Sentencia CIVIL Nº 732/20...re de 2018

Última revisión
10/01/2019

Sentencia CIVIL Nº 732/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1257/2016 de 21 de Diciembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Diciembre de 2018

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 732/2018

Núm. Cendoj: 28079110012018100703

Núm. Ecli: ES:TS:2018:4259

Núm. Roj: STS 4259:2018

Resumen:
Adquisición de participaciones preferentes. Inexistencia de error vicio en el consentimiento prestado

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 732/2018

Fecha de sentencia: 21/12/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1257/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Procedencia: Audiencia Provincial, sección 7.ª Gijón

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: RDG

Nota:

CASACIÓN núm.: 1257/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 732/2018

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 21 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 580/2015 por la sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Gijón, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 809/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón, cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por el procurador D. Luis Induráin López en nombre y representación de D. Gerardo y D.ª Mariola y D.ª Milagrosa, compareciendo en esta alzada en su nombre y representación el procurador D.ª María Colina Sánchez en calidad de recurrente y el procurador D. Javier Álvarez Díaz en nombre y representación de Banco Caja España de Inversiones y Salamanca y Soria S.A., en calidad de recurrido.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

Antecedentes

PRIMERO.-El procurador D. Luis Induráin López en nombre y representación de D.ª Mariola y D.ª Milagrosa, interpuso demanda de juicio ordinario, contra Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A. Banco CEISS (antigua Caja España), bajo la dirección letrada de D.ª Gemma López Sánchez y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:

'1.- DECLARE la nulidad por error y/o dolo de las adquisiciones de participaciones preferentes de la Serie C de Caja España, por un total de 136.000€ así como de todos los documentos contractuales suscritos a tales fines, con extensión a su posterior conversión en Bonos y/o acciones, adquisiciones formalizadas a través de las siguientes órdenes de valores:

Por Dña Mariola a través de la suscripción el 5/11/2004 de 25 títulos por importe de 25.000€.

Por Dña Milagrosa a través de otra orden de suscripción el 5/11/2001 de 70 títulos por importe de 70.000€ y de otras 5 compras efectuadas:

el 6/10/2007 de 8 títulos por importe de 8.000€;

el 26/10/2007 de 1 título por importe de 1.000€;

el 15/11/2007 de 1 título por importe de 1.000€;

el 12/02/2008 de 15 títulos por importe de 15.000€ y

el 25/02/2008 de 16 títulos por importe de 16.000 €.

'Y como consecuencia de ello, SE CONDENE a la demandada, de conformidad con lo estable ciclo en los artículos 1303 ss. y del Código Civil, a reintegrar a la parte actora con las cantidades entregadas a la entidad depositaria Caja España, que ascienden a un total de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL EUROS, cantidad que deberá actualizarse con el interés legal y moratorio desde la fecha de su entrega hasta la fecha de su completo pago.

'Todo ello, sin perjuicio del descuento o reintegro de los intereses percibidos por la actora, más los que se pudieran devengar durante la tramitación del procedimiento, pasando a ser de plena titularidad de la demandada los bonos y/o acciones obtenidos tras el canje.

'2.- Y Subsidiariamente, SE DECLARE la responsabilidad contractual de la demandada en las contrataciones de participaciones preferentes descritas en el apartado anterior, y de todos los documentos suscritos a tales fines, por incumplimiento de la parte demandada, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios.

'Y en consecuencia, se CONDENE a la demandada a resarcir los daños y perjuicios causados a la actora, debiendo indemnizarle con la cantidad invertida que asciende a CIENTO TREINTA Y SEIS MIL EUROS, cantidad que deberá actualizarse con el interés legal y moratorio correspondiente desde el momento de su entrega hasta la fecha completa del pago, previa deducción de los intereses o dividendos ya percibidos, por la actora más los que pudieran percibirse durante la tramitación del presente procedimiento, pasando a ser de plena titularidad de la demandada los bonos y/o acciones obtenidos tras el canje.

3.- Se condene a la demandada al abono de las costas del procedimiento'.

SEGUNDO.-El procurador D. Mateo Moliner González, en nombre y representación de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A., contestó a la demanda, bajo la dirección letrada de D.ª Marta Junquera Sánchez-Molina y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:

'por la que se desestime la demanda con expresa imposición de costas'.

TERCERO.- Previos los trámites procesales correspondientes y la práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón, dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva es como sigue:

'Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Induráin López, en nombre y representación de D.ª María Mariola y de D.ª Milagrosa -esta última fallecida, durante la tramitación de la causa, y sustituida por su heredero, D. Gerardo-, contra la entidad mercantil 'Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.', 'Banco Ceiss' (antigua Caja España), representada por el Procurador D. Mateo Moliner González (sustituido en el juicio por su habilitado, D. Ignacio Álvarez-Rayón), debo acordar y acuerdo lo siguiente:

1.º Se declaran nulos de pleno derecho y sin efecto, por vicio de consentimiento, las adquisiciones de participaciones preferentes de la Serie 'C' de Caja España, por un total de ciento treinta y seis mil euros (136.000 €), así como de todos los documentos contractuales suscritos a tales fines, con extensión a su posterior conversión en Bonos y/o acciones, adquisiciones de preferentes que se formalizaron a través de las siguientes órdenes de valores:

A) Por D.ª Mariola, a través de la suscripción de 25 títulos, por importe de 25.000 €, en fecha 5 de noviembre de 2004.

