Sentencia Civil Nº 730/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 730/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 518/2011 de 15 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 730/2011

Núm. Cendoj: 08019370182011100609


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 518/2011

OPOSICIÓN MEDIDAS EN PROTECCIÓN DE MENORES( ART.780 LEC ) Nº 1018/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA

S E N T E N C I A núm. 730/2011

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición medidas en protección de menores(art.780, número 1018/2009 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA, a instancia de D. Eloy y Dª Eugenia , contra ICAA , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Eloy Y Dª Eugenia representado en esta alzada por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22.12.2010 , por la Sra. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA : "DISPONGO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Joaniquet en nombre y representación de Dña. Dña. Eugenia y D. Eloy , debo confirmar la resolución del I.C.A.A de fecha 24 de Julio de 2009.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la tramitación de la presente causa."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al recurso de apelación interpuesto de adverso, habiéndose opuesto asimismo el Ministerio Fiscal, y elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de octubre de 2011, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO .- Recurren Don. Eloy y Eugenia el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que ha desestimado su oposición a la resolución del ICAA de 24 julio 2009, en la que se les declaró no idóneos para adopción internacional.

La Sra. Abogada de ICAA y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, en su Art 10 , dice que se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la patria potestad, atendiendo a las necesidades de los niños adoptados, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción internacional. A tal efecto, la declaración de idoneidad requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional de los adoptantes, y su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares circunstancias, así como cualquier otro elemento útil relacionado con la singularidad de la adopción internacional.

En el presente caso se plantea la dificultad que entraña dilucidar entre los tres informes psicológicos realizados a los recurrentes los aspectos que deben preponderar a los efectos que ahora interesan para declarar su idoneidad para la adopción internacional, pues si bien los datos objetivos referidos en cada uno de estos informes no difieren de uno a otro, si lo hacen sus respectivas valoraciones y por tanto las consecuencias que se extraen por cada uno de los profesionales que los han elaborado y analizado.

El ICAA con base en el informe de la entidad Fundación Torres de Bea de fecha 17 de julio de 2009 (F.27), que les pasó el test de personalidad 16 PF-5, consideran inidóneos a los hoy recurrentes para adoptar. Refiere que el Sr. Eloy es introvertido y retraído, lo que sugiere problemas para establecer y mantener relaciones interpersonales, poco comunicativo e inexpresivo con poca capacidad empática, influenciable, poco decidido y evita los conflictos. Respecto de la Sra. Eugenia dice que tiene tendencia al autocontrol y a evitar conflictos, insiste en seguir adelante con su proyecto de adopción, ordenada, estructurada y práctica. Tiene la iniciativa de la pareja y su trato con su hija biológica Julia es de igual a igual, lo que dificulta realizar funciones maternales de sostén. Tiene capacidad empática muy limitada. Ambos configuran una pareja estable, con roles estereotipados y relación rígida, con capacidad de gestión de conflictos escasa, motivación para la adopción altruista y solidaria, idealización del proyecto adoptivo, y a pesar de que pueden repetir la información e indicaciones respecto de la adopción de forma adecuada no la han asimilado.

Frente a ese informe los actores aportaron un informe de la psicóloga Sra. Manuela (F. 168), que realizó el test de personalidad 16 PF-5 y el Cuida, y respecto de la que aducen ha sido elaborado con mayor profundidad al haber entrevistado a los actores en siete ocasiones, y haber pasado las dos pruebas referidas. Este informe rebate la visión aportado por el ICAA, e indica que el Sr. Eloy es capaz de hacer frente con calma y serenidad a los problemas que puedan surgir en la vida diaria, no tiene dificultades para estar solo pues no necesita a los demás puede afrontar los problemas por el mismo, es reservado, tímido, serio, cumplidor, introvertido, expresa sus sentimientos con sus más allegados, sabe tomar decisiones individualmente y consensuándolas con su familia. Es relajado, tranquilo, paciente y no se frustrará con rapidez. La Sra Eugenia es amable, emocionalmente estable, con personalidad madura, toma las decisiones con serenidad y tranquilidad, expresa sus sentimientos, sabe escuchar, está abierta a los cambios, no se frustra con rapidez, tiene facilidad para establecer vínculos con los demás. Ambos tienen recursos adecuados para la crianza de un menor en adopción. El ayudará al menor a expresar sus pensamientos, temores y emociones, tiene empatía y es flexible para adaptarse a las situaciones que se presentarán con la llegada de un menor. Ella expresa afecto, tiene capacidad para escuchar y resolver los problemas cotidianos. Comprende a los demás, es tranquila, calmada, estable y adaptable a los cambios de manera que aceptará al menor tal como es. La motivación de ambos no es altruista. Como conclusiones considera que ambos son conscientes de las dificultades que puede presentar el menor adoptado y son conocedores de las diferencias entre la filiación biológica en la adoptiva. Saben que el menor necesitará comprensión, y que ellos deberán acompañarlo y ayudarlo. Para ello tienen recursos personales, familiares, sociales y económicos.

