Sentencia CIVIL Nº 73/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 73/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 562/2019 de 12 de Febrero de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: LLAVONA CALDERÓN, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 73/2020

Núm. Cendoj: 33044370042020100092

Núm. Ecli: ES:APO:2020:1053

Núm. Roj: SAP O 1053/2020


Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00073/2020
Modelo: N10250
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3
-
Teléfono: 985968737 Fax: 985968740
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AFC
N.I.G. 33004 41 1 2018 0001414
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000562 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILES
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000216 /2018
Recurrente: VILIULFO DIAZ ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS S.L.P.
Procurador: NURIA ARNAIZ LLANA
Abogado: JESUS LOPEZ DE LERMA RUIZ
Recurrido: BODEGAS TARANCO S.L.
Procurador: NATALIA CARUS FERNANDEZ
Abogado: ALBERTO FERNÁNDEZ GRAIÑO
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN)
NÚMERO 73
En OVIEDO, a doce de febrero dos mil veinte, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo,
compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos Llavona
Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 562/2019, en autos de JUICIO ORDINARIO N. 216/2018, procedentes
del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Avilés, promovido por VILIULFO DIAZ ABOGADOS
Y ASESORES TRIBUTARIOS S.L.P., demandante en primera instancia, contra BODEGAS TARANCO S.L.

demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS LLAVONA
CALDERON.-

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha tres de septiembre de dos mil diecinueve por el Juzgado de Primera Instancia n. 2 de los de Avilés se ha dictado la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue: ' FALLO.-Que debía desestimar y desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra.

Arnaiz Llana en nombre y representación de VILIULFO DIAZ ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS SL, contra la entidad BODEGAS TARANCO S.L, absolviendo a dicha demandada de los pedimentos formulados contra la misma, con expresa imposición de costas a la parte actora.'.



SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día once de febrero de dos mil veinte.-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos


PRIMERO.- El vínculo contractual que se estableció entre las partes fue un arrendamiento de servicios profesionales, documentado en la Hoja de Encargo suscrita el 13 de febrero de 2017, por el que la demandante VILIULFO DIAZ ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS S.L.P. recibió el encargo de la demandada BODEGAS TARANCO S.L. de proceder a la determinación y reclamación extrajudicial y judicial de los derechos indemnizatorios derivados de la rescisión del contrato de distribución comercial que la comitente había celebrado en su día con Sociedad Anónima DAMM, S.A.- Dicho encargo comprendía: 1) el estudio y análisis de la contabilidad y soportes documentales precisos para determinar los derechos a reclamar y, en su caso, la formulación de un dictamen pericial económico contable; 2) la negociación del acuerdo extrajudicial con DAMM, y, en su caso, la confección de los documentos, escritos, minutas y contratos precisos para la documentación del acuerdo; y 3) la formulación de demanda judicial y la dirección letrada en el procedimiento que se incoase en primera y segunda instancia.- Se fijaron como honorarios una cantidad fija de 3.000 € en concepto de consultas previas, análisis y estudio de la contabilidad, así como, en su caso, la preparación del informe pericial para la presentación de demanda judicial, y una cantidad variable del 17,50% de lo que se obtuviera 'a éxito' en vía extrajudicial o judicial por la indemnización a satisfacer por parte de DAMM a resultas de la resolución, aplicándose dicho porcentaje sobre la suma que resultase del acuerdo o de la sentencia condenatoria que impusiera el pago de una indemnización.

