Última revisión
16/02/2009
Sentencia Civil Nº 73/2009, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3, Rec 259/2008 de 16 de Febrero de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: VILLIMAR SAN SALVADOR, MARIA ESTHER
Nº de sentencia: 73/2009
Núm. Cendoj: 09059370032009100031
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00073/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : SEN09
N.I.G.: 09059 38 1 2008 0000560
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000259 /2008
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000529 /2007
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON
ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 73
En Burgos, a dieciséis de febrero de dos mil nueve.
VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 259/2008, dimanante de Procedimiento Ordinario número 529/2007, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 11 de enero de 2008, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante 2º, ANBERCASA HOSTELERA, S.L., representada por el Procurador don Andrés Jalón Pereda y defendido por el Letrado don Fernando Marín Lázaro; y, como demandado-apelante 1º, PROYECTOS Y TRATAMIENTO GROBAL DE LA CONSOTRUCCIÓN DECOR HOGAR Y ABC, S.L., representada por el Procurador don Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendido por la Letrada doña Susana Santamaría Santamaría. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Debo de estimar y estimo parcialmente la demanda, presentada por el Procurador Sr. Jalón Pereda, en nombre y representación de Anbercasa Hostelera S.L., contra la mercantil PROYECTOS Y TRATAMIENTO GLOBAL DE LA CONSTRUCCIÓN DECOR HOGAR Y ABC S.L. y debo de declarar y declaro resuelto el contrato de obra suscrito entre las partes, en lo que afecta a las partidas número 6.1 a 6.7, ambas inclusive, y en consecuencia debo de condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora la suma de TREIN TA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTIOCHO EUROS (31.452,28 euros), más Iva, más los intereses legales desde la fecha del informe, (30 a abril de 2007), sin hacer mención en cuanto a las costas causadas, debiendo de pagar cada parte las suyas y la comunes por mitad".
2º: Notificada la anterior resolución a las partes, por las respectivas representaciones de la parte demandada y demandante, presentaron escritos preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, mediante otro escrito, dentro del término que les fue concedido al efecto. Dado traslado a las partes, del recurso interpuesto de contrario, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentaron escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día cuatro de diciembre de dos mil ocho , en que tuvo lugar.
4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
Primero.- La sentencia apelada que estima parcialmente la demanda en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad derivada del incumplimiento del contrato de ejecución de obra que liga a las partes, declara resuelto el contrato en lo que afecta a la partidas 6.1 a 6.7 , ambas inclusive, y en consecuencia, condena a la contratista demandada Decor Hogar ABC SL a que pague a la actora ANBERCASA HOSTELERA SL, la suma de 31.452,28 € mas IVA, mas los intereses legales desde la fecha del informe (30 de abril de 2007), sin hacer mención en cuanto a las costas procesales.
Recurre la entidad actora para que se estime íntegramente la demanda en base a los siguientes motivos: 1) Error en la apreciación de la prueba respecto de la responsabilidad de la mercantil demandada en cuanto a los graves defectos que presenta el mirador exterior de madera instalado. 2) Error en la apreciación de la prueba respecto de la mercantil en cuanto al incumplimiento contractual denunciado por mal funcionamiento del extractor de humos y olores, 3) Indemnización por lucro cesante no concedida en la sentencia a pesar de la estimación parcial de la demanda, y 4) Petición de dejar sin efecto los efectos bancarios emitidos por la actora para el pago de los trabajos que en la demanda se ha pedido su resolución contractual o su indemnización.
Igualmente, recurre la entidad demandada para que se revoque la sentencia y se desestime íntegramente la demanda, eximiendo de responsabilidad a la mercantil recurrente por la inidoneidad del sistema de climatización instalado en el restaurante que explota la entidad actora.
Segundo.- Sobre los graves defectos que prestan el mirador exterior de madera instalado en el local, ha quedado suficientemente acreditado que al poco tiempo de instalarse y con la llegada del invierno, comenzó a deformarse, presentando múltiples grietas y fisuras por las que penetra el agua a los comedores, así como el alabeo de las ventanas que impide su correcto cierre y estanqueidad
La sentencia apelada considera que "esta deficiencia constructiva no es achacable al constructor, ya que el problema no es de la calidad de lo instalado, sino de defecto del proyecto al no considerar que el mirador es fachada exterior, que sobresale del resto, que tiene tres caras sirviendo de cerramiento y que además está unido al resto de la estancia, lo que determina que no pueda colocarse una madera de pino, mas barata, que puede servir para otro tipo de mirador, integrado, pero no para la tipología del proyectado".
