Sentencia Civil Nº 730/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Civil Nº 730/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1026/2018 de 18 de Septiembre de 2019

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Tiempo de lectura: 23 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Septiembre de 2019

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 730/2019

Núm. Cendoj: 28079370222019100475

Núm. Ecli: ES:APM:2019:9132

Núm. Roj: SAP M 9132/2019


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0021789
Recurso de Apelación 1026/2018
Autos Nº: 118/15
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 79 DE LOS DE MADRID
Apelante- demandante: DOÑA Micaela
Procurador: DON FEDERICO PINILLA ROMEO
Apelado-demandado: DON Moises
Procuradora: DOÑA MARÍA DOLORES ALVAREZ MARTÍN
Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos
de formación de inventario seguidos, bajo el nº 118/15 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de los de Madrid,
entre partes:
De una, como apelante-demandante Doña Micaela , representada por el Procurador Don Federico
Pinilla Romeo.
De la otra, como apelado-demandado Don Moises , representado por la Procuradora Doña María
Dolores Álvarez Martín.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.



SEGUNDO.- Con fecha 14 de noviembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. SONIA GOMEZ GONZALEZ, en nombre y representación de Dña. Micaela con DNI NUM000 frente a D. Moises con DNI NUM001 , representado por la Procuradora Dña. MARIA DOLORES ALVAREZ MARTIN, debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes es el que figura a continuación: ACTIVO A.1.-BIENES INMUEBLES.- 1.- FINCA 'NÚMERO NUM002 , situada en la planta NUM003 , letra NUM004 , cota mas 5:25 (respecto de la 0,00 del garaje) del edificio ' DIRECCION000 ', en el conjunto urbanístico denominado ' DIRECCION001 ' en la manzana delimitada por las calles de DIRECCION002 , - DIRECCION003 y CALLE000 n° NUM005 .

Ocupa una superficie de ciento cincuenta y cinco metros sesenta y un decímetros cuadrados. Consta de: vestíbulo de ascensor, hall, salón-comedor con terraza, tres dormitorios más otro de servicio, dos cuartos de baño completos, cuarto de aseo, cocina y lavadero.

Linda: según se entra, al frente, con porche cubierto y piso NUM006 , con la caja de la escalera por donde tiene dos entradas y con porche del bloque y piso NUM007 ; por la derecha, con portal del bloque y piso NUM007 y con jardín; y por el fondo, con jardín; y por la izquierda, con jardín.

Tiene una cuota de participación de CINCO CON MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE ENTEROS POR CIENTO.

TÍTULO.- Pertenece a Dª. Micaela y D. Moises , en pleno dominio y con carácter ganancial, en virtud de Escritura Pública de Compraventa otorgada ante el Notario de Madrid D.ENRIQUE DE LA CONCHA LÓPEZ ISLA, con fecha 1 de Abril del año 2.008.

INSCRIPCIÓN.- Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad n° 33 de Madrid, al Tomo NUM008 , libro NUM009 , Folio NUM010 , Finca n° NUM011 . Inscripción 2a.

CARGAS Y GRAVÁMENES...- La finca descrita se encuentra gravada con una hipoteca a favor de la entidad BANKIA por un importe de principal de 240.404,84€ de principal.

2.- PLAZA DE APARCAMIENTO nº NUM012 de la siguiente finca: NÚMERO UNO.- LOCAL situado en la cota cero, en el conjunto urbanístico denominado ' DIRECCION001 ' en la manzana delimitada por las calles de DIRECCION002 , DIRECCION003 y CALLE000 , en Madrid, destinado a aparcamiento de coches, que tiene una extensión de tres mil quinientos cuarenta y dos metros y sesenta y cuatro decímetros cuadrados.

Tiene su entrada y salida de vehículos por la rampa situada en la CALLE001 , con acceso peatonal a través de cada uno de los seis bloques que componen el conjunto.

Linda: Al Norte, con cimientos del edificio número NUM013 , Bloque NUM014 , denominado DIRECCION004 y con el número NUM015 , bloque NUM016 , denominado ' DIRECCION005 '; al sur, con cimientos del edificio número NUM017 , bloque NUM018 , denominado ' DIRECCION006 ' y con el número NUM019 , bloque ' NUM020 ' denominado ' DIRECCION000 '; al este, con subsuelo de finca de Inmobiliaria Vadepiélago S.A. del que está separado por un muro que forma parte de este conjunto o urbanización; al oeste con cimientos del edificio número NUM013 , Bloque NUM021 , denominado ' DIRECCION007 ', con CALLE001 a través de rampa de acceso al aparcamiento y con el edificio número NUM005 , bloque NUM022 denominado ' DIRECCION008 .' Tiene una cuota de participación de TRES CON CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES ENTEROS POR CIENTO.

