Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 73/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 11/2011 de 02 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO
Nº de sentencia: 73/2011
Núm. Cendoj: 07040370052011100058
Encabezamiento
Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00073/2011
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN (LENC) 000011/2011
SENTENCIA Nº 73
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª. COVADONGA SOLA RUIZ
En Palma de Mallorca, a dos de marzo de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1326/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de EIVISSA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 11/2011, en los que aparece como parte demandada apelante, D. Victorio y D. Abelardo , representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. MAGDALENA TUR PEREYRO y asistidos por el Letrado D. VICENTE RIBAS RAMÓN; como demandante apelada, la entidad "LUZ IMPRESIÓN, S.L.", representada por el Procurador D. JOSÉ L. NICOLAU RULLÁN y asistida por el Letrado D. ANTONIO BALAGUE PLANELLS; como demandada apelada la entidad SOAP TEAM S.C.P., no personada en esta alzada.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de EIVISSA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2010 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a la entidad Soap S.C.P. y a los comuneros de la misma, D. Victorio y D. Abelardo , a que conjunta y solidariamente abonen a la entidad "Luz Impresión, SL", la cantidad de ocho mil novecientos dos euros con nueve céntimos de euro (8.902,09 €), más los intereses legales desde la interposición del proceso monitorio, más los intereses procesales consistentes en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos y condena a la parte demandada de las costas procesales causadas.".
SEGUNDO .- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada D. Victorio y D. Abelardo , se interpuso recuso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 23 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Formulada demanda de juicio ordinario (procedente de juicio monitorio con oposición) por parte de la entidad "Luz Impresión, SL" contra D. Victorio y D. Abelardo , solidariamente, en suplico de que "se dicte sentencia por la que se condene a la expresada demandada a satisfacer a mi principal, la cantidad de Ocho Mil novecientos dos Euros, con Nueve céntimos (8.90209 €), más intereses legales desde la fecha de la demanda monitoria y se impongan a la misma las costas del juicio; fue constestada por éstos últimos y, tras la Sentencia a 30-julio-2010 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a la entidad Soap S.C.P. y a los comuneros de la misma, D. Victorio y D. Abelardo , a que conjunta y solidariamente abonen a la entidad "Luz Impresión, SL", la cantidad de ocho mil novecientos dos euros con nueve céntimos de euro (8.902,09 €), más los intereses legales desde la interposición del proceso monitorio, más los intereses procesales consistentes en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos y condena a la parte demandada de las costas procesales causadas.".
Contra la indicada resolución se alza la representación procesal de los Sres. Victorio y Abelardo , alegando que el pago con tarjeta "Visa" corresponde a otra factura y pedido, que ningún promotor de fiestas ha trabajado en el bar "Soap" de su propiedad y que nada tiene que ver la discoteca "Babilón", que la actora imprimió diseños encargados por el Sr. Omar para la discoteca "Babilón", por lo que interesa que se dicte sentencia por la que revoque la de instancia y desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa imposición a la actora de las costas causadas en ambas instancias.
La representación procesal de "Luz Impresión, SL" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que los demandados no han impugnado los documentos presentados por la actora, que la facturas anuncian fiestas y se corresponden con trabajos gráficos de material publicitario, que les fue suministrado, por todo lo cual interesa que se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmando la Sentencia objeto de apelación en todos los extremos, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
SEGUNDO .- La parte demandante basa su pretensión en las facturas y albaranes de entrega, de objetos de impresión gráfica, efectuados a la entidad "Soap Team" que, participada por los codemandados, explota el bar Soap; documentos que no han sido expresamente impugnados, y en cambio la parte demandada no acredita los pagos que -alega- haber realizado, ni los trabajos a que los pagos podrían referirse, a pesar de los requerimientos efectuados en tal sentido. Los encargos fueron realizados por los demandados, a través de un diseñador gráfico, llamado Omar, a quien siquiera han propuesto como testigo, amén de renunciar al interrogatorio del representante legal de la actora, lo que ha obstaculizado obtener claridad sobre los hechos y no han levantado tal carga a pesar de tener la facilidad probatoria, máxime cuando el Sr. Omar fue presentado a la actora por el codemandado Sr. Abelardo , entendiéndose con el Sr. Octavio , empleado grafista. El detalle de los distintos trabajos, fechas, unidades y precios son de ver como f. 12 a 38 de autos, así como el lugar de entrega y las firmas de los receptores de las impresiones y flyers e imitaciones para diversas discotecas y fiestas en las que colaboraban publicitariamente los demandados (Ken, Just Scandal, Strong, Popstar, 11-julio, 18-julio, Juice, 23-julio, 25-julio, 30-julio, 1-agosto), como otros colaboraban en las propias, según sus manifestaciones en el acto del juicio; y al no acompañar las facturas relativas al pago con "Visa" debe entenderse a cuenta de las ahora reclamadas (véase factura y recibo como f. 67 y 68 de autos).
Las relaciones internas, no desestiman las conclusiones anteriores, entre promotores; máxime ante encargos mediante el diseñador gráfico Sr. Omar, por cuenta de los codemandados, como manifestó el testigo Sr. Juan , sobre los encargos recibidos por Omar como representante de "Soap", y a preguntar del Juzgador "a quo" que el codemandado Julio le indicó que Omar les pediría trabajos, confirmatorio de las relaciones comerciales entre los ahora litigantes, cuyos trabajos de impresión gráfica, previamente factura, constituyen el objeto de la presente reclamación, que debe ser estimada como acertadamente concluyó el Juzgador de instancia.
Por último, tampoco ha quedado acreditado que los encargos de los trabajos a la actora la fueron para otro mandante, distinto de los demandados, o por gestión de negocios ajenos, sin perjuicio de las acciones, que por vía de regreso o reembolso pudieren corresponder a los codemandados frente a otros promotores de fiestas con quienes colaboraban.
TERCERO .- La desestimación del recurso obliga a imponer a la partea apelante las costas procesales causadas en esta alzada, en una estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, y conforme a lo prevenido en los art. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En atención a todo lo precedentemente expuesto la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca HA DECIDIDO:
Fallo
1º) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Magdalena Tur Pereyro, en representación de D. Victorio y D. Abelardo , contra la Sentencia de fecha 30-julio-2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Eivissa , en los autos de Juicio Ordinario nº 1.326/08, de que dimana el presente Rollo de Sala; y en su virtud,
2º) Confirmar los pronunciamientos que la resolución impugnada contiene.
3º) Se imponen a l os apelantes-demandados las costas procesales devengadas en esta alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

