Última revisión
07/02/2019
Sentencia CIVIL Nº 731/2018, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 156/2013 de 13 de Noviembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Noviembre de 2018
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo
Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON
Nº de sentencia: 731/2018
Núm. Cendoj: 45168410012018100060
Núm. Ecli: ES:JPII:2018:168
Núm. Roj: SJPII 168:2018
Encabezamiento
C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Equipo/usuario: MAJ
Modelo: 0030K0
Procedimiento origen: S5L SECCION V LIQUIDACION 0000156 /2013
D/ña. Gerardo , BANKINTER, S.A. , CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED , TTI FINANCE SARL , TECNICAS DE VIDRIO TRANSFORMADO S.L. , TGSS , FOGASA FOGASA , AEAT , BANCO SANTANDER S.A. BANCO SANTANDER S.A. , IBERCAJA BANCO SAU , ACEROS Y TUBOS RODRIGO, S.A. , BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. , CATALUNYA BANG, S.A. , Imanol , NOVAGALICIA S.A.
Procurador/a Sr/a. , TERESA DORREGO RODRIGUEZ , RAMON GOMEZ MUÑOZ , RAMON GOMEZ MUÑOZ , TERESA DORREGO RODRIGUEZ , , , , JOSE LUIS VAQUERO MONTEMAYOR , JOSE LUIS VAQUERO MONTEMAYOR , MARIA NELIDA TARDIO SANCHEZ , MARIA NURIA GONZALEZ NAVAMUEL , MARIA DOLORES RODRIGUEZ MARTINEZ , , MARIA JOSE DIAZ FIEIRAS
Abogado/a Sr/a. Gerardo , , , , , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL , LETRADO DE FOGASA , LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA , , , , , , JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ ,
D/ña. BITTAL SISTEMAS MODULARES S.L., Pascual , ALUMINIOS Y CRISTALES F. ALVAREZ, S.L.
Procurador/a Sr/a. , , EUSEBIO RUIZ ESTEBAN
Abogado/a Sr/a. , , CARMELO CAYETANO MARTIN FIDALGO
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE TOLEDO
INCIDENTE RESCISIÓN 2
CONCURSO 156/2013
En Toledo a 13 de noviembre de 2018.
Vistos por el Iltmo. Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 2 de incidente sobre rescisión instados por la Administración Concursal de BITTAL SISTEMAS MODULARES S.L contra ALUMINIO Y CRISTALES F. ALVAREZ S.L. representada por D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN y contra D. Pascual .
Antecedentes
1- La Administración Concursal presentó demanda en la que solicitaba que se declare nulo o subsidiariamente se anule el contrato de arrendamiento de fecha 1 de junio de 2016 celebrado entre D. Pascual en representación de BITTAL SISTEMAS MODULARES S.L. y ALUMINIO Y CRISTALES F. ALVAREZ S.L.
Ordene a la mercantil ALUMINIO Y CRISTALES F. ALVAREZ S.L. que desaloje, y deje libre y expeditas las naves 6.072 y 6.073 inscritas en el Registro de la Propiedad nº 1 de Illescas, calle Labrador números 4 y 5 de la localidad de SESEÑA (TOLEDO), y con todo cuanto en derecho corresponda.
Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.
2- ALUMINIO Y CRISTALES F. ALVAREZ S.L.se opuso a la demanda presentada y solicitó la desestimación de la misma con condena en costas a los demandantes quedando para resolver.
