Sentencia CIVIL Nº 730/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 730/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1588/2016 de 06 de Septiembre de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Septiembre de 2017

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA

Nº de sentencia: 730/2017

Núm. Cendoj: 46250370102017100679

Núm. Ecli: ES:APV:2017:2954

Núm. Roj: SAP V 2954/2017


Encabezamiento


ROLLO Nº 001588/2016
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.730/17
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
DÑA. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
DÑA. ANA VEGA PONS FUSTER OLIVERA
En Valencia, a seis de septiembre de dos mil diecisiete
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de nº 001017/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA,
entre partes, de una como demandante, D. Cirilo representado por el/la Procurador/a D. FCO. JAVIER
BLASCO MATEU y defendido por el/la Letrado/a Dª. NATIVIDAD SIMO BOSCA y de otra como demandado,
Dª. Erica , representado por el/la Procuradora D. VICENTE ADAM HERRERO y defendido por el/la Letrado/
a Dª YOLANDA HERNANDEZ BOLUDA. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sa. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, en fecha 29-7-2016, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: ' Que estimando parcialmente la demanda, en su pretensiòn subsidiaria,planteada por D. Cirilo , representadopor elProcurador de los Tribunales, D. FRANCISCO JAVIER BLASCO MATEUy asistido de la Letrada, Dª NATIVIDAD SIMÓ BOSCA, contra Dª Erica , representadapor elProcurador de los Tribunales D. VICENTE ADAM HERREROy asistida de laLetrada, Dª YOLANDA HERNÁNDEZ BOLUDA, en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre guarda, custodia, vivienda y alimentos de hijos no matrimoniales debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas: Procede atribuir la guarda y custodia a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

Las visitas del progenitor no custodio para con su hijadeberán desarrollarse de la siguiente manera: dos tardes entre semana, con el horario ya fijado en las Medidas provisionales 1057/2015, las cuales fueron resueltas por Auto de fecha 15 de abril de 2016, aclarado por resoluciónde 20 de junio2016.

Los domingos alternos, desde la 10,00 horas hasta las 20,00 horas, pudiendo estar la familia extensa del progenitor; y ello hasta que la menor cumpla los tres años de edad. Llegada a dicha edad, se fijará comorégimen de visitas, dos tardes entre semana con el horario ya fijado en los precitados Autos (15 de abril de 2016, aclarado por resoluciónde 20 de junio2016)y los fines de semana, sábados y domingos, sin pernocta, desde las 10,00 horas hasta las 20,00 horas, pudiendo estar la familia extensa del progenitor. Entrada y recogida de la menor, dada la conflictividad entre los progenitores, en el PEF, quien tendrá atribuida, en su caso, la pertinencia o no de la pernocta.

En todo caso, elprogenitor tendrá plena libertad para comunicar por cualquier medio con su hijamenor, Por lo que se refiere a la pension de alimentos a la hija, se fijaen la cantidad de 180 euros mensuales, abonando a la madre, en la cuenta bancaria que al efecto indique, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, dicho importe. La citada cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones del IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios que se devenguen por lahijacomúnseran satisfechos por mitad entre ambos progenitors; los necesarios en todo caso y los convenientes previo acuerdo o en su defecto autorizacion judicial.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.

Se acuerda la derivación al Punto de Encuentro Familiar, sito en Valencia, c/ DIRECCION000 NUM000 , del régimen de visitas establecido en la presente resolución, entre D. Cirilo su hijamenor; régimen tutelado por el PEF (modalidad de visitas tuteladas) y el cual fijará el mismo y que se desarrollará bajo las siguientes condiciones: 1.- CONTENIDO:1.1) Las visitas se desarrollarán en el Punto de Encuentro con el apoyo y bajo seguimiento del Técnico responsable al objeto de evitar al menor situaciones de riesgo físico o emocional y, en su caso, transmitir pautas y habilidades necesarias al titular del derecho de visitas que carezca de ellas.1.2) El primer contacto con el Punto de Encuentro consistirá en una entrevista con la Trabajadora Social, al objeto de conocer a la familia y valorar la problemática existente.

2.- FINALIDAD:Procurar la relación paterno-filial o familiar en un entorno exento de riesgos para el menor.

3.- PROFESIONAL ENCARGADO: Un miembro del Equipo Técnico del Punto de Encuentro.

4.- COMUNICACIONES DEL PEF AL ORGANO DERIVANTE: A petición del Juzgado, salvo las comunicaciones de incidencias.

4.1) Contenido de los informes: a) asistencia regular o irregular a las visitas.

b) actitud de colaboración.

c) cumplimiento de los objetivos marcados.

d) otras consideraciones importantes constatadas por el Técnico.

e) se adjuntará, en su caso, comparecencias de las partes.

4.2) Contenido de los partes de incidencias: a) falta de puntualidad o inasistencia de alguna parte (se adjuntará el justificante que haya sido aportado por el interesado).

b) cambios puntuales de las visitas (se adjuntará el acuerdo suscrito por las partes).

c) negativa del menor a que se celebre la visita.

d) observaciones importantes que efectúe el profesional encargado del expediente.