El informe del SATAF de 23 julio 2010 (F. 263), tras realizar el test Cuida, refiere que el Sr. Eloy es afable y cordial de trato, evita los enfrentamientos, tiene una puntuación baja en la escala de altruismo y capacidad para resolver problemas con control emocional, baja empatía, elevado equilibrio emocional, es tranquilo, pausad y emocionalmente estable. Es flexible, responsable y tiene capacidad de adaptación ante los imprevistos. Es independiente y tiene elevada capacidad para resolver los duelos. La señora Eugenia tiene empatía pues tiene capacidad para entender las necesidades de los otros y ponerse en su lugar, es asertiva, tiene capacidad de resolución del duelo con elevada capacidad de diálogo y negociación. Tiene tendencia a la negación de las emociones negativas, su puntuación en altruismo es baja, es perseverante, tiene en cuenta las opiniones de los demás aunque no suele modificar su opinión. Tiene alta capacidad de cuidado responsable y afectivo.

La psicóloga Sra. Raimunda de la Fundación Carrasco y Formiguera, a la que acude la señora Eugenia para tratarse su enfermedad de diabetes, que si bien no elaboró un informe escrito declaró como testigo en el acto de la Vista en primera instancia, manifestó que no cree que los hoy instantes estén idealizando la adopción. Considera que son conscientes de los problemas y dificultades que puede presentar un niño procedente de adopción, tienen empatía. Ha observado la relación que tienen con su hija biológica y considera que es de una normalidad absoluta. Ha observado que la señora Eugenia se enfrenta a los problemas adecuadamente, tiene mucho autocontrol y es muy responsable.

TERCERO .- Planteada así la contradicción entre las distintas valoraciones de los informes psicológicos obrantes en autos, y visionado del DVD de la vista celebrada en primera instancia, considera esta Sala que debe declararse la idoneidad de los hoy recurrentes.

Esta Sala ya ha tenido ocasión de decir entre otras, en sentencia de fecha 16 de febrero de 2006 que "la facultad revisora que la legislación actual encomienda a los Tribunales sobre las resoluciones que en materia de protección de menores dicta la entidad pública, debe examinarse y valorarse todos los medios de prueba que conforme a la Ley procesal pueden ser aportados por las partes a un proceso. Respecto a la prueba pericial aportada por los demandantes, cabe señalar, en primer lugar, que a diferencia de lo que ocurría en la legislación procesal anterior a la Ley 1/2000 de 7 de Enero, el dictamen elaborado por peritos designados por las partes, ya no tiene la consideración de prueba documental, sino que es considerado como una prueba pericial en igualdad de condiciones que la pericial emitida por peritos designados por el Tribunal. La prueba pericial así aportada, como establece el articulo 348 de la Lec , debe ser valorada conforme a las reglas de la sana crítica, al igual que los informes aportados por la entidad pública que han servido de base para la declaración de inidoneidad, a cuyos informes no tiene porque otorgárseles una fuerza probatoria superior..."

Esta Sala considera que el informe elaborado por la Fundación Torres de Bea ha quedado desvirtuado por la prueba pericial de Doña. Manuela y el interrogatorio de los Sres. Eloy Eugenia en la Vista de la primera instancia, en la que han dado muestras de un conocimiento profundo y asimilación de la problemática que puede plantear el futuro adoptado. La psicóloga privada tras la elaboración de los dos test referidos ha manifestado que son plenamente conscientes de las dificultades que el menor pueden presentar. El informe del SATAF asimismo indicó que tienen capacidad para resolver los problemas que se vayan planteando, alta adaptación ante los imprevistos, empatía, capacidad de diálogo, tolerancia a la frustración, responsabilidad y perseverancia. La psicóloga Doña. Raimunda añadió que eran conscientes de los problemas que plantea la opción de la capacidad de presentar los problemas de forma adecuada.

Dichos profesionales refieren las características de personalidad adecuadas de los recurrentes para la adopción internacional pretendida.

Tales informes y manifestaciones en la Vista considera esta Sala que rebaten de forma suficiente la interpretación que el test elaborado por la Fundación Torres de Bea hizo de los señores Eloy Eugenia .

Por todo ello esta Sala considera a los adoptantes con plena estabilidad emocional y en posesión de habilidades y recursos suficientes para el cuidado y educación de un menor adoptado, tal como han hecho con su hija biológica Serán capaces cuando se presente algún problema, de buscar los medios para superarlos de forma adecuada. En definitiva los Sres. Eugenia Eloy tienen capacidad, habilidades y recursos para cubrir las necesidades educativas y de desarrollo de un menor adoptado, por lo que debe declararse que los instantes tienen la aptitud genérica requerida para su declaración de idoneidad para iniciar la adopción internacional que pretenden.

El recurso de apelación por tanto debe estimarse.

CUARTO .- Conforme al Art. 398 de la LEC no se hace expresa imposición de costas de esta alzada procedimental, dada la estimación del recurso planteado.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don. Eloy y Eugenia contra la sentencia dictada en fecha veintidos de diciembre de dos mil diez por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos revocar y revocamos la expresada resolución, y declaramos a los recurrentes idóneos para la adopción internacional pretendida. No se hace expresa imposición de las costas del recurso.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 477.2 , 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Podrá también interponerse al mismo tiempo recurso extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en la Disposición Final 16ª,1 º, 3ª en la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso de casación se presentará ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente al de la notificación de esta sentencia.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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