Sentencia Civil Nº 73/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 73/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 547/2011 de 13 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: MARCO COS, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 73/2012

Núm. Cendoj: 12040370032012100062


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 547 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 721 de 2010

SENTENCIA NÚM. 73 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a trece de febrero de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de mayo de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 721 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Basilio , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Castro Campillo y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Javier Ibáñez Martínez, y como apelado, Don Eutimio , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Teresa Palau Jericó y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Navarro de la Fuente.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

Antecedentes

PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " ESTIMAR la demanda interpuesta por DON Eutimio contra DON Basilio y CONDENO al demandado a que pague al demandante SIETE MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (7.604'78 euros), más intereses legales y costas del procedimiento.-"

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de , se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia desestimando la demanda, con condena en costas causadas en las dos instancias a la parte apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, con condena en costas.

TERCERO.- Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 30 de septiembre de 2011 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 5 de octubre de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 9 de Enero de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 8 de Febrero de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

Fundamentos

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO.- Don Eutimio interpuso demanda de reclamación de cantidad contra Don Basilio , pidiendo la condena de éste al pago de 7.604'78 euros. Fundaba su pretensión en que, tal como contaba en el escrito rector del proceso, ambos compraron conjuntamente el día 26 de marzo de 2007 una obra de arte (de Andy Warhol y Pietro Saier, sobre el torero Luis Miguel Dominguín) por precio de 12.000 euros, a la vez que acordaron la contratación de un préstamo personal para pagar el precio, cuyo coste abonarían por mitad. Concertado el préstamo el mismo día con Bancaja a nombre del demandante, dejó el demandado de hacer las aportaciones correspondientes para la amortización del mismo, por lo que se instó proceso monitorio en su contra. Y puesto que en la póliza figuraba como único prestatario el actor, se vio éste obligado al pago a la entidad prestamista de un total de 15.209,56 euros, cuya mitad de 7.604'78 euros es la que reclama al demandado.

La sentencia de primera instancia ha estimado totalmente la demanda y condenado al demandado al pago al actor de la cantidad reclamada.

Contra la resolución que le ha sido adversa interpone recurso de apelación Don Basilio . Pide que la resolución que se dicte en esta alzada desestime la reclamación formulada en su contra o, en su defecto, aligere la carga que le ha sido impuesta y como mucho se le haga responsable del pago de la mitad de 12.000 €, esto es, 6000 €, descontando la cantidad ya abonada de 2.976,92 €.

Antes de abordar el examen de los motivos del recurso, hacemos una breve referencia a la petición final del escrito de interposición de la apelación, consistente en que se impongan a la parte contraria las costas del proceso, "incluidas las de esta alzada" (sic). Se trata de una expresión formularia e inocua, en la medida que carece de sustento legal, y por lo tanto perfectamente prescindible. Y ello porque ni siquiera en el caso de que se estime la apelación cabrá atender a la petición del recurrente de que se impongan las costas de la alzada a la parte que se ha limitado a la defensa de la resolución de instancia y que, a diferencia de la recurrente, no ha sido la que ha provocado la actuación jurisdiccional de segundo grado, por lo que la LEC (ver arts. 394 y 398 LEC ) no hace la menor referencia a la posibilidad de condena de la parte apelada al pago de las costas de la alzada.

SEGUNDO.- Denuncia el apelante que el juzgador de instancia ha incurrido en el error en la valoración de la prueba y enumera a continuación una serie de hechos que considera acreditados y que deberían conducir a la estimación del recurso.

Procede la desestimación del recurso, cuyos motivos examinaremos por el mismo orden en que vienen expuestos.

1. Carece totalmente de virtualidad el alegato que sostiene que el demandado no ha llegado a tomar posesión del cuadro, al no haberse producido respecto del mismo la tradición, por lo que no ha realizado acto alguno que acredite la posesión de la obra, ni ha llegado a adquirir su propiedad.

Como es bien sabido, de acuerdo con la llamada "teoría del título y el modo", imperante en nuestro ordenamiento jurídico ( arts. 609 y 1.095 CC ), para la adquisición dominical por contrato (compraventa, en el caso concreto que nos ocupa) no basta la mera existencia o perfección del negocio jurídico contractual (título), que sólo genera obligaciones para los contratantes, sino que el mismo ha de ser inexcusablemente acompañado o seguido de la tradición o entrega de la cosa (modo). Dispone por ello el artículo 1462 del Código Civil que se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión ante el comprador.

