Última revisión
03/05/2013
Sentencia Civil Nº 73/2013, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 6210/2011 de 04 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MIGUEZ TABARES, EUGENIO FRANCISCO
Nº de sentencia: 73/2013
Núm. Cendoj: 36057370062013100067
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 PONTEVEDRA SENTENCIA: 00073/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA N01250 C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO - Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387 N.I.G. 36057 42 1 2011 0001097 ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0006210 /2011 Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO-SU Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000068 /2011 Apelante: Paulina Procurador: CARMEN LOPEZ DE CASTRO Abogado: JAIME GUILLERMO DE OCA CANCELA Apelado: Ignacio , FINANCIERA EL CORTE INGLES Procurador: FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY Abogado: FRANCISCO PAZOS PESADO LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal unipersonal por el Iltmo. MAGISTRADO DON EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA núm. 73 En Vigo, a cuatro de febrero de dos mil trece.VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000068 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0006210 /2011, en los que aparece como parte apelante, Paulina , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO, asistido por el Letrado D. JAIME GUILLERMO DE OCA CANCELA, y como parte apelada FINANCIERA EL CORTE INGLES , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, asistido por el Letrado D. FRANCISCO PAZOS PESADO, asi como, Ignacio en situación de rebeldía procesal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Vigo, con fecha 13.05.11, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: 'Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Don Francisco Javier Toucedo Rey, en representación de FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC S.A. contra DON Ignacio y DOÑA Paulina , por lo que condeno a los demandados, conjunta y solidariamente, a que abonen al actor la cantidad de 5.749,18 euros mas lo intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda y desde la fecha de la sentencia, con imposición de las costas a los demandados.' SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador CARMEN LOPEZ DE CASTRO , en nombre y representación de Paulina , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo esta Sección Sexta, sede Vigo.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte recurrente alega error en la valoración de la prueba, ya que la solicitud de la tarjeta de compra de 25/2/05 únicamente fue firmada por Don Ignacio y en esa fecha los demandados aun cuando se encontraban casados se encontraban bajo el régimen de separación de bienes en base a las capitulaciones matrimoniales otorgadas ante Notario el 6/11/03. Se realizan asimismo una serie de alegaciones acerca de la citación del codemandado y su declaración de rebeldía, pero las mismas resultan ajenas a esta alzada pues nada se insta acerca de una posible nulidad de actuaciones, ni ha comparecido en esta alzada ni recurrido en apelación el codemandado, por lo que no cabe de oficio entrar a valorar la validez o no de la citación efectuada por el juzgado a quo.Resulta preciso señalar que consta acreditado que con fecha 25/2/05 Don Ignacio suscribió con la entidad demandante tarjeta de compra de dicho establecimiento, haciendo constar como persona autorizada a su esposa Doña Paulina . El citado documento únicamente fue suscrito por el señor Ignacio , pero en la vista del juicio la demandada Doña Paulina reconoció su firma en una gran cantidad de talones de venta de distintos departamentos del centro comercial y asimismo reconoció que en el mes de octubre de 208 procedió a la anulación de su autorización en la tarjeta que en su día le fue facilitada por el que era su esposo.
SEGUNDO.- No existe duda entonces acerca del hecho de que la demandada recurrente no firmó el contrato de tarjeta de compra pero que sí recibió e hizo uso de una tarjeta que le fue entregada por su marido, el cual había procedido a firmar el contrato y la había incluido en el mismo como persona autorizada. Tal y como se afirma en la SAP Pontevedra, sec. 1ª, de 7 de febrero de 2011 'en el contrato de apertura de tarjeta de crédito, suscrito por el actor como titular, se indica que 'la apertura de cuenta en FINANCIERA EL CORTE INGLÉS da derecho a su titular para disponer de las correspondientes tarjetas de compra, extendidas a su nombre y de las personas por él autorizadas, quedando responsabilizados solidariamente del pago de los importes de las compras de mercancías y servicios que con cualquiera de ellas se realicen'...La solidaridad entre titular y autorizado respecto de los pagos que deban hacerse al CORTE INGLÉS a raíz de las compras que se efectúen, indicando que no es posible predicar de la misma que contravenga la Ley 7/1998, de 13 de abril, Sobre Condiciones Generales de la Contratación ni la Ley EDL1998/43305 26/1984, de 19 de julio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, vigentes a la fecha de concertación del contrato de tarjeta'...'Si ambos titulares disfrutan de la misma línea de crédito aun a través de dos tarjetas diferentes e incluso con distintas domiciliaciones, es natural que ambos respondan solidariamente de la utilización de las mismas y de los gastos cargados'.
