Sentencia Civil Nº 73/200...ro de 2009

Última revisión
13/02/2009

Sentencia Civil Nº 73/2009, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 426/2007 de 13 de Febrero de 2009

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Leon

Ponente: RODRIGUEZ LOPEZ, RICARDO

Nº de sentencia: 73/2009

Núm. Cendoj: 24089370012009100042

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00073/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2007 0101277

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000426 /2007 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000351 /2006

RECURRENTE : Benjamín Y Carla

Procurador/a : ANA BELEN NOVOA MATO

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Milagros

Procurador/a : BEGOÑA PUERTA LOZANO

Letrado/a : MIGUEL ANGEL ORALLO FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 73/09

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

En la ciudad de León a trece de febrero de dos mil nueve.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelantes Benjamín Y Carla representados por la Procuradora Sra. Nova Mato siendo Letrado D. Felipe Alfil Soldevilla, de otra como apelada Milagros representada por la Procuradora Puerta Lozano siendo Letrado D. Miguel A. Orallo Fernández, actuando como Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 21 de mayo de 2007 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ponferrada Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Estimo la demanda a presentada por el Procuradora Sr. Conde Álvarez, en representación de Milagros , y en consecuencia debo rescindir el auto dictado en fecha 15 de febrero por este Juzgado en el procedimiento monitorio 761/04 seguido por Benjamín y Carla , en cuanto a Dª Milagros , y ello con expresa imposición de las costas causadas a los demandados por temeridad.

SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación al que se opuso la parte apelada.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló día para deliberación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- El único motivo del recurso interpuesto es el pronunciamiento de condena al pago de las costas, solicitándose la revocación de la sentencia recurrida para dejar sin efecto la condena en costas de D. Benjamín y Dª Carla .

El procedimiento se ha incoado para la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde previsto en el artículo 501 de la LEC , y sustanciado por los trámites del juicio ordinario, conforme prevé el apartado 2 del artículo 504 del citado texto legal. No se cuestiona en el recurso la rescisión acordada ni los fundamentos en los que se basa; sólo se cuestiona la procedencia de la imposición de costas.

SEGUNDO.- El apartado 1 del artículo 505 de la LEC establece: "Celebrado el juicio, en el que se practicará la prueba pertinente sobre las causas que justifican la rescisión, resolverá sobre ella el tribunal mediante sentencia, que no será susceptible de recurso alguno".

El precepto es tan claro que sólo podemos decir que el recurso de apelación fue indebidamente admitido. No podemos admitir la posibilidad de recurso según qué pronunciamientos, de modo que si por disposición legal se excluye la posibilidad de recurso contra una sentencia, hemos de entender que el precepto legal se refiere a toda ella en su conjunto. El pronunciamiento sobre costas no es sino uno de los pronunciamientos que se han de reflejar en la sentencia, existiendo, además, en este caso, una regulación especial (artículo 506 LEC ).

El último párrafo del artículo 227 de la LEC establece: "En ningún caso podrá el tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal". En este caso, estamos ante una falta de competencia funcional, ya que al no ser admisible el recurso de apelación no podemos resolver al respecto y, como se indica en el precepto indicado, tal falta de competencia funcional puede ser apreciada de oficio.

Aunque el precepto legal es claro, se han pronunciado en este sentido la sentencias de la Sección 9ª de la AP de Valencia de fecha 16 de junio de 2008 , Auto de la Sección 20ª de la AP de Madrid de fecha 10 de julio de 2006 (resuelve recurso de queja contra la inadmisión de un recurso de apelación), sentencia de la Sección 6ª de la AP de Alicante de fecha 31 de octubre de 2005 y la de la Sección 6ª de la AP de Coruña de fecha 2 de noviembre de 2004 .

TERCERO.- A pesar de la desestimación del recurso de apelación no procede imposición de costas porque siendo inadmisible el recurso interpuesto, su indebida admisión no es imputable a la parte recurrente, máxime cuando en la sentencia recurrida expresamente se prevé la posibilidad de recurso de apelación, con lo que se ha inducido a la parte a la expectativa de un recurso de apelación no admisible.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.

Fallo

Se DESESTIMA TOTALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Alejandro Tahoces Barba, en nombre y representación de Dª Carla Y D. Benjamín , contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, dictada en los autos nº 351/2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número UNO de PONFERRADA y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución que declaramos firme porque contra ella no cabe recurso alguno, y todo ello sin expresa imposición de las costas de esta alzada.

Dése conocimiento, al notificar esta Sentencia, de los recursos que caben contra ella y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en audiencia pública. Doy fe

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.