Sentencia Civil Nº 73/200...ro de 2009

Última revisión
17/02/2009

Sentencia Civil Nº 73/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 160/2008 de 17 de Febrero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 73/2009

Núm. Cendoj: 08019370112009100057

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-PRIMERA

ROLLO Nº 160/2008

JUICIO ORDINARIO NÚM. 494/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 73

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 494/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de Barcelona, a instancia de PROMOTORA DE INDUSTRIAS GRÁFICAS S.A., Dª. Cecilia , Dª. Elisa , D. Carlos Jesús , D. Luis Carlos y Dª. Lidia , contra D. Juan Luis , D. Pedro Francisco , IMPRESIONES GRÁFICAS 2001 S.A. (que desistió del recurso de apelación que se sustancia en el presente Rollo) y ACQUISITION TO BUSINESS INVESTIMENTS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Octubre de 2007 (Auto de Aclaración de fecha 14 de Diciembre de 2007), por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Virginia Gómez Papí, en nombre y representación de D. Carlos Jesús , Dña. Elisa , D. Luis Carlos , Dña. Cecilia y Promotora de Industrias Gráficas, S.A., contra D. Carlos Jesús , Dª. Elisa , D. Luis Carlos , Dña. Cecilia y Promotora de Industrias Gráficas, S.A., representados por el Procurador Dña. Virginia Gómez Papí y asistidos del Letrado D. Alberto Carrillo Carrillo, contra D. Juan Luis , D. Pedro Francisco , Acquisition to Bussiness Investments, Sociedad Anómina e Impresiones Gráficas 2001, S.A. (Sociedad Unipersonal), y estimando parcialmente la demandada interpuesta por D. Carlos Jesús , Dña. Elisa , D. Luis Carlos , Dña. Cecilia y Promotora de Industrias Gráficas, S.A., representados por el Procurador Dña. Virginia Gómez Papí y asistidos del Letrado D. Alberto Carrillo Carrillo, conta D. Juan Luis , D. Pedro Francisco , Acquisition to Bussiness Investments, Sociedad Anónima e Impresiones Gráficas 2001, S.A. (Sociedad Unipersonal), contra D. Carlos Jesús , Dña. Elisa , D. Luis Carlos , Dña. Cecilia , Promotora de Industrias Gráficas, S.A. y contra Dña. Lidia , DEBO DECLARAR Y DECLARO que existe una contingencia evaluable en 64.396 Euros, de la cual, en virtud del Contrato de Inversión de 17 de marzo de 2004, resultan responsables solidarios, personal e ilimitadamente, los antiguos accionistas de la sociedad Impresiones Gráficas 2001, S.A. (D. Carlos Jesús , Dña. Elisa , D. Luis Carlos , Dña. Cecilia y Dña. Lidia ), y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Acquisition to Bussiness Investments, Sociedad Anónima, como obligada principal, y a D. Juan Luis y D. Pedro Francisco , como fiadores solidarios, a abonar a D. Carlos Jesús , Dña. Elisa , D. Luis Carlos y Dña. Cecilia , el importe pendiente en concepto de precio aplazado de la compraventa de acciones en ejercicio de opción de compra, el cual, debido a la aplicación de la compensación operada en virtud de la contingencia anteriormente declarada, por importe de 64.396 Euros, asciende a la suma de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO euros CON NOVENTA Y UN céntimos. Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Impresiones Gráficas 2001, S.A. a abonar a Promotora de Industrias Gráficas, S.A. el importe del préstamo pendiente de amortizar, que asciende a CIENTO CINCUENTA Y UNA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO euros, más los intereses moratorios desde el 25 de abril de 2006, y los gastos correspondientes a las comisiones bancarias por devolución de recibos, ascendentes a DIECINUEVE euros CON SESENTA Y CUATRO céntimos. Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las partes de los demás pedimentos formulados en su contra. Todo ello sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a costas procesales causadas".

