Sentencia Civil Nº 73/201...ro de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Civil Nº 73/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 188/2012 de 28 de Enero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ORELLANA CANO, NURIA AUXILIADORA

Nº de sentencia: 73/2014

Núm. Cendoj: 29067370062014100055

Núm. Ecli: ES:APMA:2014:1254

Núm. Roj: SAP MA 1254/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SIETE DE MALAGA.
JUICIO ORDINARIO NÚMERO 932/2009.
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 188/2012.
SENTENCIA Nº 73/2014
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don José Javier Díez Núñez
Magistradas:
Doña Inmaculada Suárez Bárcena Florencio
Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano
En la Ciudad de Málaga, a veintiocho de enero de dos mil catorce
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio
Ordinario número 932 de 2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Málaga,
seguidos a instancia de DOÑA Purificacion , representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales
D. IGNACIO SÁNCHEZ DÍAZ y defendida por la Letrado DOÑA AURORA GÓMEZ PÉREZ, frente a DON
Carlos María y DOÑA Ascension , declarados en rebeldía, y frente a DON Aurelio , representado en
esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Dª PALOMA MARCOS SÁEZ y defendido por el Letrado
DON ANTONIO GARCÍA-AGUAS AGÜERA; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta
Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado DON Aurelio , contra la sentencia
definitiva dictada en el citado juicio.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Málaga dictó Sentencia de fecha 1 de julio de 2011 , en el Juicio Ordinario N.º 932/09, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: 'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de D./ Dña. Purificacion frente a D./Dña. Carlos María , Dña. Ascension y frente a D. Aurelio , condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma de catorce mil ochocientos quince euros con veinticinco céntimos (14.815#25 euros), más los intereses legales, sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas del Juicio.'

SEGUNDO .- Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado Don Aurelio , el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde al no haberse propuesto prueba y al no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 23 de enero de 2014, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.



TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

Fundamentos


PRIMERO.- Combate la sentencia dictada en primera instancia la representación procesal del demandado personado, solicitando se absuelva a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda, alegando error en la valoración de la prueba, y en concreto de la prueba testifical, al haber quedado acreditado que la demandante recibió un pago en especie de una maquinaria que cubría la totalidad de la deuda, habiendo reconocido la misma que se había quedado con maquinaria en el local, corroborado por el testigo don Hernan quien manifestó que hubo conversaciones con aquélla para que se quedara con la maquinaria, que el valor de la misma era superior a 20.000 euros, que las máquinas estaban en el local, y que no las reclamaría ya que se las había cedido al señor Aurelio por otro tipo de pactos, estimando el apelante que concurren los requisitos de la extinción de la obligación por compensación de una deuda líquida con el valor de la maquinaria que la acreedora se ha quedado, ya que en otro caso obtendría un enriquecimiento injusto. Se opone al recurso planteado de contrario la parte demandante, alegando que el recurrente pretende sustituir el criterio objetivo del juzgador por el suyo propio, habiendo sido correctamente valorada la declaración del testigo, que reconoció en el acto del juicio que entregó maquinaria al apelante, y que no tenía relación contractual alguna con la Sra. Purificacion , por lo que no hay pago en especie alguno, ya que la parte arrendadora solamente tenía relación con los arrendatarios demandados, habiendo recibido las llaves cuando aquéllos decidieron entregarlas sin que haya quedado acreditado que quedaran máquinas en el local, y en cualquier caso, al entregar los arrendatarios las llaves voluntariamente en el despacho de letrado de los mismos, entregaron el local de negocio en las condiciones que quisieron, y como se señala en la sentencia, si quedó alguna maquinaria propiedad del testigo, debiera ser éste quien reclame.