TÍTULO.- Pertenece a Dª. Micaela y D. Moises , en pleno dominio y con carácter ganancial por idéntico Título que el descrito precedentemente.

CARGAS Y GRAVÁMENES.- La finca descrita se halla libre de cargas y gravámenes.

INSCRIPCIÓN.- Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad n° 33 de Madrid, al Tomo NUM023 , libro NUM024 , Folio, Finca n° NUM025 , inscripción 2ª.

3.- BUNGALOW sito en el término municipal de DIRECCION009 (Alicante). URBANIZACIÓN CONJUNTO RESIDENCIAL DIRECCION010 , PARCELA NUM026 , planta NUM027 , situado en la URBANIZACION000 . Modelo III. Tiene una superficie construida de ochenta y un metros cuarenta decímetros cuadrados.

Linda: Frente, zona común por donde tiene su acceso; fondo, zona común; derecha, zona común; izquierda, componente n° NUM028 .

Tiene una cuota de participación de Tres enteros sesenta y cuatro centésimas por ciento.

Consta de planta baja y alta. Tiene una superficie construida de 40,72 m2 por planta, tiene además un porche al frente de 13,20 m2 y un patio al fondo de 6 m2, y en la planta alta tiene además una terraza al frente de 10,50 m2.

TÍTULO.- Pertenece a DÑA. Micaela Y D. Moises en pleno dominio y con carácter ganancial en virtud de Escritura Pública de Compraventa otorgada en DIRECCION011 , el día 20 de Mayo de 2.010 ante la Notaria DÑA.MARÍA LUZ HERNÁNDEZ IMBERNÓN.

Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad n° 1 de DIRECCION009 (Alicante), al Tomo NUM029 , Libro NUM030 , Folio NUM031 , Inscripción NUM005 '.

REFERENCIA CATASTRAL: NUM032 CARGAS Y GRAVÁMENES.- El referido inmueble se halla gravado con una hipoteca a favor de la entidad BANKIA, para responder del importe de 171.520,0€ de principal, al momento del planteamiento de la demanda de Divorcio, debiendo quedar actualizada al momento de la liquidación.

4.- PLAZA DE APARCAMIENTO N° NUM033 sita en el APARCAMIENTO DE RESIDENTES DIRECCION012 NUM034 .

5.- BIENES MUEBLES.

5.1.- El Mobiliario y enseres existentes en el domicilio conyugal sito en Madrid, CALLE000 n° NUM005 , NUM035 .

Existe conformidad entre las partes en considerar gananciales los siguientes bienes integrantes de dicho ajuar, no acreditándose ningún otro que no se refiera a continuación: SALÓN * Cuadro abstracto blanco con mancha roja.

* Cuadro abstracto con varillas negras de metal y papel.

* Biblioteca madera a medida (14 huecos) aprox. 2,5 m largo x 2 m.

* Dos perneras pantalón de torero bordadas en plata, antiguas enmarcadas.

* Dos lámparas de mesa con cuatro esferas de cristal, pie de aluminio y pantalla beige.

* Sofá cuatro plazas, hecho a medida, tapizado en gris.

* Vitrina de cristal y madera de raíz, inglesa, con puertas y cerradura.

* Sobre la Vitrina, lámpara de cristal y hierro.

* Encima Vitrina, cuadro 'Átomos' de Pablo Jaumá año 1997.

* Seis sillas Isabelinas de Época, tapizadas en tela marrón.

* Gran Mesa baja de cristal delante del sillón.

* En dicha mesa, libros de arquitectura de Helena Iglesias, describiendo palacios y monumentos de Madrid.

* Biblioteca pequeña madera con puertas de cristal, inglesa.

* Sobre la biblioteca, espejo de madera.

* Dos lámparas de pie de cilindro.

* Dos cajas grandes, antiguas, inglesas de madera.

* Bandeja de madera.

* Colección de fósiles y minerales.

* Carro de Madera (Sirviente) inglés, dos alturas con ruedas y cajonera.

* Sillón poli piel negro de reposo. T.V. y Pie de Loewe 33 pulgadas con DVD.

* Acuarela de Panadero de 1993, regalado por mi madre.