Y la parte dispositiva del auto aclaratorio de fecha 14 de Diciembre de 2007 es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: SE RECTIFICA la sentencia de fecha 31/10/07 , en sentido de que donde se dice "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Virginia Gómez Papí, en nombre y representación de D. Carlos Jesús , Dña. Sra Elisa , D. Luis Carlos , Dña. Cecilia y Promotora de Industrias Gráficas, S.A., contra D. Carlos Jesús , Dña. Sra Elisa , D. Luis Carlos , Dña. Cecilia y Promotora de Industrias Gráficas, S.A., representados por el Procurador Dña. Virginia Gómez Papí y asistidos del Letrado D. Alberto Carrillo Carrillo, contra D. Juan Luis , D. Pedro Francisco , Acquisition to Bussiness Investments, Sociedad Anómina e Impresiones Gráficas 2001, S.A. (Sociedad Unipersonal) y estimando parcialmente la demandada interpuesta por D. Carlos Jesús , Dña. Elisa , D. Luis Carlos , Dña. Cecilia y Promotora de Industrias Gráficas, S.A., representados por el Procurador Dña. Virginia Gómez Papí y asistidos del Letrado D. Alberto Carrillo Carrillo, contra D. Juan Luis , D. Pedro Francisco , Acquisition to Bussiness Investments, Sociedad Anómina e Impresiones Gráficas 2001, S.A. (Sociedad Unipersonal), contra D. Carlos Jesús , Dña. Elisa , D. Luis Carlos , Dña. Cecilia , Promotora de Industrias Gráficas, S.A. y contra Dña. Lidia , DEBO DECLARAR Y DECLARO que existe una contingencia evaluable en 64.396, de la cual, en virtud del Contrato de Inversión de 17 de marzo de 2004, resultan responsables solidarios, personal e ilimitadamente, los antiguos accionistas de la sociedad Impresiones Gráficas 2001, S.A. (D. Carlos Jesús , Dña. Elisa . D. Luis Carlos , Dña. Cecilia y Dña. Lidia ), y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Acquisition to Bussiness Investments, Sociedad Anónima, como obligada principal, y a D. Juan Luis y D. Pedro Francisco , como fiadores solidarios, a abonar a D. Carlos Jesús , Dña. Elisa , D. Luis Carlos Dña. Cecilia , el importe pendiente en concepto de precio aplazado de la compraventa de acciones en ejercicio de opción de compra, el cual, debido a la aplicación de la compensación operada en virtud de la contingencia anteriormente declarada, por importe de 64.396, asciende a la suma de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO euros CON NOVENTA Y UN céntimos. Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Impresiones Gráficas 2001, S.A. a abonar a Promotora de Industrias Gráficas, S.A. el importe del préstamo pendiente de amortizar, que asciende a CIENTO CINCUENTA Y UNA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO euros, más los intereses moratorios desde el 25 de abril de 2006, y los gastos correspondientes a las comisiones bancarias por devolución de recibos, ascendentes a DIECINUEVE euros CON SESENTA Y CUATRO céntimos. Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las partes de los demás pedimentos formulados en su contra. Todo ello sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días antes este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia que antecede ha sido leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe"., debe decir "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Virginia Gómez Papí, en nombre y representación de D. Carlos Jesús , Dña. Elisa , D. Luis Carlos , Dña. Cecilia y Promotora de Industrias Gráficas, S.A., contra contra D. Juan Luis , D. Pedro Francisco , Acquisition to Bussiness Investments, Sociedad Anónima e Impresiones Gráficas 2001, S.A. (Sociedad Unipersonal), representados por el Procurador David Elies Vivancos y estimando parcialmente la demandada interpuesta por D. Juan Luis , D. Pedro Francisco , Acquisition to Bussiness Investments, Sociedad Anónima e Impresiones Gráficas 2001, S.A. (Sociedad Unipersonal), representados por el Procurador David Elies Vivancos, contra D. Carlos Jesús , Dña. Elisa , D. Luis Carlos , Dña. Cecilia , Promotora de Industrias Gráficas, S.A. y contra Dña. Lidia , DEBO DECLARAR Y DECLARO que existe una contingencia evaluable en 64.396, de la cual, en virtud del Contrato de Inversión de 17 de marzo de 2004, resultan responsables solidarios, personal e ilimitadamente, los antiguos accionistas de la sociedad Impresiones Gráficas 2001, S.A. (D. Carlos Jesús , Dña. Elisa , D. Luis Carlos , Dña. Cecilia y Dña. Lidia ), y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Acquisition to Bussiness Investments, Sociedad Anónima, como obligada principal, y a D. Juan Luis y D. Pedro Francisco , como fiadores solidarios, a abonar a D. Carlos Jesús , Dña. Elisa , D. Luis Carlos y Dña. Cecilia , el importe pendiente en concepto de precio aplazado de la compraventa de acciones en ejercicio de opción de compra, el cual, debido a la aplicación de la compensación operada en virtud de la contingencia anteriormente declarada, por importe de 64.396, asciende a la suma de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO euros CON NOVENTA Y UN céntimos. Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Impresiones Gráficas 2001, S.A. a abonar a Promotora de Industrias Gráficas, S.A. el importe del préstamo pendiente de amortizar, que asciende a CIENTO CINCUENTA Y UNA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO euros, más los intereses moratorios desde el 25 de abril de 2006, y los gastos correspondientes a las comisiones bancarias por devolución de recibos, ascendentes a DIECINUEVE euros CON SESENTA Y CUATRO céntimos. Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las partes de los demás pedimentos formulados en su contra. Todo ello sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a costas procesales causadas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días antes este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La sentencia que antecede ha sido leída y publicada por la Ilma. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al recurso en tiempo y forma, (a excepción de Lidia , demandada en el pleito acumulado, la cual no se opuso ni impugnó) mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Por la representación procesal de la parte demandada-apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, y mediante Auto de esta Sección de fecha 19 de Junio de 2008 se acordó ADMITIR la prueba solicitada por la parte demandada-apelante, quedando unido al rollo el documento aportado por testimonio y NO HABER LUGAR a la celebración de vista en el presente recurso de apelación; y habiendo lugar a lo solicitado, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 6 de Noviembre de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN .

