Última revisión
18/02/2010
Sentencia Civil Nº 73/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 137/2009 de 18 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 73/2010
Núm. Cendoj: 03014370052010100061
Núm. Ecli: ES:APA:2010:252
Encabezamiento
A. Provincial Sección Quinta Rollo 137-B-2009
SENTENCIA NÚM. 73
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a dieciocho de febrero de dos mil diez.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Incidente de Impugnación de Tasación de Costas recaído en el presente Rollo de Apelación nº 137-B/2009, dimanante de Juicio Ordinario nº 1.554/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte impugnante D. Bernardino , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª Begoña Muñoz Sotés y dirigida por el Letrado D. José-Martínez Berenguer, y como apelada impugnada EDIFICIOS DE PROTECCIÓN OFICIAL S.A., representada por el Procurador D. Victorio y dirigido por el Letrado D. Enrique Vila Soler.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Secretaria de la sección se practicó tasación de costas en fecha 10 de julio de 2009, incluyendo la minuta del letrado y la cuenta de Derechos del procurador de la parte apelada.
SEGUNDO.- Contra la referida tasación de costas, la Procuradora Dª Begoña Muñoz Sotes en nombre y representación de D. Bernardino, presentó la impugnación por considerar indebida la minuta de honorarios del Letrado Sr Eutimio y los Derechos del Procurador Sr. Victorio, y en su defecto se consideren excesivas.
TERCERO.- Se acordó en providencia y previa anuencia de las partes, sustituir el acto de la vista por la deliberación, para la que se señaló el día 17 de febrero de 2010 en el que tuvo lugar.
CUARTO.- En la tramitación de este incidente se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Teresa Serra Abarca
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de D. Bernardino se impugna la tasación de costas practicada por la Secretaria de esta sección con fecha 10 de julio de 2009 por considerar tanto indebidos como excesivos los honorarios del abogado Don Eutimio y la nota de Derechos y suplidos del Procurador Don Victorio .
Argumenta en el recurso que en el rollo de apelación no consta el escrito de oposición al recurso, por lo que no se deben loa minuta de Letrado es inexistente y en cuanto al Procurador su actuación se reduce al escrito de personación.
La parte impugnada al oponerse al recurso de apelación alega que la minuta se presentó conforme a las normas de honorarios vigente, concretamente el artículo 86 establece que por la tramitación del recurso de apelación se devengará el 50% de los honorarios correspondientes a la primera instancia, sin dentro de ese concepto se recoja como necesario la presentación del escrito de oposición al recurso, ya que existen otras actuaciones distintas a la presentación del citado escrito. No obstante estas actuaciones no las concreta en la minuta , ni el escrito de oposición, tampoco consta en autos que se haya pedido prueba o vista en esta alzada u otras actuaciones que menciona en su oposición.
SEGUNDO.- La cuantía de los honorarios profesionales debe guardar objetiva concordancia con los servicios realmente prEstados por el Letrado, con adaptación a su naturaleza , teniendo en consideración a los efectos de su reconocimiento, aceptación y abono en su caso, no una cifra cuantitativa fija, sino el resultado de la circunstacialidad propia de cada asunto concreto: trabajo profesional efectivamente realizado; complejidad y cuantía del asunto; número de actuaciones y trascendencia de las mismas; incidentes y dificultades surgidas en la tramitación; resultados obtenidos; etc.
En el caso concreto de autos no se presentó escrito de impugnación al recurso de apelación, por lo que en modo alguno pueden acogerse los honorarios solicitados, que recogen la tramitación integra del recurso y sus diferentes fases e incidentes, ya que no consta realizada ninguna otra actuación en la tramitación del recurso , por lo que concluimos que son indebidos los honorarios del letrado minutados, que no responden actuaciones practicadas por él durante la tramitación del recurso.
Únicamente consta un escrito de personación, actuación ésta que no es minutable, de conformidad con lo dispuesto en el art. 31.2.2 L.E.C. (ST.S. de 30.5.08 y 11.4.05 ). Sí en cambio, puede ser incluida por el procurador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 .b.
De lo expuesto procede acoger parcialmente la impugnación y declarar indebida la minuta de honorarios de Letrado incluida en la tasación de costas de fecha 10 de julio de 2009. En cuanto a la nota de Derechos y Suplidos del Procurador no se consideran indebidos en cuanto se ha personado en el procedimiento, sin perjuicio de que por la Sra Secretaria , a la vista de lo actuado, introduzca en su momento en la tasación definitiva las modificaciones que procedan ( artículo 246.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación parcial del recurso de apelación y consiguiente modificación de la resolución de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación ,
Fallo
Estimamos parcialmente la impugnación de la tasación de costas practicada con fecha 10 de julio de 2009 , y se deja sin efecto la Minuta de Honorarios presentada por el letrado D. Eutimio por considerarla indebida y en cuanto a la nota de Derechos y Suplidos del procurador, se proceda a la vista de lo actuado dar traslado a la Sra. Secretaria para que introduzca, en su caso, en la tasación definitiva las modificaciones que procedan. No se hace expresa declaración de las costas de la impugnación.
Notifíquese esta sentencia en forma legal , uniéndose testimonio de la misma al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.