Tras la firma de la citada Hoja de Encargo, y en tanto se determinaban los conceptos y cuantías que se incluirían en la reclamación por la rescisión unilateral del contrato de distribución, para lo que se elaboraría un informe pericial a cargo de Eugenio , se remitió por burofax escrito fechado el 24 de abril de 2017 (por error se indicaba 2014) en el que, mostrando disconformidad con la decisión de DAMM de rescindir unilateralmente el contrato, y entendiendo incumplido por la misma el Pacto 14º del contrato, se le instaba a cumplir la previsión del Pacto 15º, párrafo 2º, y proceder al abono de un 25% de la facturación correspondiente a los últimos doce meses anteriores al incumplimiento contractual, no obstante lo cual se manifestaba disposición para negociar los términos y cuantía de la penalidad reclamada.- La respuesta de DAMM, mediante escrito de 5 de mayo de 2017 remitido por la misma vía, fue rechazar la aplicación de la cláusula penal prevista en el Pacto 15º del contrato y defender el cumplimiento de todas sus obligaciones, requiriendo además el pago de las cantidades que BODEGAS TARANCO S.L. le adeudaba, así como la devolución de los envases retornables, instalaciones expendedoras de cerveza de barril, tubos de CO2 y demás bienes de su propiedad.- Tras varios contactos entre las aquí litigantes, que incluyeron el examen de la documentación contable y la elaboración de un borrador de informe pericial, se concertó una entrevista en Barcelona con responsables de DAMM a la que sólo asistirían el administrador único de BODEGAS TARANCO y quien venía colaborando con él habitualmente en la gestión de la empresa, evitándose la presencia de abogados, aunque se llevó a cabo una reunión previa preparatoria en el despacho. Dicha entrevista tuvo lugar el 23 de mayo de 2017, y fruto de la misma se llegó a un acuerdo plasmado por escrito mediante el cual, dando por totalmente extinguida y resuelta su relación contractual, S.A. DAMM hacía entrega a BODEGAS TARANCO S.L. de la suma de 100.056,61 € (IVA incluido) como correspondiente a la liquidación de su relación comercial de distribución, y le devolvía además el aval bancario prestado en su momento.- En la demanda interpuesta por VILIULFO DIAZ ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS S.L.P. se reclamaba el pago de la parte variable de sus honorarios profesionales (17,50%) calculados sobre la cantidad de 127.000 € en que estimaba haberse concretado económicamente el acuerdo con DAMM aunque formalmente se hubiese enmascarado a través de diferentes medidas.- Se opuso a ello BODEGAS TARANCO S.L. alegando que la demandante no había negociado nada y que lo que se había conseguido no era una indemnización sino una liquidación de la relación comercial con el pago de los envases retornados.- La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda por entender que fue la entidad demandada la que logró un acuerdo con DAMM sin intervención alguna del despacho de abogados y que además la cantidad percibida no tenía nada que ver con una indemnización, sino que se trataba de una liquidación entre ambas empresas.- Recurre la demandante, que basa su impugnación del fallo desestimatorio de su pretensión en la existencia de error en la valoración de la prueba, tanto en lo que atañe al alcance del acuerdo a que se llegó con DAMM como en lo que respecta al cumplimiento del encargo que da derecho al cobro de los honorarios reclamados.-

SEGUNDO.- Entre las actuaciones que comprendía el encargo profesional hecho a la demandante se hallaba la negociación del acuerdo extrajudicial con DAMM, y según el correo electrónico de 8 de febrero de 2017, en el que -según se dice en la demanda- se contenía la propuesta económica que se trasladó después a la Hoja de Encargo, esa negociación de un posible acuerdo formaba parte de la intervención profesional que incluía la preparación del asunto, los trabajos de análisis económico-contable y la preparación, en su caso, de informe pericial y demanda judicial, de no obtenerse un acuerdo amistoso con DAMM, para la que se establecía una retribución fija de 3.000 €. En cambio, la retribución variable, mediante la aplicación de un porcentaje, se preveía para el caso de que la reclamación tuviera éxito, ya fuera por vía extrajudicial y en virtud de acuerdo, o en sede judicial y a través de la resolución que se dictare.- Quiere decirse, por tanto, que si la negociación, en sí misma considerada, ya se entendía retribuida dentro del importe fijo de los honorarios, era el resultado positivo de la misma lo que daba derecho a la retribución variable a modo de premio por la obtención de una indemnización que compensase los perjuicios derivados de la rescisión unilateral del contrato de distribución.- Por consiguiente, si tanto en la negociación de un acuerdo extrajudicial como en la formulación de la reclamación judicial se establecía la intervención de los abogados adscritos al despacho profesional de la demandante, y si la retribución variable se hallaba ligada a la consecución de un resultado por una u otra vía, de ello se sigue que su percepción tenía como presupuesto que fuese dicha intervención la que hubiese permitido alcanzar ese resultado.- Cuando se asumió la tarea de negociar un acuerdo extrajudicial con DAMM lo fue para hacerlo de forma personal y directa y no mediante un simple asesoramiento dejando en manos de BODEGAS TARANCO S.L. la negociación efectiva.- El hecho de que ambas partes consensuaran que fuesen los representantes de BODEGAS TARANCO S.L.