* Grabado de Soldado.

* Tres jarrones de cristal.

* Lámpara de techo Granja Princ, siglo XX de cuatro brazos.

* Dentro del mueble bar: Botellas reserva Rioja, Ribera del Duero y Cava. CopaS de cristal grabadas, jarra de agua de plata y coctelera de metal.

ALFOMBRAS * Salón Gran alfombra beige 3,5x 3,5 m con remate marrón oscuro.

* Alfombra roja turca antigua, color rojo.

* Alfombra larga pasillo, turca, color beige en dos tonos.

* Alfombra persa granate y azul claro, con formas geométricas.

TERRAZA * Dos sillas de hierro con mesa, pintadas de blanco, principio del S. XX.

* Maceteros de hierro marrones con plantas.

PASILLO * Dos grabados figuras romanas enmarcados en madera dorada. Publicados 23 de Abril 1807, Sociedad de Anticuarios de Londres.

* Trumeaugrande, antiguo con grabado de 'North Wiew of NetlleyAbbyin in Hamshire'. Madera y espejo bañado en pan de oro.

* Cuarterón de puerta madera iglesia dorado.

* Trumeau pequeño antiguo 'Henry VII chapel' bañado en pan de oro. Madera, grabado y espejo.

* Acuarela firmada con jardinero trabajando en jardín (abuelos).

ZONA PRIVADA ASCENSOR * Silla tijera madera, listones redondos.

* Parte de retablo de madera.

* Balda madera antigua inglesa.

* Sujeta libros mármol blanco con firma.



CUARTO DORMITORIO PRINCIPAL * Silla escalera de madera.

* Cubertería malta completa, regalo de boda.

* Vajilla San Claudio completa, incluyendo fuentes, aceiteras y vinajera, etc. color blanco y rojo.

* Cristalería fina 12 copas vino, 12 copas de agua,...

* Juego de café porcelana francesa con motivos florales verdes.

* Seis servilleteros plata con relieves.

* Jarrón cilíndrico cristal y plata repujada sobre parte inferior y superior.

* Tres marcos de plata (uno grande) y retablo de la virgen en plata.

* Sonajero antiguo plata.

* Espejo de madera decapada.

* Dos serigrafías antiguas con color, enmarcadas en marcos dorados representando una ciudad y una escena de pleiteria.

* Cama de dormitorio 1,50 x 90 con canapé abatible. Cabecero forrado en tela.

* Dos maletas avión con ruedas.

* Dos maletas Samsonite y neceser a juego, regalo de bodas.

EN EL ALTILLO DORMITORIO PRINCIPAL: * Diecinueve botellas rioja reserva de Martinez la Cuesta.

* Colección mejores novelas en castellano S.XX (colección el mundo).

* Otros libros y novelas.

* Tres marcos de fotos.

* Tres juegos de sabanas, Viuda de Tolrá.

* Diez mantas.

* Dos colchas.

* Colchón ECI.



CUARTO HIJA Fátima * Cama VTV, madera lacada en blanco, con otra cama debajo de 90x1, 80 ambas.

* Mesa estudio blanca de 1,70x 60 con cinco cajoneras.

* Una silla de madera de nogal estilo barco, tapizada en verde.

* Una silla de estudios patas metálicas.

* Una silla de madera pintada en beige para niño pequeño.

* Una lámpara hierro pintado en blanco, con margaritas amarillas de techo y dos apliques de pared a juego con ella.

* Colección de muñecas de porcelana, Mariquita Pérez y libros propiedad de la niña.

* Juguetes, propiedad de la niña. Dos álbumes fotos boda. Dos copas de plata de tenis. Ganadas por la niña.



CUARTO Fructuoso HIJO * Dos literas de diseño esmaltadas en blanco que se recogen en forma horizontal contra la pared.

* Sillón tapizado en blanco de madera de nogal tallado, estilo Luis XVI.

* Mesa infantil de madera beige.

* Lámpara metálica de lectura.

* Mesa esquinera madera en beige. (lista de bodas).

EN EL ALTILLO DEL

CUARTO: * Doce botellas reserva Viña Ardanza.

* Mueble Ikea con cajones para guardar juguetes.

DORMITORIO AREA COCINA * Mesa abatible madera caoba de juego (abuelos), prestado por la madre del esposo.

* Sillón cama tapizado en blanco y azul con somier de madera.

* Silla nogal barco tapizada en azul y beige. Una caja de 12 botellas de vino de rioja reserva. Una lámpara de pie marrón de metal oscurecido.

