Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 731/2015, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 328/2015 de 10 de Diciembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 731/2015
Núm. Cendoj: 30030370042015100721
Núm. Ecli: ES:APMU:2015:2761
Núm. Roj: SAP MU 2761/2015
Resumen:
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Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00731/2015
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco J. Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diez de diciembre de dos mil quince.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal
sobre Modificación de Medidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Molina de Segura y
seguidos ante el mismo con el nº 768 / 2013, -rollo nº 328 / 2015-, entre las partes, actora D. Jose Carlos ,
mayor de edad, con DNI. NUM000 , representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Ortuño Muñoz y en
la Audiencia por el Procurador Sr. Castillo Gómez y dirigido por el Letrado Sr. Ferrer Valera; y demandada,
Dª. Carmen , mayor de edad, con DNI. NUM001 , representada en el Juzgado por el Procurador Sr. García
Mortensen y dirigida por la Letrada Sra. Ruiz Casado. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto
por Dª Carmen , contra la sentencia de 15 de enero de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia
nº 4 de Molina de Segura ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa
el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: 'Que desestimando la demanda presentada por D. Jose Carlos , asistido por su procurador Dª Carmen Ortuño Muñoz contra Dª Carmen , representada por el Procurador Sr. D. Martín Diego García Mortensen, debo declarar y declaro LA CONFIRMACIÓN DE LAS MEDIDAS DEFINITIVAS acordadas en Sentencia de Divorcio dictada en procedimiento nº 609 / 05 tramitado en este Juzgado, en las que se acordaba como definitivas las medidas acordadas por Auto de medidas provisionales previas adoptadas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Molina de Segura seguidas con número de procedimiento 725 / 2004.No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.' Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª Carmen recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 328 / 2015, y se señaló el 2 de Diciembre de 2015 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Molina de Segura dictó sentencia, en los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas nº 768 / 2013, desestimando la demanda presentada por D. Jose Carlos , sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.El fundamento de Derecho tercero de dicha resolución se limitó a decir que no procedía hacer expresa condena en costas sin llevar a cabo razonamiento alguno.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª Carmen que se revoque la sentencia apelada en el pronunciamiento relativo a las costas.
Señala la apelante que el demandante causó el proceso careciendo de razones para justificar su pretensión, con el solo objetivo de salvaguardar su propio interés económico y no el de sus hijos menores de edad, a sabiendas de que no existía alteración sustancial de las circunstancias que justificara la modificación de medidas solicitada.
De acuerdo con el criterio del vencimiento objetivo es claro que procedía la imposición de costas al actor al haberse desestimado su demanda ( artículo 394-1, inciso primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Y de acuerdo con el criterio subjetivo, no existe la menor referencia en la resolución recurrida a que hubieran existido serias dudas de hecho o derecho que hubiesen permitido no imponer al actor el pago de las costas.
En consecuencia con todo lo dicho, resulta procedente estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia apelada en el extremo relativo a las costas, que deben ser impuestas al actor.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398-2, en relación con el art. 394 de la Ley de Enjuic . Civil, no procede hacer especial declaración sobre las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey:
Fallo
que estimando el recurso de apelación interpuesto por, Dª Carmen , representada por el Procurador Sr.García Mortensen, contra la sentencia de 15 de Enero de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Molina de Segura , en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas, seguidos con el nº 768 / 2013, y de los que dimana este rollo, -nº 328 / 2015-, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución en el extremo relativo a las costas, que se imponen al actor.
No se hace especial declaración sobre las costas de esta alzada.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso seguida del código '06 Civil- Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