Fundamentos

PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el pago de precio aplazado por la venta de acciones en ejercicio del derecho de opción de la sociedad Impresiones Gráficas 2001, S.A., frente a los demandados como deudora- compradora principal y fiadores solidarios; así como la devolución por parte de Impresiones Gráficas 2001, S.A. del préstamo pendiente de amortizar a favor de la prestamista Promotora de Industrias Gráficas, S.A. Se formuló oposición de contrario y se acumuló a los presentes autos, los del Juicio Ordinario nº 554/2006 del Juzgado de Primera Instancia nº 13 seguidos a instancia de los demandados contra los actores de éste. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia, aclarada por auto de 14 de Diciembre de 2007 , estimando parcialmente la demanda principal y la articulada en los autos acumulados. Contra la sentencia se alzaron los demandados en los autos principales, aportando prueba documental que fue admitida. Señalado día y hora para la votación y fallo del recurso, los apelantes y apelados presentaron escrito conjunto por el que la apelante Impresiones Gráficas 2001 S.A. desistió del recurso.

SEGUNDO.- SE ADMITEN y DAN por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de esta resolución.

TERCERO.- El primer motivo del recurso se basa en la incorrecta interpretación y ejecución del contrato firmado entre las partes. Para la adecuada solución del motivo es preciso recorrer los distintos contratos firmados entre las partes. El inicio de las gestiones está en el contrato de declaración de intenciones (folios 21 y siguientes, 955 y siguientes) documento privado de 22 de Septiembre de 2003. En él se establece, intención de compra del 35% de las acciones y una opción de compra del 55% una vez formalizada la compra del 35% (condición 1ª). Fijan el valor de la compañía a los efectos del precio de compra en base al balance cerrado a 31 de Diciembre de 2002, (condición 2ª); asi mismo fijan la entrada de los compradores en el consejo de administración y su composición desde la fecha de formalización de la compra del 35% de acciones (condiciones 3ª y 7ª); en la condición 8ª los accionistas vendedores garantizan la veracidad del balance (31 de Diciembre de 2002) auditado, base de la valoración de la compañía, asumiendo las contingencias y situaciones generadas con anterioridad a la efectiva formalización de la compraventa del 35% de las acciones; las contingencias posteriores a dicho acto de formalización de la compra del 35% lo asumen compradores y vendedores. El eje central, punto de inflexión de las responsabilidades de vendedores y todos (compradores-vendedores) está en la formalización de la compra del 35% de las acciones.

