Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 73/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 536/2011 de 04 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GONZALVEZ VICENTE, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 73/2013
Núm. Cendoj: 28079370082013100045
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID00073/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0005634 /2011
RECURSO DE APELACION 536 /2011
Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 1306 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID
De: FINTAX, S.L.
Procurador: ANTONIO DOMÍNGUEZ RUÍZ
Contra: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador: MARÍA JESÚS GUTIÉRREZ ACEVES
Ponente: ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
SENTENCIA Nº 73/2013
Magistrados:
ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
ILMA. SRA. DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. DÑA. MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE
En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil trece. La Sección Octava de la Audiencia Provincial, constituida por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Cambiario, número 1306/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado, el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por la Procuradora Dª. MARÍA JESÚS GUTIÉRREZ ACEVES, y de otra, como demandada-apelante, la entidad FINTAX, S.L., representada por el Procurador D. ANTONIO DOMÍNGUEZ RUÍZ .
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Madrid, en fecha 18 de marzo de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
'Que DESESTIMANDOla demanda de oposición formulada por el Procurador D. Antonio Domínguez Ruiz, en nombre y representación de Fintax S.L, contra la ejecución ordenada en estos autos, mando seguir adelante la ejecución despachada respecto a los bienes de la mencionada opositora y hacer pago a la actora de la cantidad de 55.000 euros, en concepto de principal siendo los intereses legales y gastos de cuenta de la parte ejecutada, a la que se condena al pago de las costas causadas.'
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 31 de enero de 2013.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan y se dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.
PRIMERO.-
1.- Con fecha 18 de marzo de 2010, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, dictó sentencia desestimando la demanda de oposición al juicio cambiario, nº 1306/2010, que había sido presentado por la representación procesal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., ejercitando acción cambiaria ejecutiva contra la entidad FINTAX S.L., reclamando un total de 55.000,00 € en concepto de principal, más 16.000,00 € para cubrir los intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación y tasación, seguir adelante la ejecución despachada respecto de los bienes de la opositora y hacer pago a la actora de la cantidad de 55.000,00 € en concepto de principal, siendo los intereses legales y gastos de cuenta de la parte ejecutada, a la que se condena al pago de las costas causadas.
En la sentencia se analizan los motivos de la oposición, la prescripción de la acción, a los seis meses contados desde la expiración del plazo de presentación, en base al art. 157 de la L 19/85, considerando que ha existido un efecto interruptivo, por las conversaciones mantenidas para el pago de la deuda, por la misiva del Administrador y socio único de la ejecutada asumiendo la deuda, y proponiendo la emisión de un nuevo pagaré; y en cuanto al segundo motivo de la oposición invocado 'la exceptio doli' se rechaza por considerar que las concesiones de los préstamos responden a criterios comerciales y a estudios de riesgo, sin que resulte acreditado que el ejecutante actuó a sabiendas en perjuicio de la deudora, en la concesión del préstamo a Cossal de Cantabria S.L., entendiendo que no le son oponibles al Banco las vicisitudes relacionadas en la querella formulada frente a D. Teofilo , administrador único de la entidad cedente Cossal de Cantabria S.L., y al director de la sucursal bancaria. Desestimando la oposición.
2.- Frente a la sentencia mencionada se interpone recurso de apelación por la representación procesal del ejecutado demandado FINTAX S.L., quien alega como motivos del mismo, primero incorrecta aplicación del art. 1973 del Código Civil ; en segundo lugar incorrecta aplicación de los arts. 20 y 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque .
Por la contraparte se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia de instancia, con expresa condena en costas al recurrente.
SEGUNDO.-
La mercantil recurrente estima que no ha existido el efecto interruptivo de la prescripción y que la entidad ejecutante conocía desde el principio que el abono del cheque quedaba condicionado a la ejecución de las obras por parte de la entidad Cossal de Cantabria S.L.
Resulta acreditado del conjunto de la prueba obrante que el BBVA es legitimo tenedor del cheque librado por la sociedad FINTAX S.L., con fecha de 5 de diciembre de 2008; se formalizó ante Notario por FINTAX S.L. la cesión de los derechos del cobro del citado cheque, con fecha 10 de marzo de 2009; se reconoce que el cedente del cheque ha percibido dos importes por valor de 29.000 € y de 12.000 €, cuantías que no se reclaman (doc. nº 3 de la demanda); se han mantenido conversaciones para el pago de la deuda, así la comunicación de D. Teofilo único administrador de la sociedad Cossal de Cantabria, reconocidas por la propia sociedad; el Sr. Miguel Ángel escribe directamente a la sucursal del BBVA, manifestando expresamente tener la intención de atender el efecto, lo que supone sin duda un reconocimiento y asunción de la deuda, que tienen su origen en las obras encargadas a Cossal de Cantabria para realizar en las localidades de Cerrazo de Villapresente y Suances; se reconocen comunicaciones enviadas al director de la sucursal del BBVA en la propia querella presentada como documento nº 2 de la parte opositora. Por todo ello se ha de confirmar el criterio mantenido en la sentencia de instancia, y considerar que se ha interrumpido la prescripción en los términos del art. 1973 del Código Civil .
TERCERO.-
En cuanto a la alegación denunciada en el segundo motivo del recurso, incorrecta aplicación de los arts. 20 y 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque , considerando que existe la 'Exceptio doli', ya que el ejecutante conocía la situación deudora de Cossal de Cantabria S.L. cuando le conceden un nuevo préstamo, y que actúa a sabiendas y en perjuicio del deudor, el motivo debe de ser desestimado, ya que no se acredita por el recurrente que se haya actuado con a sabiendas y en perjuicio del deudor FINTAX S.L. El ejecutante es acreedor cambiario de buena fe, que concedió el préstamo, y precisamente en esa concesión se valoró como garantía la cesión de los derechos a favor de BBVA del cheque de 96.000,00 €, librado por FINTAX S.A. a favor de Cossal de Cantabria, por tanto no puede alegar ahora, precisamente que se concedió sin valorar los riesgos, ni oponer que el propio banco buscara su perjuicio, lo que corrobora el archivo de la querella por estafa interpuesta por el Administrador y socio de FINTAX S.A. contra D. Teofilo único administrador de la sociedad cedente Cossal de Cantabria, y D. Braulio , empleado del Banco, en cuya alegación de los hechos de la querella funda parte de su oposición que ha sido archivada en el Juzgado de Torrelavega nº 6. Todo ello lleva a desestimar el recurso de apelación, confirmándose la resolución recurrida.
CUARTO.-
La desestimación del recurso de apelación determina la expresa imposición de las costas causadas en esta instancia al apelante en virtud de lo que dispone el art. 398.1 de la LEC , en relación con el art. 394.1 del mismo texto legal .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de FINTAX S.L. frente al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Madrid , en los autos de juicio cambiario n.º 1306/2010 que debemos confirmar íntegramente con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al recurrente.
La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la ha firmado. Doy fe. En Madrid, a