Pero en el presente caso y pese a la negativa del demandado expresada en la prueba de interrogatorio, la propia vendedora declaró en el proceso penal seguido en virtud de la querella por estafa interpuesta por el demandante contra aquélla que inicialmente el cuadro se llevó a casa del demandado (folio 203), por lo que sí le fue entregado y tomó posesión efectiva del mismo. Pero es que, en el negado supuesto de que el recurrente no hubiera llegado a poseer físicamente el cuadro, no por ello hubiera dejado de transmitirse la propiedad a su favor y a la del actor por partes iguales y en virtud y como consecuencia del contrato escrito obrante a los folios 6 y 36 del procedimiento (recibo de pago del precio al folio 9) cuya firma ha reconocido el demandado. Efectuada la compra por actor y demandado en comunidad pro indiviso , es evidente que los dos no pueden tener simultáneamente la posesión física del objeto adquirido, lo que no obsta a la adquisición por ambos de la propiedad.

2. No es cierto que el Sr. Claramonte se comprometiera únicamente a pagar la mitad del precio de los 12.000 € por el que ambos litigantes adquirieron la obra de arte.

Con arreglo al contenido de los documentos que las partes firmaron el día 26 marzo 2007, el demandado se comprometió " a pagar la mitad de los gastos, seguros y cuotas generadas por el préstamo personal " solicitado por el actor para " la compra de un cuadro original de Andy Warhol y Pietro Psaier sobre el torero Luis Miguel Dominguín ". Por lo tanto, no limitó su compromiso al pago de la mitad de los 12.000 €, sino al de la mitad de todas las cuotas y gastos a que diera lugar la contratación del préstamo personal, copia del cual obra a los folios 9 y siguientes del procedimiento.

3. No tiene mayor relevancia el alegato de que no conocía Don Basilio las condiciones particulares del préstamo personal conseguido al demandante, por lo que no quedaba obligado por las obligaciones contraídas en el mismo.

Basta recordar que, como acaba de decirse, se comprometió por escrito al pago de la mitad de la totalidad de los gastos que generara dicho préstamo, por lo que asumió el cumplimiento de 50% de las obligaciones económicas a que el mismo diera lugar, sin que pueda verse relevado de ello por la afirmación de que el actor no le informó de que la entidad bancaria prestamista había iniciado un procedimiento de ejecución de título no judicial con base en la póliza de préstamo, lo que por otra parte carece de verosimilitud, por cuanto el actor y prestatario con arreglo a dicha póliza era el principal interesado en que el Sr. Claramonte afrontara los compromisos adquiridos.

4. No es óbice al triunfo de la reclamación formulada por Don Eutimio el que, a la postre, se terminara pagando a la prestamista una cantidad superior a la que fue objeto del préstamo e incluso a la consignada en la demanda de ejecución de título no judicial interpuesta por aquella contra el prestamista.

Es conocido que, una vez interpuesta la demanda por falta del cumplimiento de las obligaciones del prestatario, se produce un incremento de la cantidad inicialmente reclamada "sin perjuicio de la ulterior liquidación y tasación" a que se refiere expresamente la citada demanda (folio 102), por el concepto de intereses devengados y costas judiciales, tal como se detalla en el recibo que libró Bancaja cuando el 12 de noviembre de 2009 el aquí demandante pagó los 15.209,56 € correspondientes a las responsabilidades exigidas en el mencionado procedimiento ejecución de títulos no judiciales (folio 161).

5. Digamos, para terminar, que es irrelevante que en la tan mentada póliza de préstamo se dijera que se concedía el préstamo para la adquisición de un vehículo usado, pues fue firmada el mismo día 26 marzo 2007 en que se compró el cuadro y el demandado era bien conocedor de que el precio de la obra se satisfacía con el dinero obtenido de un préstamo, la mitad de todos cuyos gastos se había comprometido a satisfacer.

También la alegación de que de la cantidad reclamada deben ser deducidos los 2.976,92 € satisfechos con anterioridad por el apelante, pues corresponden a la mitad de cantidades satisfechas previamente por el actor y generadas por el repetido préstamo y no al cincuenta por ciento de los 15.209,56 € pagados a la prestamista por Don Eutimio en noviembre de 2009.

Se impone, por lo dicho, el refrendo de la sentencia apelada.

TERCERO.- La desestimación del recurso que se sigue de lo dicho da lugar a la imposición a la parte recurrente de las costas de la alzada ( art. 398 LEC ).

En cuanto a la cantidad consignada como depósito para recurrir, pierde la parte recurrente la misma, a la que se dará el destino legal. efectuada (Disp. Adic. 15ª LOPJ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Don Basilio contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Castellón en fecha treinta de mayo de dos mil once , en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 721 de 2010, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la resolución recurrida e imponemos a la parte apelante las costas de la alzada.

Se declara la pérdida de la cantidad consignada como depósito para recurrir, puesto que se desestima el recurso de apelación.

Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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