Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 73/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 549/2011 de 13 de Febrero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 73/2012
Núm. Cendoj: 30030370012012100082
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
S E N T E N C I A nº 73/2012
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a trece de febrero de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 581/2008 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Mula nº Uno , entre las partes: como actora Julio , representada por el Procurador Sr/a. Cantero Meseguer y defendida por el Letrado Sr/a. García Melgarejo, y como demandadas , Salome , representada por el Procurador Sr/a. Abellán Matas y defendida por el Letrado Sr/a. Gil Clares, y contra Fidel , representada por el Procurador Sr/a. Sarabia Bermejo y defendida por el Letrado Sr/a. Hernanz Valera.
En esta alzada actúa como apelante Julio , personándose por el Procurador Sr/a. Cantero Meseguer, y como apelada Salome , personándose por el Procurador Sr/a. Alcázar Barceló. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 11 de febrero de 2011 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales D. Ángel Cantero Meseguer, en nombre y representación de D. Julio frente a D.ª Salome , con imposición a la actora de las costas procesales.
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Ángel Cantero Meseguer, en nombre y representación de D. Julio frente a D. Fidel y condeno a éste a abonar al actor la cantidad de 5.137 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su completo pago, así como al pago de las costas procesales".
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Julio basándolo en síntesis en que no se le impusieran las costas de la codemandada Sra. Salome .
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO .- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo549/2011 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 13 de febrero de 2.012.
CUARTO .- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- Julio formuló demanda inicialmente contra Salome y posteriormente contra Fidel en reclamación de sus honorarios como detective privado.
La sentencia aceptó las pretensiones de la actora respecto de la condena del Sr. Fidel , excluyendo la condena de la Sra. Salome , razón por la cual el Sr. Julio recurre para que se deje sin efecto su condena al pago de las costas de la Sra. Salome .
SEGUNDO .- Esta Sala comparte los argumentos del actor recurrente dadas la serias dudas de hecho y existentes sobre qué persona debía hacerse cargo de sus honorarios, y ello por cuanto el contrato de arrendamiento de servicios venía firmado por la Sra. Salome , con la que también había tenido conversaciones a la hora de concretar sus servicios; por otro lado esta misma señora rechaza su responsabilidad derivándola al Sr. Fidel planteando por ello la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, y éste a la inversa la atribuye a la Sra. Salome , razón por la cual el actor ha tenido que demandar a ambos para que se resuelva en este procedimiento quien resulta finalmente responsable.
TERCERO .- La estimación parcial de la demanda (al excluir las costas de la Sra. Salome ) y del recurso conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las costas devengadas en ambas instancias conforme a los artículos 394.2 y 398 de de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Julio contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución salvo en el particular de las costas de la llamada al proceso de Salome , sobre las que no se hace especial pronunciamiento, lo que se extiende a las costas causadas en esta alzada.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
