Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 73/2012, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 765/2011 de 20 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Junio de 2012
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 73/2012
Núm. Cendoj: 39042410022012100003
Encabezamiento
SENTENCIA
En Medio Cudeyo, a 20 de junio de 2012.
Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este juzgado, los autos núm. 765/2011 sobre DIVORCIO CONTENCIOSO, promovido por Luis Enrique , representado por el Procurador Sra. De Llanos Benavent y bajo la dirección del Letrado Sr. Berdejo Vidal, contra Eva , declarada en rebeldía.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Procurador Sra. De Llanos Benavent, en nombre y representación de Luis Enrique , se presentó, ante este Juzgado, demanda con fecha de entrada el 28 de noviembre de 2011, solicitando se decrete la disolución por divorcio del matrimonio contraído por las partes con fecha 27 de octubre de 2007 con los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de la Sra. Secretaria de este Juzgado de 13 de enero de 2012 se emplazó a la demandada para que compareciera en autos y la contestara en el plazo de 20 días hábiles. Transcurrido el plazo señalado sin que la demandada compareciera ni contestara a la demanda, mediante Diligencia de ordenación de 13 de marzo de 2012 se declaró a la demandada en rebeldía, convocándose a las partes para la celebración de la vista el día 19 de junio de 2012, a las 13,00 horas.
TERCERO.-A la vista compareció el actor en la forma descrita en el encabezamiento. La demandada no compareció, pese a estar legalmente citada. Abierto el acto del juicio, se ratificó la parte actora en su escrito inicial. Recibido el juicio a prueba, por la parte se propusieron las que estimó oportunas, practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y quedando los mismos vistos para sentenciasin necesidad de efectuar conclusiones.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Acreditado documentalmente en autos que Luis Enrique y Eva contrajeron matrimonio en Santander en fecha de 27 de octubre de 2007, y no habiendo descendencia común, procede decretar la disolución por causa de divorcio del indicado matrimonio, con todos los efectos legales inherentes, al amparo de lo previsto en el art. 86 del Código Civil (CC ) en relación con lo dispuesto en el art. 81 del citado texto legal , al concurrir para ello los requisitos legalmente exigidos en la normativa vigente al efecto.
SEGUNDO.-Conforme dispone el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se ha de comunicar de oficio esta resolución al encargado del Registro Civil en donde conste inscrito el matrimonio.
TERCERO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394 LEC , y teniendo en cuenta las especiales circunstancias de la jurisdicción de familia, habida cuenta de la naturaleza cuasi pública de los intereses en litigio, y la ausencia de mala fe en los litigantes, no procede hacer pronunciamiento alguno.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente
Fallo
QUE SE ESTIMA LA DEMANDA formulada por el Procurador Sra. De Llanos Benavent, en nombre y representación de Luis Enrique , contra Eva , declarada en rebeldía.
SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por las partes en Santander, en fecha de 27 de octubre de 2007, con todos los efectos legales inherentes.
COMUNÍQUESE ESTA SENTENCIA, UNA VEZ FIRME, AL REGISTRO CIVIL en que conste inscrito el matrimonio a los efectos registrales oportunos.
NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO EN COSTAS.
NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo no ser firme la misma, pudiéndose interponer RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de 20 DÍAS. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, junto con la interposición del recurso de apelación deberá acreditarse la constitución de un depósito de 50 EUROS efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, sin el cual el referido recurso será inadmitido a trámite.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.
Así lo pronuncia, manda y firma D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado. Doy Fe.
PUBLICACION: Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó estando celebrando audiencia publica en el dia de su fecha, doy fe.
