Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 732/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 795/2011 de 27 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS
Nº de sentencia: 732/2011
Núm. Cendoj: 46250370102011100747
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
VALENCIA
ROLLO 795/11
SENTENCIA Nº 732/11
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
D. Carlos Esparza Olcina
Dª Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia a veintisiete de octubre de dos mil once.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de MEDIDAS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES nº 513/2009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia XATIVA-3, entre partes, de una como demandante- apelante Dª María representada por la Procuradora Dª Carmen Iniesta Sabater y defendida por el Letrado D. Salvador Ferrer Juan, y de otra como demandado-apelado D. Eleuterio representado por el Procurador D. José Fidel Novella Alarcón y defendido por el Letrado D. Vicente García Arnau. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina .
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia XATIVA-3, en fecha 17-12-2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en parte la demanda presentada por Doña María representada por la Procuradora Sra. Diego y bajo la dirección técnica del Sr. Ferrer contra Don Eleuterio representado por el Procurador Sr. Ruiz y asistido del letrado Sr. García debo acordar y acuerdo: -Atribuir a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad. -Atribuir a la madre y a los hijos el uso del domicilio que fue familiar sito en la CALLE000 número NUM000 . -Reconocer al Sr. Eleuterio el siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y un mes en verano, eligiendo en caso de discrepancia en la distribución de los periodos, los años pares la madre y los años impares el padre. -El Sr. Eleuterio deberá pagar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 150 euros mensuales pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas, en la cuenta corriente o libreta de ahorros que indique a tal efecto la perceptora; los cuales se actualizarán cada año con referencia al día 1 de enero a las variaciones que experimente el I.P.C., publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente. -Ambos progenitores pagarán por mitad los gastos extraordinarios. -Ambos progenitores pagarán por mitad el préstamo que grava la vivienda. Sin expreso pronunciamiento en costas a ninguna de las partes litigantes. Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es firme y el modo de impugnación. MODO DE IMPUGNACIÓN : recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta resolución, ante este tribunal. INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR: De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ , para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente (4389 0000 00 0513 09) indicando, en el campo "concepto" el código "02 Civil-Apelación" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior. En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores. Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Dª María se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de ayer para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Xàtiva el día 17 de diciembre de 2010, que asignó a la demandante la guarda de los hijos de los litigantes, de 8 y 5 años de edad, así como el uso de la vivienda familiar, y estableció a cargo del demandado la obligación de pagar la suma de 150 euros al mes para los dos hijos en concepto de alimentos.
Para determinar la suma que debe pagar el demandado en concepto de alimentos de acuerdo con los artículos 93 y 142 y siguientes del Código Civil , se tiene en cuenta que a pesar de que el demandado alega que está en situación de desempleo, pues ya no desempeña el trabajo en el sector de la hostelería que tenía cuando contestó a la demanda, y está inscrito en el Servicio Valenciano de Empleo (folio 49), no puede fijarse una suma inferior a los 150 euros al mes para cada uno de los dos hijos, pues, por un lado, puede presumirse que el demandante, con su juventud y experiencia laboral, podrá encontrar un trabajo que le permita obtener recursos para sí y para sus hijos, por otro, que la demandada, habida cuenta de su mala situación económica, no podría suplir con eficacia la falta de una contribución alimenticia suficiente por parte del actor, y por otro, que la suma indicada constituye en este caso lo que puede denominarse "mínimo vital" imprescindible para asegurar el sustento de los dos hijos; procede por ello estimar el recurso de apelación interpuesto por la actora.
SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Xàtiva el día 17 de diciembre de 2010.
Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que el demandado debe abonar una pensión de alimentos de 150 euros al mes para cada uno de los dos hijos, suma que se actualizará de la forma fijada en la sentencia recurrida.
Tercero .- Confirmar la sentencia en todo lo demás,
Cuarto .- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

