Sentencia Civil Nº 73/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 73/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 244/2013 de 17 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DURO VENTURA, CESAREO FRANCISCO

Nº de sentencia: 73/2014

Núm. Cendoj: 28079370112014100074


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.:28.079.00.2-2013/0004267

Recurso de Apelación 244/2013

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 632/2011

APELANTE:D./Dña. Norberto y D./Dña. Olga

PROCURADOR D./Dña. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

APELADO:PROCAPITAL GESTION Y ADMINISTRACION DE PATRIMONIOS S.L.

PROCURADOR D./Dña. JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 632/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid a instancia de D. Norberto y Dña. Olga como partes apelantes, representados por el Procurador D. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO contra PROCAPITAL GESTION Y ADMINISTRACION DE PATRIMONIOS S.L.como parte apelada, representada por el Procurador D. JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16/10/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CESÁREO DURO VENTURA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16/10/2012 , cuyo fallo es el tenor siguiente:

' ESTIMO LA DEMANDAinterpuesta por el Procurador don José Miguel Martínez-Fresneda Gambra, en nombre y representación de la entidad PROCAPITAL GESTION Y ADMINISTRACION DE PATRIMONIOS, S.L., frente a DOÑA Olga Y DON Norberto , y, en consecuencia, CONDENO a los demandados a elevar a público el contrato de compraventa de participaciones sociales objeto del proceso, con las consecuencias señaladas en el último párrafo del Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución; con imposición a los demandados de las costas del proceso.' .

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Norberto y DÑA. Olga , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- La entidad Procapital Gestión y Administración de Patrimonios S.L. demanda a Dª Olga y D. Norberto a fin de que se condene a los mismos a elevar a público el contrato de participaciones sociales de 19 de noviembre de 2009 por el que los demandados venden el 50% de las participaciones sociales de Solaris Inversiones Proyectos y Construcciones S.L. a la actora, pactándose que el contrato se elevaría a público mediante requerimiento de cualquiera de las partes y siendo así que el 2 de marzo de 2011 se convocó a la demandada para la elevación, no recogiendo los demandados el burofax remitido; se añade que el 15 de marzo de 2011 se requirió a los demandados a través de Notario para la elevación a público del contrato y solicitándose la convocatoria de Junta General de socios de Solaris, contestando los demandados a través de su Letrado sobre la falta de legitimidad para pedir la convocatoria de la Junta, y sin indicar nada sobre la elevación a público del contrato, no compareciendo los demandados en la Notaría para dicho acto el 31 de marzo de 2011. La demanda se interpone el 8 de abril de 2011.

La parte demandada se opone a la demanda señalando que el 4 de mayo de 2011 habría requerido a la actora para acudir a la Notaría el 16 de mayo a fin de llevar a cabo la elevación a público del documento, lo que no fue posible por no acreditar la demandante su órgano de representación.

El juez de instancia dicta sentencia en la que tras exponer la posición de las partes concluye que la causa de oposición de la demandada, la mora de la actora, no podría invocarse con éxito al haberse interpuesto la demanda ante el previo incumplimiento de la demandada, por lo que estima íntegramente la demanda con imposición a la actora de las costas causadas.

El recurso que interpone la demandada contra esta resolución se basa en la alegación de que la imposibilidad de llevar a cabo el contrato sería imputable a la actora tal y como constaría en el acta notarial de 16 de mayo de 2011, lo que habría impedido la satisfacción extraprocesal del litigio.

La actora se opuso al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia.

SEGUNDO.- La resolución del presente recurso ha de atender a la posición de las partes en el proceso y teniendo en cuenta la actividad extraprocesal desplegada por cada una de ellas.

Desde luego la resolución está debidamente motivada y en ella el juez determina con acierto que a la fecha de interposición de la demanda la demandada habría incumplido su obligación, desatendiendo primero los requerimientos hechos al no retirar los burofax emitidos, y no acudiendo luego a la Notaría una vez que fue convocada a la misma pese a haber transcurrido más de un año desde la firma del contrato privado.

En realidad lo único que discute la demandada es que habría intentado cumplir después de la interposición de la demanda y que la actora no habría acudido a la Notaría en las condiciones necesarias para acreditar la representación social; con acierto dice el juez que ello no evita el previo incumplimiento, pero es que además desde la perspectiva de la consecuencia de esta forma de actuar, pues se alude en el recurso a que se habría frustrado la posibilidad de satisfacción extraprocesal, lo que hubiera tenido el efecto de la finalización del proceso sin condena en costas, lo cierto es que la parte desatendió a su vez posteriores intentos de lograr la elevación a público del documento, y se opuso a la demanda, cuando bien pudo allanarse si era su intención cumplir el contrato, siendo así que con tal proceder han pasado ya casi tres años desde la frustrada elevación sin que se lleve a cabo, lo que no es de recibo cuando se pretende estar dispuesta la parte a ello.

Debe por ello desestimarse el recurso.

TERCERO.- La desestimación del recurso determina la imposición a la recurrente de las costas causadas, artículo 398 LEC en relación con el artículo 394.

Vistos los preceptos citados y demás de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso interpuesto por D. Norberto y DÑA. Olga , contra la sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil doce , confirmamos dicha resolución con imposición a la apelante de las costas causadas.

MODO DE IMPUGNACION:Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banesto Oficina Nº 1036 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid , con el número de cuenta 2578-0000-00-0244-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


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