tasación de costas presentada tiene que decaer.

TERCERO.- Al desestimar la Sala la impugnación las costas de este incidente se imponen preceptivamente a la parte impugnante, por aplicación de lo que dispone el Art. 394 de la LEC .

Vistos los artículos citados y demás aplicables.

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la impugnación de la tasación de costas confeccionada por el Sr. Secretario de esta Sala en fecha 18 de Enero de 2008 , por considerar indebidos los honorarios del Letrado D. Julio Antonio Aranda Roncero y los derechos del Procurador D. Antonio García García por su intervención profesional en recurso de apelación contra Sentencia dictada en el Juicio Cambiario nº 251/2006 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arenas de San Pedro, Y DECLARAMOS que dichos honorarios y derechos SON DEBIDOS, siendo reclamables, por ello, tales minutas. Todo ello con imposición de las costas causadas en este incidente a la parte impugnante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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