Sentencia Civil Nº 73/201...il de 2010

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10/01/2013

Sentencia Civil Nº 73/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 3, Rec 74/2010 de 20 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: VELA TORRES, PEDRO JOSE

Nº de sentencia: 73/2010

Núm. Cendoj: 14021370032010100100


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 73/10

CONSTITUIDO EL PRESENTE TRIBUNAL, CON CARÁCTER UNIPERSONAL, POR EL MAGISTRADO ILMO. SR. D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº2 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 74/2010

JUICIO VERBAL Nº 221/2009 (UNIPERSONAL)

En la Ciudad de CORDOBA a veinte de abril de dos mil diez.

Visto y examinado el presente recurso de apelación por el magistrado arriba mencionado, interpuesto contra sentencia dictada en autos de Juicio Verbal nº 221/09 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE PEÑARROYA- PUEBLONUEVO entre el demandante Anselmo representado por el Procurador Sr MARCIAL GOMEZ BALSERA y defendido por el Letrado Sr. MIGUEL ANGEL GOMEZ DE LA ROSA ARANDA, y el demandado Fermín representado por el Procurador Sr. MARIA DEL PILAR GIMENEZ JIMENEZ y defendido por el Letrado Sr. REPULLO MILLA pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia de 23/10/09 recaída en autos.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

Antecedentes

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº 2 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO cuyo fallo es como sigue:Que DESESTIMO en su integridad la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribuanles Sr. Jesús Balsera Palacios, en nombre y representación de D. Anselmo , contra DON Fermín , y en consecuencia debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos realizados en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Anselmo que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- La sentencia desestima la acción ejercitada en la demanda por no considerar probado que la oveja que irrumpió en la calzada y causó los daños en el vehículo del demandante fuera propiedad del demandado. Como regla general, la valoración de la prueba es facultad del órgano de instancia, en cuanto que es quien personalmente presencia la practicada, salvo que se aprecie que dicha apreciación no es razonable o contradice de forma patente el resultado probatorio producido. Y a criterio de este tribunal, dentro de las facultades revisoras que concede el recurso de apelación (artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), en este caso se producido un error en la valoración de la prueba, pues basta con ver la grabación del juicio y leer el contenido del acta para comprobar que sí existe prueba de que la oveja era propiedad del demandado. En efecto, el Guardia Civil que declaró como testigo manifestó que observó los datos identificativos del crotal y "sin lugar a dudas" comprobó que pertenecía a Fermín , según le confirmó la Oficina Comarcal Agraria, por lo que así se hizo constar en la última página del atestado (folio 11 de las actuaciones). Además, el dueño del taller donde se realizó la reparación del vehículo declaró que el demandado se pasó por el mismo para comprobar los daños e interesarse por el valor del arreglo, conducta que únicamente tiene explicación si el citado Sr. Fermín era el dueño del animal causante de los daños.

SEGUNDO.- Como consecuencia de lo cual, aunque no se haya aportado a autos la fotografía del crotal (lo que, por cierto fue solicitado por la parte actora como diligencia final, sin que mereciera respuesta del Juzgado), existe prueba suficiente para considerar que el animal que irrumpió en la calzada y fue atropellado por el vehículo del demandante era propiedad del demandado. Por ello, como quiera que el artículo 1.905 del Código Civil contempla un supuesto de responsabilidad cuasi-objetiva respecto de los dueños o poseedores de animales, puesto que, con abstracción de su culpa o negligencia, habrán de responder por los daños causados por los mismos, salvo que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido, y así lo viene entendiendo unánimemente la jurisprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1992, 27 de febrero de 1996, 21 de noviembre de 1998, 29 de mayo de 2003 y 20 de diciembre de 2007 ), acreditada la existencia y realidad del accidente, así como el importe de los daños causados, debe estimarse íntegramente la demanda. Con la precisión, de que no estando demandada ninguna compañía de seguros y no habiéndose liquidado la indemnización hasta esta resolución, no será sino desde su fecha cuando se devenguen los intereses, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Las costas de primera instancia deben imponerse al demandado, conforme al artículo 394.1 de la Ley de Enjuciamiento Civil ; mientras que, al haberse estimado el recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada, según determina el 398.2 de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuestos por la representación procesal de D. Anselmo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo, con fecha 23 de octubre de 2009 , en el Juicio Verbal nº 221/09, debo revocar y revoco dicha resolución; y en su lugar, estimando íntegramente la demanda, debo condenar y condeno a D. Fermín a que indemnice a D. Anselmo en la suma de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.741,74 €), más el interés legal de dicha cantidad, incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta sentencia. Condenando al demandado al pago de las costas de la primera instancia y sin hacer expresa imposición de las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de su razón, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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