COCINA MUEBLES, LÁMPARAS Y CUADROS: * Mesa de comedor cristal con patas de metal.

* Cuatro sillas de PVC.

* Lámparas de pared 'Ptolomeo', flexible.

* Cuatro cuadros laminados de frutas variadas.

ELECTRODOMÉSTICOS: * Lavadora, nevera lavavajillas AEG, horno, microondas, aspiradora.

* Juego vajilla blanca (12 piezas), de La cartuja con sus complementos.

* Cubertería metálica, y otros enseres (ollas, sartenes,...).

6.- VEHÍCULOS 6.1- Vehículo MERCEDES Modelo A 180 Matrícula .... TYK .

7.- Crédito de la sociedad de gananciales frente a la actora de la cantidad de 1.821,82 euros por los pagos efectuados por la sociedad de gananciales por los impuestos abonados como consecuencia del otorgamiento de la escritura de herencia de D. Marcos padre de la actora. La parte actora se opone, pese a que no niega su pago, por lo que siendo una deuda privativa de Dª. Micaela debe incluirse esta partida dentro del inventario de la sociedad legal de gananciales.

8.- DEPOSITOS BANCARIOS con saldos a fecha 4 de abril de 2015.

8.1 cuenta ING con número de cuenta NUM036 POR UN IMPORTE DE 1,04€.

8.2. BANKIA número de cuenta NUM037 cuyo importe es era de 1.352,83€.

8.3 Banco POPULAR número de cuenta NUM038 con un importe de 1.073,02€.

8.4 Banco SANTANDER número de cuenta NUM039 con un importe de 552,17€.

PASIVO: 1- Préstamo Hipotecario a favor de la entidad BANKIA por un importe de principal de 240.404,84€, y que grava la finca inventariada con el NÚMERO 1 de la presente propuesta: FINCA NÚMERO NUM002 , situada en la planta NUM035 DIRECCION000 '.

2- Préstamo Hipotecario a favor de la entidad BANKIA, por un importe de principal de 171.520€, y que grava el bien inmueble inventariado con el NÚMERO 3 de la presente Propuesta: BUNGALOW en el término municipal de DIRECCION009 (Alicante).A fecha 26 de Mayo de 2015, el importe ascendía a 126.441,17 euros.

3- Préstamo de D. Darío , padre del demandado a la sociedad de gananciales por importe de 427.590.

4- Préstamo de D. Darío , padre del demandado a la sociedad de gananciales por importe de 18.000 euros 5- Relación de bienes muebles privativos del demandado que se encuentran en la vivienda que fuera familiar y que son los siguientes: - el mueble bar Decó años 50 - todos los libros de la biblioteca de madera del salón - secreter abatan estilo inglés del dormitorio principal - parte inferior de la vitrina del dormitorio principal - vitrina de caoba del dormitorio área cocina.

- colección de soldados (200 de la Marina Española, obra de Vicente Julia, 61 soldados carlistas, y otros 50 aprox., soldados de plomo) Debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración; todo ello sin hacer expresa condena en costas.'

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Micaela , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Don Moises escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 12 de septiembre de los corrientes.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide que se incluya en el activo de la sociedad las partidas 6.3 a a f , dinero en cuentas , se incluya también el apartado del número .4se excluya del pasivo la partida consistente en préstamo de don Darío padre del demandado por 427 590 euros , cantidad que ha de ser incluida en el activo y que se incluya en el activo la partida incluida en el pasivo con el número 4 por 18000 euros y se alega entre otras razones que no consta que el importe se destinase al caudal ganancial ni a la adquisición del vehículo .

Declara que la venta se realizó cuando convalecía del accidente desconociendo doña Micaela tales operaciones y señala que la compra de la embarcación por 53429,16 euros y la venta tres años y medio después por 31 500 euros al momento de estar separados y considera que la cuenta de Openbank SA debe figurar en el activo .

Reitera que no se hace constar la existencia de ningún otro préstamo que no fuera el hipotecario de 185759,99 euros y expresa que en 8 de abril de 2008 existía un saldo de 427.590 euros y concluye que a fecha 8 de abril de 2008 ese saldo era de ambos y que doña Micaela no aportó cantidad para la compra de la vivienda. Expresa que ambos en 8 de abril de 2008 mantenían abierta la cuenta ---- NUM040 .