quienes, previamente asesorados, se reuniesen con responsables de DAMM para tratar de alcanzar un acuerdo no altera la anterior consideración, pues ese asesoramiento ya formaba parte de las tareas propias del encargo profesional recibido y retribuido mediante una cantidad fija, y en tales condiciones quienes realmente negociaron y llegaron a un acuerdo no fueron sino los que asistieron a la reunión, por mucho que en algunos momentos puntuales en el curso de la misma hubieran consultado con el perito Eugenio sobre los datos que éste manejaba en su informe y con el Letrado Melchor sobre alguna de las ofertas que se les hicieron, admitiendo, no obstante, este último no haber tenido conocimiento de los términos en que se cerró el acuerdo, que sólo los intervinientes en la negociación concretaron y aceptaron.- No basta, por tanto, con que existiera dicho asesoramiento para que se reconozca el derecho a una retribución variable que estaba en función de un resultado favorable y que fue fruto de una negociación y de un acuerdo en los que la demandante no tuvo ninguna participación directa.- La propia discrepancia surgida a propósito de cuáles son los conceptos que integran la compensación económica acordada con DAMM para la liquidación del contrato, dados los términos imprecisos y poco claros en los que se expresan tanto el documento suscrito como la factura girada por el concepto 'Bonif. Pact.

Dist. 22-05-2017', unido a la condonación de una deuda de 18.000 € a la que aludió en su interrogatorio el administrador de BODEGAS TARANCO S.L. y los abonos realizados a terceros por el actual distribuidor de DAMM (Vinos La Pajera S.A.), constituye una prueba evidente de que la negociación no discurrió en torno a los conceptos conforme a los cuales debía determinarse la indemnización según se había tratado en la reunión preparatoria y había sido objeto del informe pericial, esto es, lucro cesante, indemnización por clientela y rappel de ventas.- Siendo así entonces que, no habiendo intervenido en la negociación, el acuerdo alcanzado tampoco refleja el asesoramiento que la apelante había venido prestando, y ni siquiera se conocen con precisión las bases que se tuvieron en cuenta para llegar a dicho acuerdo, limitándose a decir el testigo Paulino , presente en la reunión, que se hizo para no tener que seguir adelante con un procedimiento judicial, que dijeron que si se hacía así podían llevarse ya el talón y que con la condonación de las cantidades pendientes quedaba todo solucionado, habrá de concluirse en el mismo sentido que lo hace la sentencia apelada, negando el derecho de la demandante a la parte variable de sus honorarios al no haberse producido el supuesto al que se vinculaba tal derecho en la propia Hoja de Encargo.-

TERCERO.- Siendo procedente la desestimación del recurso, las costas con él causadas deben imponerse a la parte apelante, de conformidad con lo establecido por el artículo 398.1 en relación con el 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.- Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por VIIULFO DIAZ ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS S.L.P. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés con fecha 3 de septiembre de 2019 en los autos de juicio ordinario seguidos con el número 216/2018, confirmando dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas procesales del recurso.

Dese el desti no legal al depósito constituido para recurrir.- Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la L.E.C., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss. y Disposición Final 16ª, todo ello de la L.E.C., debiendo interponerse en el plazo de VEINTE DÍAS ante este Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Santander 3370 0000 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente con cuatro cifras más dos del año.- Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
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