B) Por D.ª Milagrosa a través de otra orlen de suscripción de 70 títulos, por importe de 70.000 €, en fecha 5 de noviembre de 2004, y de otras cinco compras, efectuadas en las siguientes fechas:

-El 6 de octubre de 2007, ocho títulos por importe de 8.000 €.

-EI 26 de octubre de 2007, un título por importe de 1.000 €.

-El 15 de noviembre de 2007, un título por importe de 1.000 €.

-El 12 de febrero de 2008, quince títulos por importe de 15.000 €.

-El 26 de febrero de 2008, dieciséis títulos por importe de 16.000 €.

2.º Como consecuencia de lo anterior, se condena a la entidad demandada a reintegrar a la parte actora las cantidades que por ella le fueron entregadas, mas el interés legal generado por dichas cantidades desde la fecha de su entrega hasta que se produzca la devolución.

3.º Lo anteriormente acordado se entiende sin perjuicio de que se descuenten o reintegren los intereses percibidos por las codemandantes al tiempo de interponerse la demanda y los que se hayan podido abonar durante la tramitación del procedimiento. Asimismo, los bonos y/o acciones que se hayan creado para canjear por las participaciones preferentes a que se refiere este proceso, pasarán a ser de plena titularidad de 'Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.', 'Banco Ceiss' (antigua Caja España).

4.º Se impone a 'Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.', 'Banco Ceiss' (antigua Caja España), además, el pago del total de las costas causadas'.

CUARTO.- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A., la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Gijón, dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva es como sigue:

'Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A., contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Gijón en los autos de Juicio Ordinario n.º 809/2014, de los que este Rollo de Apelación dimana, resolución que se revoca en el sentido de absolver a Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., de todos los pedimentos contenidos en la demanda formulada por D.ª Mariola y D.ª Milagrosa, con expresa imposición de las costas de primera instancia a las demandantes y sin hacer especial pronunciamiento respecto de las de esta alzada'.

Por auto de fecha 8 de marzo de 2016, se aclaró la sentencia en el siguiente sentido:

'Estimar la petición formulada por la representación BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A. (BANCO CEISS), de aclarar dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

EL FUNDAMENTO DE DERECHO SÉPTIMO pasará a ser del siguiente tenor literal: 'SÉPTIMO: por lo que respecta a las costas deben imponerse las de la instancia a las demandantes D.ª Mariola y D.ª Milagrosa, sucedida procesalmente por su heredero Don Gerardo, al desestimarse la demanda y sin hacer especial pronunciamiento respecto de las del presente recurso al estimarse el mismo, por aplicación de lo dispuesto, respectivamente, en los arts. 394 y 398 de la LEC'.

LA PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA pasará a ser del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2015, dictada por el, Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Gijón en los autos de Juicio Ordinario n.º 809/2014, de los que este Rollo de Apelación dimana, resolución que se revoca en el sentido de absolver a Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., de todos los pedimentos contenidos en la demanda formulada por D.ª Mariola y D.ª Milagrosa, sucedida procesalmente por su heredero D. Gerardo, con expresa imposición de las costas de primera instancia a las demandantes y sin hacer especial pronunciamiento respeto de las de esta alzada'.

QUINTO.- Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación procesal de D. Gerardo con apoyo en los siguientes motivos: Primero.- Al amparo del art. 477.2.3LEC por infracción de los arts. 1265, 1266 y 1269 CC en relación con la normativa protectora del cliente minorista y la jurisprudencia contenida en las SSTS 102/2016, de 25 de febrero de 2016; 840/2013, de 20 de enero de 2014, 769/2014, de 12 de enero de 2015, y 489/2015, de 16 de septiembre de 2015. Segundo.- Art. 477.2.3LEC por infracción de la normativa sobre incumplimiento contractual ( art. 1101 CC).

SEXTO.- Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 20 de junio de 2018 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días. Evacuado el traslado conferido, el procurador don Javier Álvarez Díez, en nombre y representación de Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A. presentó escrito de impugnación al mismo.

SÉPTIMO.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre del 2018, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-Resumen de antecedentes.

1.En el año 2004, D.ª Mariola suscribió participaciones preferentes de la entidad Banco Caja España de Inversiones Salamanca y Soria S.A., por importe de 25.000 €. Su hija, D.ª Milagrosa, durante el período de 2004 a 2008, suscribió participaciones preferentes de dicha entidad por un importe global de 111.000 €. Con anterioridad a la impugnación aquí realizada, dichas clientes habían adquirido otras participaciones preferentes de otras series emitidas por la misma entidad bancaria.