Al analizado contrato, le siguió la firma de un contrato de inversiones, recogido en documento privado de 17 de Marzo de 2004 (folios 81 y siguientes, 972 y siguientes) elevado a público por documento de 14 de Abril de 2004 al nº 1255 del protocolo notarial del Sr. Pons Llácer (folios 964 y siguientes, 73 y siguientes). En este contrato que, según su contenido (introducción) "complementarias y modificativas" de las condiciones recogidas en el documento de declaración de intenciones, ya analizado, se modificó el objeto inicial en el sentido de otorgar dos opciones de compra de acciones de la compañía en lugar de compraventa y opción de compra, uno sobre el 35% de las acciones y otra opción de compra sobre el 65% (condiciones 2ª y 3ª); estipulándose que las compraventas se realizarán en escritura pública. Se recoge expresamente que la incorporación de los compradores-inversores al Consejo de Administración, constitución personal del Consejo se efectuará a partir de la escritura pública de compraventa del 35% de las acciones (condiciones 6ª y 10ª); se mantiene la garantía de veracidad del balance auditado a 31 de Diciembre de 2002 y el provisional a 31 de Diciembre de 2003; la responsabilidad de los vendedores-accionistas por las contingencias ocurridas antes de la formalización de la compraventa del 35% de las acciones (condición 12ª), añadiéndose a la contingencia el pleito con Pixels. Por escritura de 21 de Abril de 2004 nº 1352 del protocolo del Sr. Pons Llácer (folios 999 y siguientes, 128 y siguientes) los inversores-compradores adquirieron el 35% de las acciones de la compañía, todo ello en relación expresa con el contrato de inversiones ya citado (pacto 8º); en la misma fecha se eleva a escritura pública el contrato de opción de compra sobre el resto de acciones (65%) según escritura de 21 de Abril de 2004 nº 1353 del protocolo Sr. Pons Llácer (folios 1020 y siguientes, 139 y siguientes).

Por escritura de 13 de Julio de 2004 nº 2430 del protocolo Sr. Pons Llácer (folios 1054 y siguientes, 155 y siguientes) se ejercitó el derecho de opción de compra sobre el 65% de las acciones de la compañía por la compradora-inversora. En lo que interesa para la adecuada resolución del recurso y la litis es la responsabilidad de los vendedores por las contingencias y garantías dadas a los inversores-compradores. La fecha de inflexión de dichas responsabilidades es la de elevación y formalización en escritura pública de la compraventa del 35% de las acciones de la compañía. Dicha fecha fue el 21 de Abril de 2004. Las contingencias e irregularidades anterioreos a dicha fecha, son asumidas y responden de los daños y perjuicios ocasionados a los inversores-compradores, los vendedores, de forma solidaria, según el compromiso adquirido en los documentos de declaración de intenciones y contrato de inversión.

Sentado las bases anteriores a la parte apelante incumbe probar la existencia de las contingencias y que éstas son anteriores a la fecha de adquisición del 35% de las acciones de la compañía, 21 de Abril de 2004. Para ello es preciso el análisis de las pruebas obrantes en autos, esencialmente las periciales e informes sobre el estado real de la compañía objeto de la transmisión de acciones.