SEGUNDO.- El art. 1196 del Código Civil , cuya aplicación pretende el apelante, establece: 'Para que proceda la compensación es preciso: 1. Que cada uno de los obligados lo sea principalmente, y sean a la vez acreedor principal del otro. 2. Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado. 3. Que las dos deudas estén vencidas. 4. Que sean líquidas y exigibles. 5. Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.' La compensación es una forma de extinción de obligaciones ( art. 1156 CC ), que como recuerda la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo nº 953/2011, de 30 de diciembre , sus efectos se producen de forma automática o ' ipso iure ', con la extinción de las obligaciones en la cantidad concurrente y una eficacia ' ex tunc ', pero este automatismo va referido a su eficacia más que al modo de producirse la misma. De tal forma que este efecto de la compensación no se produce hasta que se haga valer por uno de los acreedores recíprocos, si bien en ese momento actuará como si la extinción de las prestaciones contrapuestas se hubiera verificado al tiempo de nacer la segunda de ellas. Conforme imponen las reglas del onus probandi ( art. 217 LEC ), a la parte que alega el pago le corresponde la carga de la prueba de acreditarlo, y en el presente caso, para que prospere el recurso, debe haber acreditado dicha parte los presupuestos necesarios para que se haya producido el pago por compensación. Habiéndose alegado error en la valoración de la prueba, se ha de constatar si en la apreciación conjunta del material probatorio se ha comportado el juez 'a quo' de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de la experiencia o a las normas de la sana crítica. Esta Sala se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la valoración de la prueba en la segunda instancia, manteniendo que, en principio, debe primar la realizada al efecto por el juzgador de la primera instancia al estar dotada de la suficiente objetividad e imparcialidad de la que carecen las partes a defender particulares intereses, facultad esta que si bien sustraída las partes litigantes, en cambio sí se les atribuye la aportación de los medios probatorios que queden autorizados por la ley en observancia de los principios dispositivo y de aportación de parte, como recogen entre otras las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1996 y 7 de octubre de 1997 , sin que ello signifique que ante el planteamiento de un recurso de apelación interpuesto por una de las partes litigantes, el tribunal de la segunda instancia venga obligado a acatar automáticamente los razonamientos valorativos del tribunal de instancia, ya que esa valoración probatoria tienen los propios límites que impone la lógica y la racionalidad. Como ha declarado el Tribunal Constitucional en la Sentencia 102/1994, de 11 de abril , el recurso de apelación otorga plenas facultades al tribunal 'ad quem' para resolver cuantas cuestiones se planteen sean de hecho de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un 'novum iudicium'. Ningún error se aprecia en la valoración de las pruebas efectuada en la instancia. El testigo D. Hernan declaró en el acto del juicio que se encargó de montar la maquinaria en el bar, y también se estuvo encargando del desmontaje, y aunque manifiesta que llegó la propietaria interesada en quedarse con las máquinas, y que posteriormente cuando fue a recogerlas se encontró con el cambio de llaves, igualmente manifestó que fue el apelante quien contrató con él, que no hizo trato alguno con la arrendadora, y que le ha reclamado al codemandado. No consta por tanto probado pacto alguno de actora y demandado de pagar las rentas en especie con la maquinaria. Y no puede admitirse la aplicación al caso del instituto de la compensación, ya que la maquinaria no consta que pertenezca al demandado, antes al contrario de la testifical parece desprenderse que pertenece a un tercero, y por tanto, falta el primero de los presupuestos del art. 1196 CC , ya que arrendadora y arrendatario no son obligados principalmente, y a la vez acreedores principales del otro. Sólo consta que el demandado tiene una deuda con la arrendadora por las rentas no satisfechas, y además de no haberse probado la deuda de la actora por el precio de la maquinaria, ésta no parece ser propiedad del demandado, y la supuesta deuda, de existir, será con el tercero, a quien le corresponde, en su caso, reclamarla, como acertadamente se dice en la sentencia. Por todo ello, el recurso ha de ser desestimado.



TERCERO .- Desestimado el recurso de apelación, conforme a los artículos 398.1 y 394.1 de la LEC , las costas procesales devengadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por a DON Aurelio , representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Marcos Sáez, contra la sentencia de 1 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Málaga en autos de juicio ordinario número 932/2009, a que este rollo se refiere, y, en su virtud, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición, a la parte apelante, de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, devolviéndose seguidamente las actuaciones originales, con certificación de esta sentencia, al Juzgado de donde dimanan, a fin de que proceda llevar a cabo su cumplimiento.

Así por ésta, nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/ PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Nuria Auxiliadora Orellana Cano, constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-
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