Ambas clientes han fallecido durante la pendencia del presente procedimiento, siendo sustituidas procesalmente por su heredero D. Gerardo, viudo de D.ª Milagrosa y director de la sucursal de Caja España, en donde se adquirieron las citadas participaciones, hasta diciembre de 2004, fecha en la que se jubiló.

Las clientes interpusieron una demanda contra la citada entidad bancaria en la que solicitaron la nulidad de las adquisiciones de participaciones preferentes por error vicio en el consentimiento prestado, y subsidiariamente la acción de indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad bancaria.

La entidad bancaria se opuso a la demanda.

2.La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Consideró que la entidad bancaria no había cumplido con su obligación de información acerca de la naturaleza, características y riesgos asociados a estos productos financieros complejos, por lo que declaró la nulidad de dichas adquisiciones y condenó a la entidad bancaria a restituir a las clientes la cantidad invertida, con el correspondiente descuento de los rendimientos percibidos.

3.Interpuesto recurso de apelación por la demandada, la sentencia de la Audiencia lo estimó, revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda interpuesta. En lo que aquí interesa declaró:

'En tercer lugar debe tenerse en cuenta el parentesco de D. Gerardo con ambas inversoras, suegra y esposa respectivamente del mismo, quien fue empleado de la recurrente, en concreto director de la sucursal de la Avenida de la Costa hasta finales del año 2004, a quien por su actividad se le debe suponer conocedor de las características y riesgos que conllevan las participaciones preferentes y por la relación que le unía con ambas, aun cuando no interviniera directamente en la comercialización y adquisición de dichas participaciones podía despejarles cualquier duda sobre dicho producto, que como hemos señalado anteriormente ambas demandantes habían adquirido con anterioridad otras participaciones preferentes de otras series emitidas por Caja España.

'En consecuencia procede estimar el recurso y revocar la Sentencia de instancia ya que no cabe apreciar la existencia de un error esencial invalidante del consentimiento y en consecuencia hemos de rechazar la acción de nulidad planteada'.

4.Frente a la sentencia de apelación, D. Gerardo, interpone recurso de casación.

Recurso de casación

SEGUNDO.-Adquisición de participaciones preferentes. Inexistencia de error vicio en el consentimiento prestado

1.El recurrente, al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, interpone recurso de casación que articula en dos motivos.

En el primer motivo denuncia la infracción de los arts. 1265, 1266 y 1269 CC en relación con la normativa protectora del cliente minorista y la jurisprudencia que la interpreta contenida en las SSTS 102/2016, de 15 de febrero; 840/2013, de 20 de enero de 2014; 769/2014, de 12 de enero de 2015; y 489/2015, de 16 septiembre.

En el desarrollo del motivo argumenta que, conforme a la jurisprudencia citada, la sentencia recurrida debió apreciar el error vicio del consentimiento provocado por el déficit de la información facilitada a las clientes.

2.El motivo debe ser desestimado. En el presente caso, el razonamiento de la sentencia recurrida debe calificarse de correcto, pues la presunción derivada del incumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad bancaria quedó enervada porque las clientes contrataron estas participaciones, y otras anteriores de la citada entidad, guiadas y aconsejadas por su esposo y yerno, D. Gerardo, que por su condición de director de la oficina bancaria conocía la naturaleza, características y riesgos de estos productos financieros complejos.

3.En el motivo segundo el recurrente denuncia la infracción de la normativa sobre incumplimiento contractual, art. 1101 CC, y la jurisprudencia de esta sala contenida en las sentencias 244/2013, de 18 de abril y 398/2015 de 15 de julio.

4.El motivo debe ser desestimado. Como se ha señalado, los consejos dados por D. Gerardo, y no la comercialización que de estos productos financieros complejos hizo la entidad bancaria, fue lo que resultó determinante para que las clientes realizaran la contratación de estos productos. Consejos que igualmente llevó a las clientes a adquirir, con anterioridad a la impugnación aquí realizada, otras participaciones preferentes de otras series emitidas por la misma entidad bancaria.

TERCERO.-Costas y depósitos

1.La desestimación del recurso de casación comporta que las costas causadas por el mismo se impongan a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 398.1 LEC.

2.Asimismo procede ordenar la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15.ª LOPJ.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Gerardo contra la sentencia dictada, con fecha 18 de febrero de 2016, aclarada por auto de 8 de marzo, por la Audiencia Provincial de Asturias, sección 7.ª, con sede en Gijón, en el rollo de apelación núm. 580/2015.

2.Imponer las costas del recurso de casación a la parte recurrente.

3.Ordenar la pérdida del depósito constituido para la interposición del recurso de casación.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno

Rafael Saraza Jimena Pedro Jose Vela Torres

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