Sin embargo, la recurrente, concluye que la responsabilidad es del demandado porque la causa de las deficiencias del mirador se encuentra en que el material empleado y su acabado, no se corresponde con lo proyectado ni con lo presupuestado, porque, en caso contrario, seria imposible que hubieran aparecido en tan poco tiempo ( prácticamente nada mas ser instalado) las patologías que padece el mirador , y que obligaron , prácticamente, al inicio, al cambio de las ventanas y que al día de hoy aconsejan su integra sustitución.
Revisado el material probatorio existente en los autos no se aprecia errónea apreciación de la prueba por el juez de instancia.
Corresponde a la parte actora recurrente probar la causa de las deficiencias de los miradores exteriores y en apoyo de su tesis aporta, únicamente, informe emitido por los Arquitectos que proyectaron y dirigieron la obra, los hermanos Juan María , prueba que resulta insuficiente para acreditar que la causa de los defectos que presentan los miradores es imputable al contratista demandada, al contrastar sus conclusiones con las que se derivan del informe emitido por el perito propuesto por la entidad demandada , D. Carlos Alberto y las facturas y certificación emitidos por la Carpintería PRAYGAR (doc 23 a 26 de la contestación).
Los Arquitectos que comparecieron al acto del juicio como testigos-peritos tienen un interés, evidente, sobre la determinación de la causa de los defectos de los miradores, es más de la sentencia apelada refleja que el problema que afecta a los miradores no es de calidad de lo instalado, sino de defecto del proyecto.
Según los Arquitectos su impresión es que la madera no se encuentra correctamente tratada o bien es de calidad inferior a la presupuestada para su exposición al ambiente exterior, por lo que con la llegada del invierno ha sufrido los efectos del clima, absorbiendo humedad que provoca que la madera se hinche, y este aumento de volumen, explica la aparición de grietas entre los falsos techos y carpinterías ya que el único sito hacia donde puede expandirse la carpintería es hacia la calle, así como la existencia de alabeos en las ventanas que impiden el correcto cierre y estanqueidad.
Sin embargo, dicha conclusión es rechazada por el perito D. Carlos Alberto quien informa que la carpintería exterior está ejecutada según el diseño y los materiales proyectados y que las patologías que presenta son junquillos alabeados y grietas en los encuentros con los falsos techos. El Sr. Carlos Alberto , contrariamente, a lo que afirman los Srs. Juan María apunta que por su apariencia los miradores están ejecutados en madera de pino de 1ª calidad, pues no tiene nudos, ni elementos que hagan notar que sea un material defectuoso. Lo que igualmente, afirma la carpintería Praygar SL emite certificado, con la garantía AENOR, que las galerías fabricadas para ABC Decor hogar SL eran de pino norte de primera calidad (doc 23 a 25 de la contestación).
Los Arquitectos Srs. Juan María niegan que la madera empleada sea de pino de 1ª calidad pero no aportan prueba o indicio alguno al respecto, solo se fundan de un lado, en la realidad practica - histórica de otros miradores exteriores existentes de la ciudad de Burgos ejecutados en madera de pino, y que se mantiene en uso y en buen estado, pero solo hablan de ellas por referencias (p.e a los miradores de Casa Ojeda), pero no hacen un análisis riguroso de esos otros miradores de la ciudad, ni del material con el que están fabricados, y de otro lado, en las recomendaciones que sobre mantenimiento de carpintería exterior de madera señala el Instituto de la Construcción de Castilla y León y las Normas Tecnológicas aplicables, pero ni unas ni otras han sido aportadas, para conocer con detalle que mantenimiento hay que procurar en cada caso en atención a las características propias de la carpintería.
