Última revisión
20/07/2017
Sentencia CIVIL Nº 73/2017, Juzgado de Primera Instancia - Guadalajara, Sección 4, Rec 683/2014 de 24 de Mayo de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Mayo de 2017
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia Guadalajara
Ponente: SANZ RUBIO, ANGELA
Nº de sentencia: 73/2017
Núm. Cendoj: 19130420042017100018
Núm. Ecli: ES:JPI:2017:324
Núm. Roj: SJPI 324:2017
Encabezamiento
PASEO DR. FERNÁNDEZ IPARRAGUIRRE, 10
Equipo/usuario: EQ1
Modelo: S40040
Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000683 /2014
DEMANDANTE D/ña. AEAT
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a. ABOGADO DEL ESTADO
D/ña. ADMINISTRACION CONCURSAL ADMINISTRACION CONCURSAL, JIMENEZ MATERIALES Y SUMINISTROS SL
Procurador/a Sr/a. , LIDIA PEÑA DIAZ
Abogado/a Sr/a. MARIA NIEVES GOMEZ DE SEGURA SANCHEZ,
En Guadalajara a veinticuatro de Mayo de dos mil diecisiete.
Vistos por mi Doña Ángela Sanz Rubio, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de Guadalajara y su partido, los autos de Incidente Concursal 683/2014/01, seguidos a instancia de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA representada por el Abogado del Estado, contra la administración concursal de la entidad JIMÉNEZ MATERIALES Y SUMINISTROS S.L. sobre pago de créditos contra la masa y en nombre de Su Majestad dicto la presente Sentencia en base a los siguientes:
Antecedentes
Fundamentos
· A1960015536011093 por el concepto IVA autoliquidación 4T 2014 e importe de 2.678,98€.
· A1960016526001490 por el concepto recargos sobre autoliquidaciones 4T 2015 e importe de 133,04€.
· A1960016546000690 por el concepto IRPF RETENCIÓN TRABAJO PERSONAL e importe de 976,02€.
Si bien es cierto que en su demanda incidental parecía que la parte actora pretendía impugnar los textos definitivos y por ello la administración concursal alegó la prescripción del plazo para la interposición de la misma, en su escrito de 8 de Mayo de 2017 el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la AEAT aclaró la existencia de un error en el suplico al no pretender la impugnación de los textos definitivos sino el reconocimiento y pago de los créditos contra la masa indicados anteriormente, por lo que realizada esa aclaración no procede entrar a analizar la excepción procesal de prescripción.
Además en ese escrito de 8 de Mayo de 2017 el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la AEAT explica que en lo que se refiere al crédito por importe de 2.678,98€ consta acreditado en autos su pago por compensación, por lo que sus pretensiones han sido satisfechas; y respecto de los otros dos ha comprobado que en los informes trimestrales sexto y séptimo aparecen reconocidos por la Administración Concursal por lo que su pretensión en cuanto al reconocimiento también ha sido satisfecha, quedando únicamente por solventar la cuestión relativa a su pago.
El artículo 84.2 de la Ley Concursal regula los créditos contra la masa que, en contraposición con los créditos concursales, tienen un tratamiento distinto y no deben ser comunicados para su reconocimiento en el concurso de acreedores y son créditos prededucibles. Así lo reconoce la AP de Madrid, sección 28ª en sentencia de 14 de marzo de 2014 :
En cambio, los créditos contra la masa (que como regla general lo son los nacidos de la actividad del concursado subsistente tras la declaración de concurso, aunque el legislador ha incluido en tal categoría, por razones de política legislativa, una casuística muchos más amplia - artículo 84.2 de la LC ) no se sujetan a las mismas reglas de reconocimiento y de pago que los concursales. No se someten al principio de la par conditio creditorum , pues han de satisfacerse, salvo en casos especiales, según sus fechas de respectivo vencimiento, tal como dispone el artículo 84.3 de la LC y además tienen previsto un cauce procesal específico, el cual permite a sus titulares poder exigir directamente su pago y hacerlos así efectivos (el señalado en el artículo 84 de la LC ). Es más, está legalmente contemplado el carácter prededucible de los créditos contra la masa (salvo con respecto a los beneficiados por privilegio especial), por lo que el legislador ha previsto que la administración concursal, bajo su responsabilidad, ha de efectuar las deducciones oportunas para poder cubrir su importe antes de proceder al pago de los créditos concursales (....)
Efectivamente el artículo 84.3 de la Ley Concursal establece que: Los créditos del número 1.º del apartado anterior se pagarán de forma inmediata. Los restantes créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza y el estado del concurso, se pagarán a sus respectivos vencimientos. La administración concursal podrá alterar esta regla cuando lo considere conveniente para el interés del concurso y siempre que presuma que la masa activa resulta suficiente para la satisfacción de todos los créditos contra la masa. Esta postergación no podrá afectar a los créditos de los trabajadores, a los créditos alimenticios, ni a los créditos tributarios y de la Seguridad Social .
En el caso de autos, la AEAT reclama el pago de una serie de créditos contra la masa alegando que el mismo debe hacerse en el momento de su vencimiento y habiéndose reconocido en su escrito de 8 de Mayo de 2017 que tales créditos, A1960016526001490 por el concepto recargos sobre autoliquidaciones 4T 2015 e importe de 133,04€ y A1960016546000690 por el concepto IRPF RETENCIÓN TRABAJO PERSONAL e importe de 976,02€, han sido incluidos por la administración concursal en los informes trimestrales de liquidación sexto y séptimo, procede únicamente apercibir a la administración concursal del cumplimiento del artículo 84.3 de la LC , por lo que tales créditos contra la masa deberán ser abonados a su vencimiento, pudiendo abonarse, como ya ha sucedido con el crédito A1960015536011093, mediante la compensación de deudas de la entidad concursada por la totalidad de los impuestos pendientes de liquidación por deudas contra la masa.
Lo anterior supone la estimación parcial de la demanda.
En atención a lo expuesto y dadas las facultades que me confiere la Constitución Española
Fallo
Que
Para interponer el recurso será necesaria la
Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo.
