Sentencia Civil Nº 73/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 73/2016, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 8/2016 de 11 de Febrero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MARTINEZ GAMEZ, JOSE PABLO

Nº de sentencia: 73/2016

Núm. Cendoj: 21041370022016100062

Núm. Ecli: ES:APH:2016:96

Núm. Roj: SAP H 96/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda, Civil
Recurso de Apelacion Civil núm. 8/2016
Proc. Origen: Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas nº 8/2014
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Moguer
Apelante: D. Aquilino
Apelado: Dª Delfina y MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA NÚM. 73
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la Ciudad de Huelva, a once de febrero de dos mil dieciséis.
Visto, por la Sección 2ª Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al
margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal sobre Modificación
de Medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso de apelación D.
Aquilino , que en la Primera Instancia intervino como parte demandante, representado en esta instancia por el
Procurador D. ALBERTO ARCAS TRIGUEROS y defendido por el Abogado D. GABRIEL PINILLA MÁRQUEZ.
Es parte recurrida Dª. Delfina , que en la Primera Instancia intervino como parte demandada, representada
en esta instancia por la Procuradora Dª. LETICIA ÓRTIZ DOMÍNGUEZ y defendida por el Abogado D. JOSE
LUIS IGLESIAS CALVO. Y en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de septiembre de 2014, en el juicio referenciado con el siguiente Fallo: ''Se estima parcialmente la demanda presentada por [D. Aquilino ], modificándose la sentencia dictada, con fecha 12/05/08, por la Sección 1ª de la AP de Huelva, al resolver el Recurso de Apelación registrado con el Nº 39/2008 , en el sentido de reducir la pensión de alimentos establecida a favor de la menor Guillerma a la cuantía de 200 euros, siguiendo vigentes el resto de condiciones respecto al modo de abono de la misma, las actualizaciones conforme al IPC y el pago de los gastos extraordinarios.

No procede hacer expresa imposición de costas'

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designa Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal tras haberse llevado a cabo la correspondiente deliberación y votación.

Fundamentos


PRIMERO.- Don Aquilino solicita en el recurso de apelación que dicte una nueva sentencia por la que, revocando y dejando sin efecto la que se recurre, se exima al apelante de abonar la pensión de alimentos a la madre de la menor, puesto que esta ha sido declarada en situación de desamparo mediante resolución de 17 de septiembre de 2014 que compaña y se encuentra de acogida con otra familia.

Doña Delfina se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia recurrida, y en cuanto al Decreto de desamparo que se aporta de contrario, alega, en primer lugar, que no se ha acreditado su firmeza; en segundo lugar, que no consta que se este llevando a cabo por parte de las designadas; y en tercer y último lugar, que dicha situación en modo alguno podría liberar al progenitor de su obligación legal de aportación de la pensión a la menor por ser imperativa conforme a lo preceptuado en los artículos 154 y siguientes del Código Civil y tal y como se razona en la sentencia recurrida.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida, sin hacer referencia alguna a la declaración de desamparo de la menor.



SEGUNDO.- La obligación legal que pesa sobre los progenitores de alimentar a sus hijos menores de edad, que está basada en un principio de solidaridad familiar y que tiene un fundamento constitucional en el artículo 39 . y 3 de la Constitución Española , es de las de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico y no está a expensas únicamente de los ingresos si artículo 93 del Código Civil , de «las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento» [ STS de 14 de octubre de 2014 (ROJ: STS 3877/2014 )].

El destinatario de los alimentos es el hijo, si bien, cuando éste es menor de edad, la entrega de la pensión alimenticia ha de hacerse por el progenitor no custodio a aquel bajo cuya guarda y custodia se encuentra el menor.

Por tanto, la declaración de desamparo de la menor Guillerma , la asunción del ejercicio de la tutela por la correspondiente entidad pública y la constitución del acogimiento familiar temporal de la menor, que será ejercido por su hermana doña Delfina , no conlleva, sin más, la extinción de la obligación del padre de la menor, don Aquilino , de abonar la pensión de alimentos fijada en sentencia en su beneficio, sino tan solo el que su pago no ha de hacerse a la madre de la menor, doña Delfina , desde la declaración de desamparo y constitución del acogimiento familiar.

Por todo lo expuesto, lo procedente, dadas las peculiaridades de los procedimientos en materia de familia y el superior interés del menor, no es declarar extinguida la obligación del padre de pagar alimentos a su hija menor, sino sólo la suspensión de la obligación de hacer dicho pago a la madre desde el día 17 de septiembre de 2014, fecha en que la menor fue declarada en situación de desamparo y en tanto que se mantenga la misma; y ello sin perjuicio de no devolver los pagos hechos y de las acciones que en el procedimiento correspondiente puedan ejercitarse frente al padre (e incluso frente a la madre) en reclamación del pago de la pensión de alimentos por quien de hecho esté haciendo frente a los gastos de alimentación de la menor.



TERCERO.- Estimado parcialmente el recurso de apelación de apelación y dadas las singularidades de estos procedimientos de familia, no procede imponer las costas de esta alzada a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

1.- Debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS parcialmente el recurso de apelación interpuesto por don Aquilino y debemos ACORDAR Y ACORDAMOS la suspensión de la obligación de don Aquilino de hacer a doña Delfina el pago de la pensión de alimentos acordada por el Juzgado de Primera Instancia a favor de la menor Guillerma desde el día 17 de septiembre de 2014, sin perjuicio de retener los pagos ya realizados, y hasta que deje de tener efecto la declaración de desamparo.

2.- No se hace expreso pronunciamiento condenatorio en las costas de esta alzada.

Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la L.E.C ., contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.

A su tiempo devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y debidos efectos.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.

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