Sentencia Civil Nº 73/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 73/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 7/2010 de 15 de Febrero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 73/2011

Núm. Cendoj: 39075370042011100041


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000073/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Maria Jose Arroyo Garcia

D. Marcial Helguera Martinez

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 15 de febrero de 2011.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, nº 140/08, Rollo de Sala nº 0000007/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y Romualdo , representados por la Procuradora Dª. PAZ CAMPUZANO PÉREZ DEL MOLINO y defendidos por el Letrado D. Rafael Alonso Pérez ; y partes apeladas D. Carlos José y Dª Reyes representados por el Procurador D. JOSÉ MIGUEL RUIZ CANALES y asistidos del Letrado D. Evencio Bustamante Mirapeix; REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A., representada por la Procuradora Dª CRISTINA DAPENA FERNÁNDEZ y defendida por el Letrado D. Carlos Zamora Rivero y Dª Eva María , representada por la Procuradora Dª ESTELA MORA GANDARILLAS y defendida por el Letrado D. Marcos Prieto García.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Maria Jose Arroyo Garcia.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la representación legal de D. Carlos José y Dª Reyes , frente a D. Romualdo , la entidad " MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA", Dª Eva María , y la entidad " REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A.", y estimando parcialmente la demanda promovida por Dª Eva María , en reclamación de cantidad contra D. Romualdo y la entidad " MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA", debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos:

1.-Condenar a D. Romualdo y a la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA a que conjunta y solidariamente abonen a Dª Eva María la cantidad de 8.528,39 €, a D. Carlos José la cantidad de 2.050,85 €, y a Dª Reyes la cantidad de 4.213,54 €, con los intereses especiales del legal del dinero incrementado en un 50% devengado por la indemnización desde la fecha del siniestro para la Compañía de Seguros demandada.

2.- Absolver a Dª Eva María y la entidad " REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A." de las pretensiones deducidas frente a ellas en el presente procedimiento.

3.- Las costas causadas a D. Carlos José , Dª Reyes habrán de ser abonadas por los condenados a D. Romualdo y la entidad " MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA", sin hacer especial pronunciamiento respecto a las causadas a Dª Eva María y la entidad " REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A.".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación legal de D. Romualdo y la entidad Mutua Madrileña Automovilista se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente las pretensiones de las dos demandas acumuladas.

En primer lugar se impugnan los días de incapacidad concedidos a la lesionada Dª Eva María . El recurrente insiste en que los días de incapacidad con impedimento no son 109, sino 79 días.

La perito judicial manifiesta, en su informe, que probablemente con 30 sesiones de rehabilitación las secuelas estaban consolidadas, pero en ningún momento afirma que efectivamente las secuelas se consolidasen al término de los 30 días de rehabilitación. Existe un dato que permite presumir que las otras 20 sesiones recibidas por la lesionada mejoraron las lesiones, dicho dato es el alta laboral. Al finalizar las 30 sesiones de rehabilitación Dª Eva María no fue dada de alta a efectos laborales, sin embargo, cuando concluyen las otras 20 sesiones sí obtiene el alta para trabajar. Esta Sala no aprecia error alguno en la valoración de la prueba pericial.

SEGUNDO.- En segundo lugar se impugna la indemnización concedida a Dª Reyes por los días de incapacidad. La sentencia impugnada concede 85 días impeditivos.

El principio de congruencia exige que la sentencia no se conceda más o cosa distinta a lo solicitado por la parte, al ser de aplicación el principio de Justicia Rogada.

Dª Reyes en su demanda solicita por sus lesiones 108 días no impeditivos, es decir, su petición comprende no sólo los días que tardó en curar de sus lesiones, sino también el carácter de su incapacidad, si la impidió o no realizar sus ocupaciones habituales, la lesionada considera que no estuvo impedida para sus ocupaciones, por ello la indemnización debe ajustarse a dicha petición. La perito judicial, en su informe, considera que Dª Reyes tardó en curar sus lesiones 85 días y no distingue si los mismos son o no impeditivos, pero como la lesionada pide días no impeditivos debe considerarse que los 85 días de incapacidad fueron no impeditivos. El importe de la indemnización por dicho concepto asciende a 2.305,2 Euros.

TERCERO.- Por último se impugna la cantidad concedida por daños en el vehículo propiedad del Sr. Carlos José .

En la demanda, hecho segundo, se dice que el vehículo sufrió daños en la parte posterior, en ningún momento se menciona la parte anterior del vehículo. En la narración de la forma de ocurrir el siniestro, hecho primero de la demanda, se dice que el vehículo .... MFD , por circunstancias de la circulación, se vio obligado a detener la marcha, cuando fue colisionado en la parte posterior por el vehículo .... SSR , vehículo éste, que según parece, había sido golpeado previamente por el vehículo F-....-UL . En ningún momento de la narración de hecho se dice que como consecuencia del golpe recibido en la parte trasera el vehículo .... MFD fuese lanzado hacia delante golpeando al vehículo que le precedía. No existe prueba de que los daños delanteros, que figuran en la factura, tengan su origen en el accidente objeto de autos. Debe excluirse los daños en la parte delantera. En los conceptos de materiales, mano de obra y pintura de la factura, no se distingue entre parte delantera y parte trasera del vehículo. Esta Sala imputa a la parte delantera 1/3 de las cantidades que refleja la factura por dichos conceptos, al ser muy superiores los daños traseros que los delanteros. Los daños de la parte delantera incluido IVA ascienden a 744,91, por tanto, la indemnización por daños traseros en el vehículo asciende a 1.305,94 Euros.

CUARTO.- Conforme al art. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no procede hacer imposición de las costas procesales de ninguna de las instancias.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad, El Rey,

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de Apelación interpuesto por la representación legal de D. Romualdo y Mutua Madrileña Automovilista contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia nº 7 de Santander en juicio ordinario nº 140/08 y con revocación parcial de la misma fijamos la indemnización por días de incapacidad a favor de Dª Reyes en la cantidad de 2.305,02 Euros y la indemnización a D. Carlos José por daños en su vehículo en 1.305,94 Euros, confirmando el resto de la resolución. Sin hacer imposición de las costas procesales de ninguna de las instancias.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

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