Fundamentos
1.- La demanda ha planteado una acción de rescisión prevista en el art 71 de la Ley concursal por entender que las fincas 6.072 y 6.073 inscritas en el Registro de la Propiedad nº 1 de Illescas titularidad de la mercantil 'Bittal Sistemas Modulares, S.L.', naves 4 y 5 de la calle Labrador (derecha) de la localidad de Seseña, se encuentran ocupadas en régimen de arrendamiento por la mercantil 'Aluminios y Cristales F. Álvarez, S.L.' según contrato formalizado en fecha 1 de junio de 2016, entre esta y D. Pascual , el cual actuaba en este acto como representante legal de la mercantil 'Bittal Sistemas Modulares, S.L.', sin que en dicha fecha el mismo tuviese facultad alguna para formalizar este contrato, pues la sociedad no solo se encontraba en esta fecha en situación de concurso de acreedores dictado por este Juzgado en fecha 17 de octubre de 2013 (publicado en el Boletín Oficial del Estado el 22 del mismo mes y año), con lo que las actuaciones sobre el patrimonio de la concursada desde ese momento ya quedaban intervenidas, sino que además, y desde el 11 de diciembre de 2015, 'Bittal Sistemas Modulares, S.L.' se encuentra en fase de liquidación, y por tanto, el órgano de administración está cesado en las funciones de administración del patrimonio social de la compañía. (se adjunta como documento nº 3 copia del contrato de arrendamiento formalizado). Además, se emitieron facturas para el cobro de las rentas de alquiler, si bien y como se puede comprobar en las facturas adjuntas como grupo documental nº 4, el beneficiario último de los rendimientos no era 'Bittal Sistemas Modulares, S.L.', sino la mercantil 'Noray Equipamientos Funcionales, S.L.'. Se quiere pone de manifiesto la anotación cruzada que consta en la factura y que se transcribe a continuación: 'Derechos de cobro de ESTE CONTRATO y por ende de esta factura cedidos a NORAY EQUIPAMIENTOS FUNCIONALES IBAN ES33 2085 9973 5503 3027 3933'.
2.- Los demandados ALUMINIO Y CRISTALES F. ALVAREZ S.L. se opusieron a la demanda alegando que siempre estuvieron en la razón que la suscripción de contrato de arrendamiento lo había realizado con la verdadera propietaria de las naves y bajo rubrica del apoderado de la misma tal y como constaba en la escritura pública de protocolización de acuerdo sociales, y que iban pagando la renta regularmente y en su debido momento; entendiendo que mi mandante obró con la diligencia propia de un empresario con conocimientos mercantiles básicos, contratando de buena fe, por lo que entendemos que no pueden resolverse dicha obligaciones arrendaticias .
3.- En primer lugar debe aclararse la acción planteada pues se intenta anular un acto de disposición perjudicial, pero no realizado dos años antes de la declaración del concurso como se exige para la rescisión ( 71.1 LC ) sino que se ha realizado casi tres años después de la declaración del concurso con lo que el régimen a aplicar serán el del art 40 de la LC , es decir comprobar si un acto se ha realizado con o sin la intervención de la administración concursal y en este caso no es un hecho discutido que se ha realizado sin la intervención de la administración concursal con lo que procede estimar la demanda presentada y más teniendo en cuenta que se trata de un acto perjudicial pues además no cobra importe alguno de la renta pactada y que la concursada estaba en liquidación por lo que D. Pascual actuaba en nombre propio y no en representación de una empresa que no solo no representada sino que estaba disuelta y en trámite de liquidación . Debe tenerse en cuenta que la situación de concurso de la empresa estaba anotada en el Registro Mercantil y por tanto accesible a terceros como la empresa arrendataria.
4.- Dada la estimación de la demanda presentada procede condenar en costas al demandado conforme el art. 394 de la LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Que estimando la demanda presentada por la Administración Concursal de BITTAL SISTEMAS MODULARES S.L contra ALUMINIO Y CRISTALES F. ALVAREZ S.L. representada por D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN y contra D. Pascual , procede declarar la nulidad del contrato de arrendamiento de fecha 1 de junio de 2016 celebrado entre D. Pascual en representación de BITTAL SISTEMAS MODULARES S.L. y ALUMINIO Y CRISTALES F. ALVAREZ S.L.
Condeno a la mercantil ALUMINIO Y CRISTALES F. ALVAREZ S.L. que desaloje, y deje libre y expeditas las naves 6.072 y 6.073 inscritas en el Registro de la Propiedad nº 1 de Illescas, calle Labrador números 4 y 5 de la localidad de SESEÑA (TOLEDO), en el plazo que se de en ejecución de sentencia.
Procede condenar en costas a los demandados
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