En definitiva, siguiendo al perito Sr. Carlos Alberto la causa del deficiente estado de los miradores exteriores está en que la madera de pino que es la proyectada, presupuestada e instalada, no es la más apropiada porque es una madera blanda sensible a los cambios de temperatura y, sobre todo, a los cambios de humedad relativa, apuntando a otras más resistentes y estables, como la madera de " Iroco". También, explica de forma coherente por qué los miradores se ha deteriorado tan pronto y de forma tan alarmante (inexplicable para los Arquitectos)- incluso tras la reparación acometida por el contratista, después de terminada la obra, en febrero de 2007, consistente en la sustitución de las ventanas de los miradores de la planta segunda y tercera , así como los ventanales de la planta primera - , y apunta, a una falta de mantenimiento continua desde el principio, exigida por la situación del mirador , con una orientación sur, siendo un elemento saliente de la fachada y que está afectada por todos los elementos metereológicos, exposición al sol, con grandes cambios de temperatura , al agua , a la nieve, al granizo. Finalmente, en menor medida, también, se refiere a que la configuración del mirador ejecutado, no como galería formando un transepto o una cámara de aire entre el exterior y el interior, sino como ventanal formando un espacio único con el comedor, por lo que la diferencia brusca de temperatura del interior y del exterior provoca que se resequen los junquillos y se resientan mas, que si estuviese concebida o ejecutada como mirador o galería.
Asimismo, en el informe de los arquitectos Juan María se alude a la empresa que se encargó del suministro y montaje de los miradores les indicó que durante la ejecución existieron dos problemas que han podido influir, uno derivado de la incorrecta medición de los miradores que hizo que tuvieran que rectificar en obra para poderlos colocar y, otra, la fijación de una lona de publicidad a la fachada, provocando una posible deformación del mirador debido al fuerte viento. Ninguna de estas dos circunstancias constan en el libro de Órdenes, ni tampoco han sido adveradas por el representante legal de Carpintería Praygar SL a quien la parte actora pudo citar como testigo. Igualmente, podían haber aclarado la contradicción entre el importe de 5.374.- € mas IVA pagado por Decor hogar ABC SL a Carpintería Praygar, a la vista de las facturas (doc 23 a 25 de al contestación ) y el precio facturado a la propiedad de 43.103.- € (doc. 16 de la demanda- fac. 05039-) , frente al presupuestado, partida 8.2 ( 27.426.- €) y el obrante en el proyecto, partida 7.02 (31.681.- €).
En consecuencia, por lo expuesto, el motivo se desestima.
Tercero.- Sobre el mal funcionamiento del extractor de humos y olores, la sentencia apelada mantiene que durante la ejecución de la obra se produjo un cambio en el sistema de extracción, y como ese cambio es imputable a la dirección técnica, declara que la sociedad demandada es irresponsable porque se limita a ejecutar lo proyectado.
En este punto discrepamos de la sentencia apelada estimando que la sociedad contratista no es ajena al mal funcionamiento de la maquina extractora de humos y olores por las siguientes razones
- Los arquitectos en su informe señalan que, en el proyecto, el sistema de extracción para comedores se individualiza por plantas mediante caja de ventilación insonorizada provista de ventilador centrifugo de 1/10 CV de potencia y rejillas fabricadas en aluminio anodinado. Sin embargo, la empresa demandada ABC Decorhogar propone la modificación del sistema de extracción planteado, unificando (como en el caso del sistema de climatización ) la extracción de los comedores en un único extractor situado en la planta cuarta, destinada a cocina . Según los directores de la obra la única explicación del defectuoso funcionamiento es la mala ejecución de los conductos de extracción, ya que son de pladur, o bien de las conexiones con la montante vertical ejecutada
-El perito D. Victorio confirma que el sistema de extracción planteado en el proyecto original de arquitectura, consistían en colocar un extractor por cada planta, garantizando así una completa independencia del sistema por cada planta; ahora bien, el instalado por la empresa JC Pascual no es el indicado en el proyecto, sustituyendo cada uno de los extractores de cada planta, por un único extractor para todas ellas en planta superior, que extrae aire a cada planta por medio de un plenum vertical que comunica todas las plantas y en cada planta se ha instalado una rejilla que comunica con este plenum, sin nada que impida que el aire y los olores extraídos en una planta puedan pasar a las otras.