Un supuesto similar se contempló en la SAP Huelva, sec. 3ª, de 11 de marzo de 2008 , en la cual se afirma que ' es cierto que en el indicado contrato de tarjeta , aparece el nombre de la demandada, como persona 'Autorizada ', pero no su firma, pero siendo ello así, no puede concluirse sin más, por esta sola circunstancia, que el referido contrato no puede vincular a esta, por la ausencia, de ese simple requisito formal, cual es la firma del contrato, pues ello equivaldría a dar al traste, con todo el sistema de contratación llevado a cabo por la actora. La Juez de Instancia yerra cuando concluye, sin más, que la demandada no es responsable de las cantidades que se les reclama, por el mero y simple hecho de no haber firmado la tarjeta de compra, en la que si aparece su nombre como autorizada, y ello aun cuando la referida tarjeta fue utilizada por la demandada para efectuar compras en los almacenes de la actora, en distintas ocasiones...' y concluye afirmando 'que a través de los actos llevados a cabo por la demandada, en relación con el uso que ha venido haciendo de la tarjeta de compra, en la que aparece como 'Autorizada ', se evidencia, ex artículo 1.282 del CC que la intención de esta ha sido inequívocamente la de adherirse y vincularse al contrato de tarjeta del que es titular su ex marido...'.
En la SAP Pontevedra, sec. 1ª, de 15 de diciembre de 2005 se hace referencia a un supuesto en el que 'nos encontramos con un contrato de cuenta de tarjeta de crédito donde existe una titular y una persona autorizada y ambas han hecho uso de la tarjeta para realizar diversas compras. Realizadas las mismas surge la obligación de pago'....'Por tanto, según los documentos, la obligación de pago recae sobre Dª Asunción, que figura como titular del contrato de apertura de tarjeta y prestatario, y sobre Dª Flor, como persona autorizada que realizó la mayor parte de las compras. Esta última al realizar las compras mediante la utilización de una tarjeta como medio o forma de pago, asume las obligaciones derivadas de dicha utilización, además de la posición de deudora del precio que corresponde a todo comprador en un contrato de compraventa. Claramente asume la posición de autorizada en una ampliación de un contrato que no es otro que el de apertura de tarjeta'.
La SAP Valladolid, sec. 1ª, de 2 de abril de 1998 establece la 'condena de los demandados, solidariamente, al pago de las cantidades adeudadas por la compra de productos realizada por uno de ellos en un establecimiento comercial y que fueron adquiridos mediante tarjeta de compras', ya que 'en la solicitud de tarjeta de compra, la primera de las estipulaciones, en su último inciso establece de una forma que no deja lugar a dudas que el titular de la tarjeta y las personas autorizadas 'quedan responsabilizados solidariamente del pago de los importes de las compras de mercancías y servicios que con cualquiera de ellas se realicen'. Y utiliza la expresión en plural, lo que evidencia que la responsabilidad es bidireccional, es decir, tanto del titular respecto de las adquisiciones efectuadas por el autorizado como a la inversa'.
Análoga conclusión de obligar tanto al titular de la tarjeta de compra como a la persona autorizada que disponía de su propia tarjeta e hizo uso de la misma con compras en el centro comercial se contempla en la SAP Huelva, sec. 2ª, de 17 de marzo de 2004 y SAP Badajoz, sec. 3ª, de 20 de abril de 2005 que afirman que resultan inoponibles a la financiera las relaciones que puedan producirse intra matrimonium (régimen económico matrimonial, separación de hecho,...), ya que las mismas resultan ajenas a esa entidad que se constituye en tercero acreedor y al que no se comunicó en momento alguno tales situaciones de derecho o de hecho.
En el presente caso la totalidad de la cuantía reclamada se corresponde con un período de tiempo en el que ambos demandados se encontraban casados y todos los talones aportados, en los que se sustentan los importes reclamados, son de fecha anterior tanto a la indicada sentencia de divorcio como a la devolución por parte de la recurrente de la tarjeta y la anulación de su autorización. No se niega que la cuenta designada para domiciliación bancaria sea de titularidad exclusiva del señor Ignacio , por lo que si nos encontramos ante una cuenta de la que ambos demandados eran cotitulares no puede la ahora recurrente alegar desconocimiento de los cargos que se iban efectuando en la misma, entre los que se incluían los relativos a las compras realizadas por ella personalmente.
Debe, por lo tanto, confirmarse en su integridad la sentencia dictada en la instancia.
TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en los arts. 394 y 398 LEC cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación se impondrán las costas a la parte apelante, salvo que presentase serias dudas de hecho o de derecho.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Carmen López de Castro, en nombre y representación de Doña Paulina , contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Vigo , debo confirmar la misma, con imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas.Contra la presente sentencia no cabe interponer recurso de casación al no encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en el art. 477 LEC .
Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la firma y leída por el mismo en el día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.