Aclara que los movimientos han redundado en beneficio del recurrido y sus padres y señala que no existe contrato de préstamo , no se han efectuado devoluciones periódicas no se ha requerido a los prestatarios para efectuarlas no se ha justificado el empleo de esos importes en beneficio de la sociedad . Destaca que el interesado como apoderado de banca percibía unos 12.000 euros.

Insiste en que doña Micaela no conoció los préstamos .

Por su parte don Moises pide que se confirme la resolución apelada y alega entre otras razones que esa partida debe incluirse en el pasivo de la sociedad, y explica que la embarcación fue vendida el 17 de julio de 2012 y el dinero obtenido se ingresó en una de las cuentas de los esposos en Bankia y con el dinero se atendieron gastos del matrimonio de forma que 15000 euros se percibió el 18 de julio de 2012 a una cuenta de los litigantes y el resto mediante cheques de 8250 euros que también se ingresan en esa cuenta y el importe de una y otra se destina a gastos gananciales y a los ingresos mensuales de 480 euros hechos por el recurrido en la cuenta ganancial de Bankia desde octubre de 2012 a abril de 2014 y que fueron retirados por ella y cuyo importe es 88200 euros. Refiere que procede la inclusión en el pasivo del préstamo de 427.590 euros efectuado por don Darío a la sociedad ganancial para pagar una parte el precio de la vivienda de la CALLE000 que es ganancial.

Destaca que a la fecha de sentencia de divorcio - 4 de abril de 2014- ni siquiera constaba la existencia de dicha cuenta y por tanto que hubiera salgo alguno en ella , que la cantidad de 27590 euros ,corresponde al préstamo realizado por el padre del apelado , don Darío mediante cheque de 8 de abril de 2008 , que fue ingresado en la cuenta de los esposos , que dicha cantidad se destinó a abonar parte del precio de la vivienda y por ello si con esa cantidad de 427590 euros se pagó parte del precio de la vivienda, la pretensión de que la cantidad se considere parte del activo significa un enriquecimiento injusto .

Refiere que desde 2009 en que se recibieron a mediados de 2012 se produce un cambio de oficina bancaria dentro de la misma entidad y concluye que la señora Micaela por su formación y características de la vida familiar desde la celebración del matrimonio hasta octubre de 2012 conocía la situación económica del matrimonio y recuerda que sus ingresos eran de unos 5850 euros al mes . Relaciona que la transferencia de 6 de julio de 2012 por 35014,31 euros desde una cuenta ganancial va otra ganancial , la de 4736,33 euros de 6 de julio de 2012 y los mismo sucede con las de 4000 y 1000 euros de 19 y 27 de julio de 2012 .

Respecto de la transferencia de 189657,50 euros de 6 de julio de 2012 efectuada por don Moises desde la cuenta ------ NUM041 a la cuenta de su padre y que corresponde a la devolución de un préstamo por la misma cantidad efectuado por don Darío a los esposos el 29 de octubre de 2009 que es recibió en la cuenta de los mismos en Bankia número ----- NUM042 con expresión de concepto de préstamo .



SEGUNDO.- Se cuestiona en esta alzada en primer lugar dos partidas una por importe de 80 342 ,50 euros y otra de 189 657,50 euros no incluidas en el fallo como activo de la sociedad de gananciales.

La aplicación de cuanto se establece en el artículo 217 de la LEC.., sin duda evidencia la corrección de lo resuelto en la sentencia apelada si pensamos que las pruebas documentales incorporadas a los autos ponen de manifestó de forma cabal y rigurosa que las cantidades que ahora se reclaman como partidas a integrar en el activo del inventario de la sociedad legal de gananciales y que en su momento fueron dispuestas por el recurrido se correspondían con cantidades devueltas por el Sr. Moises al tratarse de numerario en su día objeto de préstamo realizados por los padres del apelado.

En efecto en el Documento 11 presentado con la demanda consta la devolución de las cantidades señaladas y los documentos numerados 26 y 27 de los folios 425 y 426 acreditan que tales transferencias no son sino devolución de préstamos a los padres del demandado que se hicieron en 29 de octubre de 2009, probándose asimismo en el mismo sentido el préstamo , referente a la cuenta de Bankia , vinculado a la madre del ahora apelado al folio 45 de los autos.