Sobre las causas del mal funcionamiento señala que la escasa aspiración del extractor observada , así como el aspecto que presenta el plenum hacen dudar de la estanqueidad necesaria para que la extracción sea efectiva y, además, el hecho de instalar un solo extractor obliga a que se realice la extracción de manera simultanea en todas las plantas en el momento que se activa el ventilador , aunque no sea necesario mas que en una, lo que conlleva como principal problema la posibilidad de que pasen los olores de una planta a otra.
- Por su parte, el D. Hipolito mantiene que la campana extractora de la cocina sita en la planta 4ª influye en el funcionamiento del sistema de extracción de humos y olores de los comedores, ya que teniendo un caudal de 7.400 m³/h, no se observa ninguna rejilla ni conductos por donde pueda o se deba meter aire exterior para compensar dicho caudal , por lo que si la puerta de la cocina está abierta y la campana en funcionamiento se produce una absorción del aire de las plantas inferiores, es decir , debía estar previsto algún sistema de aporte de aire del exterior, en definitiva, que el extractor de humos funciona pero su potencia se la chupa el extractor de la campana de la cocina.
Sin embargo, el perito Sr. Victorio sostiene que si la puerta de la cocina está cerrada y las dos ventanas abiertas, la campana de la cocina no causa ningún problema, pues es un sistema estanco.
En este punto, la juzgadora a quo, en el acto del juicio, confrontó la postura del Sr. Victorio y del Sr. Hipolito , admitiendo éste, finalmente, que si la puerta está cerrada y las ventanas abiertas no hay interferencia entre la extractora de humos y la campana de la cocina, de modo que el aire entrará por la ventana y no afectara al resto de las estancias, aunque dice "siempre algo chupara a través de la rendija de la puerta".
Por lo tanto, aunque la causa generadora de la mezcla de olores y humos en el local no aparece perfectamente determinada, no puede descartarse la responsabilidad de la empresa constructora dado que de un lado fue ella la que propuso el cambió del sistema de extracción de humos y olores de los comedores, modificando el sistema previsto en el proyecto inicial, aunque lo fuese con el consentimiento de la propiedad y bajo la supervisión de la dirección técnica , pues en definitiva es la constructora o, mas propiamente el instalador de la climatización y la extracción, la empresa JC Pascual- quien posee los conocimientos mas técnicos sobre estas instalaciones, es mas, el sistema proyectado inicialmente por los arquitectos lo fue con el asesoramiento y estudio de la empresa de refrigeración Fernando Lago SL, como se recoge en el informe de los Arquitectos Don. Juan María . Y en todo caso, la entidad demandada ha intervenido en la ejecución de la cocina y sus elementos, bien directamente como empresa constructora, bien a través de la instalación realizada por la empresa de Refrigeración Fernando lago SL - doc. 31 de la contestación - que fue la que instaló la caja de ventilación para la campana de la cocina y , por tanto, debió prever las consecuencias negativas derivadas del cambio del sistema de extracción de los comedores, colocando el único extractor en la planta cuarta donde se ubica la cocina y en su caso, la instalación de un " sistema de aportación exterior de aire de la calle" - como indica el perito Sr. Hipolito y el D. Raimundo representante legal de la empresa instalador JC Pascual - para que la campana de la cocina no chupase al sistema de extracción de humos y olores de los comedores, la necesaria potencia para su buen funcionamiento.
Por todo ello, procede revocarse la sentencia apelada y estimarse en este punto el recurso, declarando resuelto el contrato de obra suscrito entre las partes en las partidas 6.11 a 6.16 del presupuesto nº 696 , devolviendo a la entidad actora el importe abonado por estas partidas que ascendió a 4.461,76 mas IVA.
Cuarto.- En tercer lugar, la actora impugna la sentencia apelada por que no conceda la indemnización por lucro cesante solicitada, a pesar de la estimación parcial de la demanda.
Razona la sentencia apelada que como no se ha acreditado que para la instalación del nuevo sistema de climatización, objeto de la condena a la demandada, sea necesario el cierre del establecimiento, lo que sería necesario, en el caso de sustitución de los miradores que no es objeto de condena, no procede fijar cantidad alguna por este concepto.
Al respecto hay que decir que en este punto no se ha practicado prueba sobre el cierre del restaurante, con la rigurosidad necesaria, a la vista de la cantidad solicitada por este concepto (2.278,88 € x15 dias = 34.183 €).