En conclusión los vendedores responden de las contingencias anteriores a la reiterada fecha de compraventa del 35% de las acciones. De acuerdo con los pactos celebrados y analizados la sentencia exonera a los apelados accionistas-vendedores porque los inversores-compradores conocían la situación real de la sociedad; todo ello en base al memorandum informativo de Diciembre de 2002 (folios 29 y siguientes), Due Diligence de 22 de Octubre de 2003 (folios 70 y siguientes). Respecto al primer documento, es de destacar que a 2b Investments, S.A. e Impresiones Gráficas 2001, S.A. ".... no se responsabilizan y no garantizan la veracidad o la integridad de la información contenida en este memorandum....". A dicha fecha los inversores compradores sólo podían conocer los datos de la sociedad a través de la información facilitada por los accionistas-vendedores, pues la entrada en el Consejo de Administración no fue efectiva, según lo pactado hasta la formalización de la compraventa del 35% de las acciones, 21 de Abril de 2004. Luego los datos erróneos y contingencias anteriores las asumian los accionistas- vendedores a tenor de lo ya expuesto y tan traída cláusula 12ª. Respecto al segundo documento dada su fecha se está en la misma situación de jugar con datos facilitados exclusivamente por los accionistas-vendedores; ciertamente se aprecia unas pérdidas, pero desproporcionadas en relación a la verdadera situación de la sociedad, lo que posteriormente desembocó en concurso de acreedores, documento aportado en la alzada. La falta de conocimiento real de la misma no vincula a los apelantes en base a actos propios, pues compran en base a una situación ficticia creada por los vendedores y desconocida por los compradores. Lo que lleva a ser inaplicable la teoría de los actos propios al basarse y partir su voluntad de compra en datos erróneos y no ajustados a la realidad. Por lo que debe mantenerse el principio de responsabilidad de los vendedores frente a los compradores por las contingencias anteriores a la fecha de inflexión de las responsabilidades, 21 de Abril de 2004, al ser imputable el conocimiento erróneo a los datos facilitados por los vendedores, contrarios a la realidad.

CUARTO.- Alega la parte apelante error en la valoración de la prueba pericial y documental respecto a las contingencias y falsedades que ocasionaron los perjuicios objeto de su reclamación. La prueba pericial es de libre valoración por los Tribunales, con sujeción a las reglas de la sana crítica (art. 348 LEC ). Por otra parte a tenor de la carga de la prueba, art. 217 LEC , a la parte que alega los errores y contingencias, incumbe su prueba.

Los apelantes a través de los informes-pericias de Mazars Auditores, S.L. (folios 232 y siguientes, 242 y siguientes) de 23 de Marzo y 28 de Marzo de 2006 acreditan los errores e inexactitudes de los balances a 2002 y 2003 de la sociedad en cuestión, sobrevaloraciones que produjeron la determinación de la compra de acciones, ocasionando los perjuicios en la cuantía reclamada, 950.233'09 euros, todo ello por contingencias ocasionadas y existentes antes de la compra del 35% de las acciones, por lo que deben responder los accionistas-vendedores a tenor de la responsabilidad asumida en la cláusula 12ª . Dicho criterio de contingencias y errores en los balances, fue contrastado, así como cuantificado, por la pericial imparcial y contradictoria practicada en autos, por la perito Sra. Camila (folios 2035 y siguientes). Lo que apoya y justifica la realidad y cuantía de las contingencias de las que deben responder solidariamente los accionistas vendedores. De contrario no se ha aportado prueba convincente que desvirtúe los datos y hechos base de la reclamación de los apelantes. Lo que lleva a la estimación del recurso y demanda de los autos acumulados.

QUINTO.- Sin costas en la alzada, arts. 398, 394 LEC .

VISTOS los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación:

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Juan Luis , D. Pedro Francisco y ACQUISITION TO BUSSINESS INVESTMENTS, contra la sentencia dictada el 31 de Octubre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de Barcelona , rectificada por auto de 14 de Diciembre de 2007 , debemos de REVOCAR y REVOCAMOS PARCIALMENTE la sentencia recurrida, condenando a DON Carlos Jesús , DOÑA Elisa , DON Luis Carlos , DOÑA Cecilia , LATECK S.L. y DOÑA Lidia , al pago de 950.233'09 euros, por contingencias con carácter solidario a favor de ACQUISITION TO BUSSINESS INVESTMENTS S.A., más los intereses legales desde la interposición de la demanda; se confirma la sentencia en los demás pronunciamientos; sin costas en la alzada.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil nueve, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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