Sentencia Civil Nº 73/201...zo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Civil Nº 73/2016, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 48/2016 de 15 de Marzo de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GARCIA LARRAGAN, MARIA MAGDALENA

Nº de sentencia: 73/2016

Núm. Cendoj: 48020370052016100085

Núm. Ecli: ES:APBI:2016:553

Núm. Roj: SAP BI 553/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.2-15/005182
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2015/0005182
Apel.j.verbal L2 48/2016 - E
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barakaldo /
Barakaldoko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia
Autos de Juicio verbal 806/2015(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: CIA DE SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: SONIA SAENZ TUÑON
Abogado/a / Abokatua: YOLANDA HONTIYUELO ZAPATERO
Recurrido/a / Errekurritua : Cecilia y Domingo
Procurador/a / Prokuradorea: ANA ROSA ALVAREZ SANCHEZ y ANA ROSA ALVAREZ SANCHEZ
Abogado/a / Abokatua: AGURTZANE GARCIA GARCIA y AGURTZANE GARCIA GARCIA
SENTENCIA Nº: 73/2016
MAGISTRADO
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 16 de marzo de 2016.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos
de juicio Verbal nº 806/2015 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6
de Barakaldo y del que son partes como demandantes Dª Cecilia y D. Domingo representados por la
Procuradora Dª Ana Rosa Alvarez Sanchez y dirigidos por el Letrado Dª Agurtzane García García, y como
demandado COMPAÑIA DE SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, S.A. representada por la Procuradora Dª
Sonia Saenz Tuñon y dirigido por la Letrado Dª Yolanda Hontiyuelo Zapatero.

Antecedentes

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.


PRIMERO.- Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 19 de octubre de 2015, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: 'Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña Ana Rosa Alvarez Sánchez, en nombre y representación de D. Domingo y DÑA. Cecilia frente a CIA. DE SEGUROS CATALANA OCCICDENTE, S.A. y condenar a la demandada al pago a la actora de la suma de 2.582,32 euros, más los intereses en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, con expresa imposición de costas a la demandada.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CATALANA OCCIDENTE S.A.; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.



TERCERO.- Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.



CUARTO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha estimado, en la forma que ha quedado expuesta en los Antecedentes de Hecho de esta sentencia, la demanda interpuesta por el Sr. Domingo y Sra. Cecilia frente a su aseguradora CATALANA OCCIDENTE S.A.

Se reclamaba en ella el importe total de 4.088 euros más intereses legales con sustento en la póliza suscrita con dicha demandada, acompañada como documento nº 3-A del escrito inicial, por los gastos incurridos con ocasión de la demanda que interpusieron los actores frente a esta misma aseguradora y la perito Sra. Reyes ( demanda de Juicio Verbal que fue seguida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Barakaldo bajo el nº 124/2014 y que resultó desestimada con condena en costas a la parte actora en sentencia de 3 de julio de 2014 ) desglosándose los conceptos aquí reclamados en: - 2.582,32 euros por costas procesales impuestas y - Gastos de defensa en dicho juicio, otros 1.505,68 euros ( - poder notarial 45,62 euros; - tasa judicial 153,85 euros; - procuradora 190,59 euros y - letrado 1115,62 euros ).

La resolución ahora impugnada, que aprecia la inexistencia en la póliza contratada de seguro de defensa jurídica en cuanto éste tiene que ser objeto de un contrato independiente o incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única, en cuyo caso debe especificarse la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde, lo que aquí no acontece, estima sin embargo la demanda con sustento en la doctrina de los actos propios habida cuenta que tal y como se consigna en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia apelada '-con fecha 13 de noviembre de 2013 , la letrada de los demandantes remitió a DEPSA (Grupo Catalana Occidente), en relación con el siniestro origen de la demanda promovida en su día por los ahora demandantes, una misiva en la que se ponía en conocimiento que los actores se habían puesto en contacto con su despacho solicitando su asistencia jurídica para gestionar el abono de las indemnizaciones que les pudieran corresponder por el siniestro, solicitando se le tuviera por designada en su defensa e informaran si existía alguna limitación en la póliza en cuantía y conceptos (documento 3 B) de la demanda). Y que DEPSA, en contestación a dicha misiva, respondió, el 13 de diciembre de 2013, lo siguiente: 'en relación al siniestro de referencia, rogamos nos facilite, a la mayor brevedad, los datos del letrado que ha designado para la defensa y reclamación de los daños sufridos por el accidente reseñado, así como designa formal. Quedamos a la espera de sus noticias al objeto de contactar con dicho letrado y efectuar un seguimiento del siniestro' (documento nº 5 de la demanda), y en fecha 19 de noviembre de 2013, lo siguiente: ' con relación al siniestro de referencia, acusamos recibo de su atento escrito en el que nos comunica que ha efectuado designa en favor del letrado AGURTZANE GARCIA GARCIA para la defensa de sus intereses. En tal sentido y de conformidad con lo establecido en la Garantía de Defensa y Reclamación de la póliza de seguros de Consumidor contratada con CATALANA OCCIDENTE, le participamos que a la finalización del procedimiento judicial nos haremos cargo de los honorarios y gastos hasta el límite garantizado en la póliza y previa la presentación de los correspondientes justificantes (documento nº 6 de la demanda) '.

