Sentencia Civil Nº 73/200...il de 2009

Última revisión
16/04/2009

Sentencia Civil Nº 73/2009, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 98/2009 de 16 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: PANDO ECHEVARRIA, IGNACIO

Nº de sentencia: 73/2009

Núm. Cendoj: 40194370012009100091

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00073/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 73/ 2009

C I V I L

Recurso de apelación

Número 98 Año 2009

Juicio Ordinario nº 73/08

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a dieciséis de abril de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de UNIÓN FINANCIERA ASTURIANA, S.A. (Establecimiento Financiero de Crédito); con domicilio social en Oviedo (Asturias), C/ Arquitecto Reguera, 3, Entlo. A; contra D. Ricardo ; con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 .; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado, representado por la Procuradora Sra. De Frutos García y defendida por la Letrado Dª Laura Cardeñosa y como apelado la demandante, representada por el Procurador Sr. Galache Diez y defendido por el Letrado Sr. Prieto Valente y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha uno de Diciembre de dos mil ocho , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: " Que, estimando la demanda interpuesta por la representación de UNION FINANCIERA ASTURIANA S.A. contra Ricardo , condeno al referido demandado a abonar a la entidad demandante la cantidad de 12.078,50 Euros, más el interés legal de la referida cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición a la parte demandada de las costas causadas."

SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandado, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver sobre el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda Instancia, instado por la apelante y oponiéndose en trámite de alegaciones la apelada, se dictó Auto por la Sala a 24 de marzo de 2009 que en su parte dispositiva acordaba denegar el recibimiento solicitado.

CUARTO.- Notificada la anterior resolución a las partes, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

Fundamentos

PRIMERO. - Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia que estimando al demanda le condenaba al pago de la cantidad reclamada derivada del incumplimiento del contrato de préstamo suscrito entre las partes.

Como único motivo de recurso se alega por el apelante que la estimación íntegra de la demanda supone admitir un enriquecimiento injusto de la actora, puesto que la cantidad que el demandado recibió en concepto de préstamo fue inferior a la que consta en el contrato, habiendo interesado la práctica de prueba en esta alzada al respecto y para acreditar la situación personal del demandado.

Se ha denegado la admisión de la prueba propuesta en tanto que se pretendía aportar documental anterior a la fecha de la demanda que obraba en poder del demandado, como son los extractos de su cuenta bancaria. Igualmente se desestimó la prueba dirigida a probar su situación personal, por entender que no se habría modificado con relación a la que tenía en la instancia y añadimos ahora, dada su irrelevancia en relación con el objeto de la demanda que se limita a constatar si recibió un préstamo e incumplió los plazos para su devolución, o cual la propia demandada reconoce expresamente en su escrito de apelación en el que tan sólo opone la pluspetición.

SEGUNDO. - El recurso debe ser desestimado pues la causa que ahora se alega constituye un motivo de oposición que no fue mantenido en la instancia, y por lo tanto supone la introducción de hechos nuevos en la alzada, lo cual no está permitido en nuestro sistema procesal para los procesos declarativos. Ciertamente el demandado no contestó a la demanda por lo que nada pudo oponer en ese momento, pero tampoco consta que en la audiencia previa hiciese esta alegación, que se limitó según el acta y la sentencia a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo.

De la misma forma la extemporaneidad en su alegación impide que se haya probado, puesto que la aportación de documental en esta alzada, como ya se dijo en el recurso inadmitiendo la prueba, tiene sus límites estrictos, que en este caso no concurren.

Ahora bien, al propia parte demandada admite que el ingreso que se abonó al demandado en su cuenta es el que mantiene en su escrito de apelación, por lo que este extremo ha de tenerse por probado por la admisión de la contraparte, lo cual en caso alguno impide seguir considerando extemporánea la causa de oposición que ahora se esgrime, máxime antes las explicaciones que al respecto da la propia parte apelada, y que de haberse planteado en momento procesal oportuno hubiese permitido un plena aportación probatoria y una adecuada discusión jurídica.

Por lo tanto, admitida la existencia del contrato de préstamo y la suscripción del contrato, con lo que en él consta, y reconocido el impago denunciado, la sentencia de instancia ha de ser confirmada.

TERCERO.- Desestimado el recurso de apelación, las costas de esta alzada deberán ser impuestas a la parte apelante.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ricardo contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2008, dictada por el juzgado de Primera Instancia nº4 de esta ciudad en juicio ordinario 73/08, debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Ignacio Pando Echevarria, de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.

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