Sentencia Civil Nº 73/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 73/2010, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 634/2009 de 22 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, RAMON

Nº de sentencia: 73/2010

Núm. Cendoj: 33024370072010100126

Resumen:
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Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00073/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000634 /2009

SENTENCIA Núm. 73/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintidós de Febrero de dos mil diez.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO nº 61137/08, Rollo número 634/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Gijón; entre partes, como apelante DON Elias , representado por el Procurador Doña María Teresa Rodríguez Alonso bajo la dirección letrada de Doña Teresa Suárez García, como apelado DOÑA Purificacion , representada por el Procurador D. Fernando Lorenzo Álvarez bajo la dirección letrada de D. José Miguel García Marín.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 14 de Mayo de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Teresa Rodríguez Alonso, en nombre y representación de D. Elias , frente a Dª Purificacion , declaro no haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en la Sentencia de fecha 11 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado de primera instancia nº 2 de Gijón , en los autos nº 468/99, reduciendo la pensión alimenticia de la hija Celsa , a la cantidad de 180 euros mensuales, con las actualizaciones ya fijadas manteniéndose las restantes medidas acordadas en la misma.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en el pleito".

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Elias se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 10 de Febrero de 2010.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en apelación D. Elias la Sentencia que, en primera instancia, estima en parte la demanda presentada por aquel, en solicitud de modificación de las medidas definitivas fijadas en Sentencia de divorcio dictada el 11 de noviembre de 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón , en los autos de divorcio de mutuo acuerdo nº 468/99. Impugna el apelante, en concreto, el pronunciamiento de la Sentencia apelada que reduce a la cantidad de 180 € el importe de la pensión que está obligado a abonar a Dª Purificacion para alimentos de la hija común, Celsa , nacida el 15 de abril de 1.991, pues solicita el apelante que dicho importe se reduzca más, hasta los 60 € mensuales.

Ha quedado acreditado que la Sentencia de divorcio dictada en el año 1.999 , cuando la hija era menor de edad y tenía 8 años, fijó el importe de los alimentos en 35.000 ptas. (210,35 €) actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC. Ha quedado acreditado que, con posterioridad al divorcio, D. Elias contrajo nuevo matrimonio con Dª Pura , de cuya unión nació el 8 de noviembre de 2.000 una hija llamada Blanca, y que por Sentencia de fecha 6 de febrero de 2.007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gijón, en los autos 604/06 , se disolvió por divorcio también ese segundo matrimonio, quedando obligado D. Elias a abonar a Dª Pura , para alimentos de su hija Blanca, la cantidad de 200 € actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC. En la fecha de presentación de la demanda de modificación de medidas, el importe actualizado de esta última pensión, que estaba abonando D. Elias , ascendía a 227,64 € mensuales.

Sostiene el demandante que las circunstancias han variado considerablemente respecto de las existentes en 1.999, pues entonces tenía un trabajo estable y percibía unos 885 € mensuales, y ahora, no sólo tiene otras obligaciones alimenticias que entonces no tenía, sino que, además a partir de junio de 2.007 ha venido alternando períodos de trabajo con períodos de desempleo, y se encontraba, a la fecha de presentación de la demanda en situación de desempleo, percibía un subsidio de 800 €, y tenía que hacer frente a unas cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava la casa donde vive, por importe de 600 € mensuales, aunque en el acto del juicio manifestó que era de 400 € mensuales.

Al tiempo de presentar la demanda de modificación de medidas, el ahora apelante solo llevaba dos meses en situación de desempleo, situación que, por demás, no le era del todo desconocida, pues desde junio de 2.007, ya había estado varios períodos en esa situación, por lo que no hay motivo para pensar que la actual situación no vaya a ser igualmente temporal, si bien, siendo evidente que, ha disminuido su capacidad económica, lo que no puede pretender el apelante es que sea la hija de su primer matrimonio ( Celsa , que, aunque tiene ya 18 años, convive con su madre y es económicamente dependiente de sus progenitores), la que peche en exclusiva con la situación, teniendo en cuenta, además, y que su pensión nunca se ha actualizado (la de Blanca sí), que sus necesidades son superiores a las de su hermanastra, teniendo en cuenta, al menos, su edad.

En atención de todas estas circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, "in fine", 93, 146 y 147 del Código Civil , y sin perjuicio de que el apelante pueda también solicitar la reducción de la pensión que actualmente abona para alimentos de la hija de su segundo matrimonio, si se mantienen las actuales circunstancias, procede fijar el importe de la pensión que ha de abonar para su hija Celsa , la cantidad de 120 € mensuales, en la forma y con las actualizaciones que venían ya establecidas.

SEGUNDO.- Procede, por tanto, estimar solo en parte el recurso interpuesto, y revocar en la misma medida la Sentencia apelada, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ésta instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide:

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Elias , contra la Sentencia dictada el 14 de mayo de 2.009, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Gijón , en los autos de Juicio Especial de Modificación de Medidas nº 137/08, y, en consecuencia, revocar parcialmente la citada resolución, en el sentido de fijar el 120 € mensuales el importe de la pensión que ha de abonar el apelante para alimentos de su hija Celsa , en la forma y con las actualizaciones que venían ya establecidas, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ésta instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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