No es suficiente el criterio del sentido común, como aduce la recurrente, el que determina que la instalación de un nuevo sistema de climatización y extracción es el que requiere una mayor duración temporal y el que determina el cierre del establecimiento, y no la obra de sustitución de los miradores, por lo que no es precisa la aportación de prueba al ser un hecho notorio y evidente.
El informe de los Arquitectos Don Juan María es muy indeterminado, pues dice que se estima necesario para la ejecución de las obras mencionadas en los apartados anteriores y que se detallan en el presupuesto adjunto, un tiempo de tres semanas. En dicho informe no se asigna un tiempo un ejecución diferenciado para la obra de los miradores y otro para el cambio del sistema de climatización y extracción, y tampoco se precisa en las aclaraciones en el acto del juicio, aunque si es cierto que con la misma indeterminación y falta de rigurosidad dicen que, aunque han fijado en tres semanas, el tiempo necesario para ejecutar las obras, seguramente se dilatará a 4 ó 5 semanas por la complejidad de los trabajos y requerir muchos oficios.
Sin embargo, sobre este punto nada nos aclara el informe del ingeniero Industrial D. Victorio , que trató mas específicamente el tema del sistema de climatización y extracción; es mas, ilustrando el informe de los arquitectos se acompaña presupuesto para la reparación del sistema de climatización elaborador por la sociedad" Calefacción de los Ríos SL" cuyo representante legal D. Carlos Manuel , intervino como testigo en el juicio respondiendo a la ultima pregunta que le formuló el letrado de la parte actora que " la ejecución de este trabajo (...) no es muy difícil" (minuto 21).
En consecuencia, en este punto se desestima el recurso.
Quinto.- Sobre la petición de dejar sin efecto los efectos cambiarios emitidos por la actora para el pago de los trabajos que en la demanda se ha pedido su resolución contractual o indemnización.
Se trata de una petición que no fue solicitada en el suplico de la demanda, por lo que cabe el riesgo de incurrir en incongruencia extra petita.
Los efectos bancarios a que se refiere la actora han sido ejecutados en el juicio cambiario que se sigue en el JPI nº 5 de Burgos y la propia parte recurrente explica que la interposición de la demanda que ha dado lugar a este juicio es anterior a la demanda cambiaria, por lo que no pudo solicitarse ab initio en la demanda, evitando que la entidad demandada los reclamase en el juicio cambiario posterior.
La única solución que cabe es la que apunta la sentencia apelada consistente en que se oponga por la recurrente en el juicio cambiario, el pago o la compensación de los efectos reclamados con el crédito que en este juicio se le reconoce.
Sexto.- Recurre la contratista demandada el pronunciamiento que decreta la resolución contractual del contrato de obra en la partida relativa al sistema de climatización por su falta de idoneidad para el local en el que ha sido instalado.
Sostiene la recurrente que, al igual que en el tema de los miradores exteriores, debe declarase la irresponsabilidad del constructor porque la pega achacable al aire acondicionado instalado en el local reside tan solo en su falta de idoneidad respecto del proyecto de construcción, quedando por lo demás demostrado el impecable funcionamiento de todos y cada uno de sus elementos y componentes.
Y, concluye que el origen de la insatisfacción sobre la ambientación del local, tiene su causa en la incorrecta concepción técnica de la reforma del mismo, siendo el proyecto causa del mal causado. En consecuencia, afirma que es injusto, relevar al arquitecto redactor de su responsabilidad en la falta de conocimientos técnicos precisos sobre las cualidades de los diferentes sistemas de climatización, a la vez que se procediera a cargar sobre el instalador la responsabilidad de unos conocimientos superiores, merced a los cuales poder evaluar el resultado del funcionamiento de elementos arquitectónicos que le son absolutamente ajenos. El arquitecto no fue capaz de prever en su proyecto los efectos perniciosos que sobre la climatización del local iba a provocar la instalación de los miradores tal y como se han concebido, pretendiendo que el montador del aire acondicionado se a el responsable de estas cuestiones.
Ha quedado acreditado, por el informe técnico practicado a instancia de la actora por el Ingeniero Industrial D. Victorio , como el elaborado a instancia de la demandada por el Ingeniero Técnico Industrial D. Hipolito que el sistema propuesto por la contratista demandada y su instalador JC Pascual SL funciona, pero no es idóneo ni adecuado al local al que va destinado, no cumpliendo minimamente con los requisitos de confort exigidos en un local de las características y topología del Restaurante Casa Babilón, amen de ser diferente del inicialmente proyectado por los Arquitectos de la reforma.