4.3) Las informaciones que el Punto de Encuentro pueda proporcionar a los órganos derivantes relativas a la reducción o eliminación del riesgo en las visitas no incluirán propuestas de modificación de medidas, debiendo ser contrastada dicha información con la obtenida por otros servicios públicos.

5.- PETICIONES DE LOS USUARIOS: Las modificaciones del régimen de visitas se propondrán por medio de los representantes legales de las partes al Juzgado.

Líbrese ficha de derivación al PEF de Valencia, con copia de esta resolución, así como de el informe del perito psicologo de fecha 7 de Junio de 2016 , asi como testimonio de la presente resolución .'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 10 de julio de 2017 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre en apelación la sentencia que dispuso las medidas correspondientes a la hija común de los litigantes, llamada Coral y nacida el día NUM001 .2014, concretamente la custodia materna, con patria potestad compartida, un régimen de visitas para el progenitor que, cuando ésta cumpliese tres años, comprendería dos tardes intersemanales y fines de semana alternos, sábados y domingos de 10 a 20 horas, con entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar, que podría introducir la pernocta. Asimismo dispuso la obligación del progenitor de abonar pensión de alimentos de 180 € mensuales y la mitad de los gastos extraordinarios.

El actor había solicitado en su demanda que se dispusiera un régimen de custodia compartida por semanas sin fijación de pensión de alimentos y, subsidiariamente, que se fijara una pensión de alimentos de 50 €. La demandada se opuso a la demanda, en la que alegó que el progenitor no había tenido relación con la hija durante un año no siendo viable la custodia compartida y solicitó la custodia materna con un régimen de visitas para el progenitor, según se recomendase por el Gabinete Psicosocial y pensión de alimentos a cargo del progenitor de 180 € mensuales.



SEGUNDO .- La sentencia es recurrida por la representación del demandante, que discrepa de lo resuelto sobre régimen de custodia y establecimiento de la pensión de alimentos.

Alega error en la apreciación de la prueba, que no puede ser apreciado. El recurrente no cuestiona el dato que recogio el perito judicial en su informe de que no había tenido relación con su hija en un año y en el auto de medidas provisionales de 15 de abril de 2016 se declara probado que la hija no conocía a su padre ni había mantenido relaciones con el mismo, por lo que estimaba que debía establecerse el régimen de visitas de manera progresiva, lo que obviamente estima también la Sala, atendida la claridad de las conclusiones del informe emitido por el perito judicial. Este se hizo constar que ningún progenitor tiene rasgos de personalidad patológica, pero la progenitora ha sido la principal figura de cuidado de la hija y que proporciona a esta unos cuidados adecuados en cuanto a horarios, higiene y alimentación, así como la principal figura de apego y el referente primario, informando también de que la relación entre los progenitores es conflictiva, con comunicación nula y falta de adaptación de la menor al entorno paterno, dado que estuvo un periodo de tiempo largo sin contacto con el progenitor, quién presenta limitaciones en su autonomía que podrían condicionar el ejercicio de sus funciones parentales de modo adecuado. El perito aprecio también falta de sensibilidad en el padre a la hora de detectar las necesidades emocionales de la menor, y así manifestó al perito que en caso de no tener la custodia compartida y de tener que hacer frente al pago de una pensión preferiría no tener un régimen de visitas con la pequeña.

En consecuencia, siendo inviable la custodia compartida y procediendo disponer un régimen de visitas progresivo y control por el Punto de Encuentro Familiar según lo recomendado por el perito, habiéndose dispuesto así en la sentencia recurrida y vista la regulación contenida en el art. 92 y siguientes del Código Civil , procede confirmar la sentencia recurrida en este punto.



TERCERO .- Respecto de la cuantía de la pensión de alimentos, la Sala solo puede confirmar lo resuelto en la sentencia recurrida y asumir los argumentos que en la misma se recogen para disponer una pensión que cubra el mínimo vital a cargo del progenitor, teniendo en cuenta, además, que la progenitora no trabaja y carece de ingresos.

Tal y como se recoge en el informe pericial, y manifestó el progenitor en el procedimiento de medidas provisionales ha venido trabajando por cuenta propia en la venta ambulante de calcetines por lo que es evidente que tiene ingresos y puede abonar la pensión de alimentos en cuantía que cubra el mínimo vital, sin haber acreditado que no realice ya tal actividad, ni que concurra ninguna situación que deba dar lugar a que se reduzca la pensión de alimentos a la cantidad ofrecida (50 €), como no sea la falta de voluntad del recurrente en asumir las obligaciones y responsabilidades derivadas de la paternidad. Por ello, asumiendo la Salas las consideraciones que al respecto se hacen en la sentencia recurrida, procede confirmar lo dispuesto en la misma también en este punto, con desestimación del recurso.



CUARTO .- En materia de costas procesales, no procede imponerlas a ninguna de las partes, en atención a la especialidad de la materia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Cirilo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Valencia de fecha 29 de julio de 2016 en autos 1017/2015, manteniendo lo dispuesto en la misma, sin imposición de las costas causadas a ninguno de los litigantes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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