Respecto a los traspasos o disposiciones de otras cantidades realizadas también por el interesado ahora recurrido por importes de 4736,33 euros, 35.014,312 euros , 4000 euros y 1000 euros , llevadas a cabo todas ellas en el mes de julio de 2012 - recordemos que la sentencia de divorcio es de fecha 4 de abril de 2014, - tienen por destino cuentas todas ellas de carácter ganancial, - cual es la ---- NUM041 reconocida como tal por la propia apelante al señalar los puntos 6.3 a y 6.3 b del inventario o reseñada como tal por la propia apelante en su escrito rector del procedimiento - probándose todos estos extremos con los documentos 30 a 33 de la parte demandada al presentar su escrito de contestación según se constata a los folios 468 y ss de los autos.

Tales consideraciones conllevan la confirmación de la sentencia recurrida.



TERCERO.- Se pretende incluir en el activo de la sociedad legal de gananciales de los litigantes 427.590 euros, relativa a la cuenta de Openbank y que se excluya dicho importe considerado como préstamo y partida del pasivo del inventario.

Hay que señalar, en primer lugar , que la prueba documental incorporada a los autos puso de manifiesto que a la fecha de la disolución de la sociedad legal de gananciales , en el año 2014 , no existía saldo alguno en la referida cuenta , ( según el artículo 1397 del Código Civil se comprenderán en el activo de la sociedad , los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución ) que cierto es , tuvo en abril de 2008 un saldo positivo consistente en el citado importe, que ahora se reclama, tal y como reconoce también el propio apelado en el mismo escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario.

Tal cantidad corresponde al préstamo realizado por el padre del apelado mediante un cheque que en el mes de abril de 2008 se ingresa en la cuenta referida , tal y como se constata por el documento 23 de los aportados por el demandado. Tales extremos son corroborados por el certificado de la entidad bancaria que reseñando los datos de aquella operación pone de manifiesto que dicho ingreso en la cuenta de ambos titulares se realiza en concepto de préstamo por don Darío , lo que obviamente conlleva su inclusión en el pasivo de la sociedad ganancial en aplicación esencial del número 1 del artículo 1398 del CC.., razones todas que determinan en este punto el rechazo de este motivo de apelación.



CUARTO.- Se pretende asimismo por la recurrente que se incluya en el activo del inventario de la sociedad ganancial la embarcación Altair 7.5, lo que tampoco puede ser acogido en virtud de la normativa anteriormente citada, por cuanto no consta que al momento de disolverse la sociedad común tal bien existiera en la misma.

En efecto, la prueba documental incorporada a las actuaciones pone de manifiesto que tal embarcación fue adquirida durante la vigencia de la sociedad ganancial, y vendida con posterioridad durante la misma vigencia , según se constata por el contrato y la documentación presentada ante el Organismo de la Comunidad Autónoma de Madrid , documento no impugnado por la parte contraria quien si impugna el numerado 11 que no se corresponde con el de la venta y liquidación administrativa .

Con tales presupuestos fácticos y jurídicos es claro que tal bien no puede incluirse en el activo societario, razones que conducen a confirmar la sentencia recurrida.



QUINTO.- Y por último se cuestiona asimismo la partida del pasivo consistente en el préstamo de don Darío , padre del demandado a la sociedad legal de gananciales por importe de 18.000 euros.

La aplicación del artículo 1398 del CC conduce a desestimar este motivo de apelación si tenemos en cuenta el contenido de la prueba documental incorporada a los autos valorada en los términos del artículo 217 de la LEC..

En efecto, consta en las actuaciones que en el mes de junio de 2009 se producen los movimientos y apuntes contables en la cuenta bancaria de los litigantes, reseñada en el documento 25 de los aportados por la parte apelada , de forma que se prueba cabal y rigurosamente que como ordenante en el préstamo figura el padre del Sr. Moises y que tiene por objeto el pago del Mercedes , que figura en el activo del inventario ganancial. Tal certificación de la entidad Bankia acredita estos extremos que fundamentan la inclusión de esta partida en el pasivo de la sociedad legal de gananciales de las partes ahora litigantes , razones todas que determinan en este punto el rechazo de este motivo de apelación y conducen a confirmar la sentencia recurrida.



SEXTO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al desestimarse el recurso de apelación, las costas se imponen a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Micaela contra la Sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, en autos de formación de inventario seguidos, bajo el nº 118/15, entre dicha litigante y Don Moises , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, con expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante.

Firme que se esta resolución, dése el destino legal al depósito constituido para recurrir.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en el Banco Santander, S.A., Oficina nº 3283 sita en la calle Capitán Haya nº 37, 28020 Madrid, con el número de cuenta 2844-0000-00-1026-18, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo.

Doy fe
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