El sistema instalado de una sola maquina refrigerante resulta inútil para climatizar independientemente las cuatro dependencias del edificio , impidiendo que cada planta pueda tener su propia temperatura en función de las necesidades de cada comedor, habiéndose instalado además un sistema que funciona o " solo frío" o " solo calor" , por lo que si se pone el sistema de climatización podemos tener demasiado frío en un comedor con escasa ocupación de comensales ( que requeriría calor) mientras que en otro comedor de ocupación elevada se obtendrían temperaturas elevadas, es mas dentro de un mismo comedor de unos 40 metros cuadrados se pueden llegar a obtener temperaturas con una diferencia térmica de hasta 8 grados .
En este caso, se trata de determinar la responsabilidad correspondiente a la contratista por el sistema de climatización instalado en el restaurante de la actora, n o se juzga la intervención de los Arquitectos que no han sido llamados a juicio.
Ha quedado acreditado que los Arquitectos redactores del proyecto, basándose en el estudio realizado por la empresa de refrigeración Fernando Lago SL propusieron un sistema de climatización independizado por plantas que no es objeto de discusión en este juicio, no obstante , el ingeniero Sr. Victorio afirmar que con el sistema proyectado se hubiese conseguido una homogenización térmica mas adecuada a las características del local ( plantas unidas por la escalera y sin separación de puertas y existencia de unos ventanales, suprimiendo el mirador y anexionándolo al comedor ).
Igualmente, ha quedado acreditado que el sistema instalado no es el proyectado por los técnicos superiores, sino el que propuso el contratista y el instalador , convenciendo a la propiedad que era el mas acertado por ser menos costoso y suponer un ahorro energético importante, entre otras razones. El instalador como técnico de la refrigeración a la vista de las características arquitectónicas previstas en el proyecto de obra (plantas abiertas, ventanales, etc.) debe diseñar y ejecutar un sistema de climatización adecuado al caso concreto , y en el presenta caso, la solución que dio el instalador D. Raimundo cambiando el sistema proyectado por un sistema de una sola maquina para todas las plantas, no ha resultado idóneo al fin al que se le destina, por lo que con independencia, en caso de la posible responsabilidad en que hubiera podido incurrir los proyectistas en el diseño de la obra en general , la suya es evidente, en el diseño de la instalación de la climatización y extracción de humos, como se despende de las pruebas obrantes en los autos .
El Sr. Raimundo al testificar en el acto del juicio afirma que vio el Proyecto e hizo el presupuesto de instalación según él y alardea en el siguiente sentido: " el estudio que yo hice cumple todas las normativas de calefacción y climatización de ese edificio, ya que tiene una orientación sur, y el que estaba estudiado en el proyecto (las maquinas de la parte de abajo), no llegaba el refrigerante a las maquinas de abajo y no cumplía la normativa, y es mas la tubería de abajo de la maquina refrigerante no servia, y la que está instalada sirve para 150 metros cúbicos mas"
En consecuencia, el recurso de la demandada se desestima y se confirma la sentencia recurrida.
Séptimo.- Al estimarse parcialmente el recurso de la parte actora no se hace expresa imposición de las costas de ese recurso (artículo 398.2 de la LEC ), mientras que la desestimación del recurso de la entidad demandada conlleva la imposición de costas procesales a dicha parte recurrente (artículo 398.1 de la LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Anbercasa Hostelera SL y desestimando el formulado por Proyectos y Tratamiento Global de la Construcción Decor Hogar y ABC SL contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2008 del JPI nº 2 de Burgos, en el juicio ordinario 529/2007, procede su revocación en el único extremo de incrementar la cantidad concedida en la sentencia a la parte actora en la suma de 4.461 , 76 € mas IVA, por las partidas 6.11 a 6.16 del presupuesto, confirmando en todo lo demás la resolución recurrida. No se hace expresa imposición de las costas del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, mientras que las del recurso formulado por la demandada se imponen a esta parte recurrente.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, notificándose legalmente a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando el Tribunal audiencia pública en el día de la fecha, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