Y frente a ello se alza la representación de la aseguradora demandada en un alegato impugnatorio que en lo que sostiene la inaplicación al caso de la doctrina de los actos propios va aquí a prosperar según de seguido se expone.



SEGUNDO.- La jurisprudencia recaída sobre la doctrina de los actos propios, cuya aplicación en orden a la creación de un derecho o a la producción de una vinculación jurídica debe ser como se dice en STS de 1 de julio de 2011 y se reitera en STS de 15 de diciembre de 2015 , se resume en STS de 9 de abril de 2015 en la forma siguiente. ' La doctrina de los propios actos, como dice la sentencia de esta Sala núm. 936/2006 de 6 octubre , tiene su fundamento en la protección de la confianza y en el principio de la buena fe ( Sentencias de 25 de octubre y 28 de noviembre de 2000 ) pues se falta a la buena fe en sentido objetivo, es decir, como exigencia de lealtad y honestidad en los tratos y en el ejercicio de los derechos ( artículo 7.1 Código Civil ) cuando se va contra la resultancia de los propios actos ( Sentencias de 16 de julio y 21 de septiembre de 1987 , 6 de junio de 1992 , etc.), pero ello exige que los actos propios sean inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, esclarecer, modificar o extinguir una determinada situación que afecta jurídicamente a su autor, para lo cual es insoslayable el carácter concluyente e indubitado, con plena significación inequívoca, de modo que entre la conducta anterior y la pretensión actual exista una incompatibilidad o contradicción, con el sentido que, de buena fe, hubiera de atribuirse a la conducta anterior ( Sentencias de 9 de mayo de 2000 , 27 de febrero , 16 de abril y 24 de mayo de 2001 , 25 de enero de 2002 entre otras muchas), por lo que no es de aplicación cuando los precedentes fácticos que se invocan tienen carácter ambiguo o inconcreto ( Sentencias de 23 de julio de 1997 y 9 de julio de 1999 ) o carecen de trascendencia para producir el cambio jurídico (Sentencias de 28 de enero de 2000 , 7 de mayo de 2001 , 25 de enero de 2002 ) y, aún menos, cuando el cambio de actitud obedece a una reacción ante nuevos hechos o actos ».

Pues bien, insistiendo en que es insoslayable el carácter concluyente e indubitado del acto con plena significación inequívoca del mismo ( STS de 19 febrero 2010 ), no puede ser entendido como tal a los efectos que de que aquí se trata la asunción por la ahora apelante que se evidencia a los antedichos documentos º 5 y nº 6 de la demanda del pago de los honorarios y gastos generados en procedimiento judicial promovido por los demandantes porque ésta asunción lo es para un siniestro determinado ' -el siniestro de referencia- ' tal y como se consigna en los propios documentos, y datan ambos la fecha del accidente el ' 03-04-13 ', la que resulta ser aquélla en que la vivienda de los demandantes sufrió determinadas filtraciones por agua, de forma que lo que asumió la aseguradora fueron los gastos del procedimiento dirigido por los demandantes frente a los terceros responsables, el que no es por el que aquí se demanda, ya que lo que se pretende es el abono de los honorarios, gastos y costas procesales del Juicio Verbal seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Barakaldo bajo el nº 124/2014, en que tal y como resulta de la sentencia recaída en el mismo ( folios 51 a 55 de las actuaciones ) los actores demandaron a la perito Doña. Reyes y a CATALANA OCCIDENTE S.A. por los daños que sufrieron por el error en que incurrió la citada perito en la determinación del origen de las filtraciones, siendo éste siniestro y consecuencia ( daño causado ) también diferente de las propias filtraciones y el daño por éstas producido y acaecido además, obviamente, en fecha posterior al 3 de abril de 2013, datándose la visita de la perito a la vivienda el día 10 de abril de 2013.

Con respecto a este último siniestro no concurre ningún acto propio de la aseguradora con las circunstancias de que venimos hablando, por mucho que por la parte actora se sostenga que puso en su conocimiento esta segunda demanda pues el mero conocimiento no se constituye por sí solo en consentimiento.

El recurso ha de ser así estimado procediendo la revocación de la sentencia apelada y la íntegra desestimación de la demanda.



TERCERO.- De conformidad a lo establecido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se imponen a la parte demandante las costas de la primera instancia, no haciéndose especial pronunciamiento respecto de las ocasionadas en esta segunda instancia.



CUARTO.- Devuélvase a la parte la totalidad del depósito constituido para recurrir ( D.A. 15ª LOPJ ).

VISTOS los preceptos legales citados en esta sentencia, y demás pertinentes y de general aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de CATALANA OCCIDENTE S.A. contra la sentencia dictada el día 9 de octubre de 2015 por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Barakaldo en el Juicio Verbal nº 806/2015 , debo revocar y revoco dicha resolución, y en su virtud dictar otra en que, con desestimación de los pedimentos de la demanda interpuesta por D. Domingo y Dª Cecilia frente a la antedicha recurrente debo absolver y absuelvo a CATALANA OCCIDENTE S.A. de los pedimentos deducidos en su contra imponiendo a los demandantes las costas procesales causadas en la primera instancia. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en esta alzada.

Devuélvase a la parte la totalidad del depósito constituido para recurrir.

Devuélvanse los autos al Juzgado del que proceden con testimonio de esta sentencia para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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