Última revisión
10/01/2019
Sentencia CIVIL Nº 732/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1257/2016 de 21 de Diciembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 732/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100703
Núm. Ecli: ES:TS:2018:4259
Núm. Roj: STS 4259:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 21/12/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1257/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 28/11/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: Audiencia Provincial, sección 7.ª Gijón
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: RDG
Nota:
CASACIÓN núm.: 1257/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 21 de diciembre de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 580/2015 por la sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Gijón, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 809/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón, cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por el procurador D. Luis Induráin López en nombre y representación de D. Gerardo y D.ª Mariola y D.ª Milagrosa, compareciendo en esta alzada en su nombre y representación el procurador D.ª María Colina Sánchez en calidad de recurrente y el procurador D. Javier Álvarez Díaz en nombre y representación de Banco Caja España de Inversiones y Salamanca y Soria S.A., en calidad de recurrido.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Antecedentes
'1.- DECLARE la nulidad por error y/o dolo de las adquisiciones de participaciones preferentes de la Serie C de Caja España, por un total de 136.000€ así como de todos los documentos contractuales suscritos a tales fines, con extensión a su posterior conversión en Bonos y/o acciones, adquisiciones formalizadas a través de las siguientes órdenes de valores:
Por Dña Mariola a través de la suscripción el 5/11/2004 de 25 títulos por importe de 25.000€.
Por Dña Milagrosa a través de otra orden de suscripción el 5/11/2001 de 70 títulos por importe de 70.000€ y de otras 5 compras efectuadas:
el 6/10/2007 de 8 títulos por importe de 8.000€;
el 26/10/2007 de 1 título por importe de 1.000€;
el 15/11/2007 de 1 título por importe de 1.000€;
el 12/02/2008 de 15 títulos por importe de 15.000€ y
el 25/02/2008 de 16 títulos por importe de 16.000 €.
'Y como consecuencia de ello, SE CONDENE a la demandada, de conformidad con lo estable ciclo en los artículos 1303 ss. y del Código Civil, a reintegrar a la parte actora con las cantidades entregadas a la entidad depositaria Caja España, que ascienden a un total de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL EUROS, cantidad que deberá actualizarse con el interés legal y moratorio desde la fecha de su entrega hasta la fecha de su completo pago.
'Todo ello, sin perjuicio del descuento o reintegro de los intereses percibidos por la actora, más los que se pudieran devengar durante la tramitación del procedimiento, pasando a ser de plena titularidad de la demandada los bonos y/o acciones obtenidos tras el canje.
'2.- Y Subsidiariamente, SE DECLARE la responsabilidad contractual de la demandada en las contrataciones de participaciones preferentes descritas en el apartado anterior, y de todos los documentos suscritos a tales fines, por incumplimiento de la parte demandada, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios.
'Y en consecuencia, se CONDENE a la demandada a resarcir los daños y perjuicios causados a la actora, debiendo indemnizarle con la cantidad invertida que asciende a CIENTO TREINTA Y SEIS MIL EUROS, cantidad que deberá actualizarse con el interés legal y moratorio correspondiente desde el momento de su entrega hasta la fecha completa del pago, previa deducción de los intereses o dividendos ya percibidos, por la actora más los que pudieran percibirse durante la tramitación del presente procedimiento, pasando a ser de plena titularidad de la demandada los bonos y/o acciones obtenidos tras el canje.
3.- Se condene a la demandada al abono de las costas del procedimiento'.
'por la que se desestime la demanda con expresa imposición de costas'.
'Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis Induráin López, en nombre y representación de D.ª María Mariola y de D.ª Milagrosa -esta última fallecida, durante la tramitación de la causa, y sustituida por su heredero, D. Gerardo-, contra la entidad mercantil 'Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.', 'Banco Ceiss' (antigua Caja España), representada por el Procurador D. Mateo Moliner González (sustituido en el juicio por su habilitado, D. Ignacio Álvarez-Rayón), debo acordar y acuerdo lo siguiente:
1.º Se declaran nulos de pleno derecho y sin efecto, por vicio de consentimiento, las adquisiciones de participaciones preferentes de la Serie 'C' de Caja España, por un total de ciento treinta y seis mil euros (136.000 €), así como de todos los documentos contractuales suscritos a tales fines, con extensión a su posterior conversión en Bonos y/o acciones, adquisiciones de preferentes que se formalizaron a través de las siguientes órdenes de valores:
A) Por D.ª Mariola, a través de la suscripción de 25 títulos, por importe de 25.000 €, en fecha 5 de noviembre de 2004.
B) Por D.ª Milagrosa a través de otra orlen de suscripción de 70 títulos, por importe de 70.000 €, en fecha 5 de noviembre de 2004, y de otras cinco compras, efectuadas en las siguientes fechas:
-El 6 de octubre de 2007, ocho títulos por importe de 8.000 €.
-EI 26 de octubre de 2007, un título por importe de 1.000 €.
-El 15 de noviembre de 2007, un título por importe de 1.000 €.
-El 12 de febrero de 2008, quince títulos por importe de 15.000 €.
-El 26 de febrero de 2008, dieciséis títulos por importe de 16.000 €.
2.º Como consecuencia de lo anterior, se condena a la entidad demandada a reintegrar a la parte actora las cantidades que por ella le fueron entregadas, mas el interés legal generado por dichas cantidades desde la fecha de su entrega hasta que se produzca la devolución.
3.º Lo anteriormente acordado se entiende sin perjuicio de que se descuenten o reintegren los intereses percibidos por las codemandantes al tiempo de interponerse la demanda y los que se hayan podido abonar durante la tramitación del procedimiento. Asimismo, los bonos y/o acciones que se hayan creado para canjear por las participaciones preferentes a que se refiere este proceso, pasarán a ser de plena titularidad de 'Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.', 'Banco Ceiss' (antigua Caja España).
4.º Se impone a 'Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.', 'Banco Ceiss' (antigua Caja España), además, el pago del total de las costas causadas'.
'Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A., contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Gijón en los autos de Juicio Ordinario n.º 809/2014, de los que este Rollo de Apelación dimana, resolución que se revoca en el sentido de absolver a Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., de todos los pedimentos contenidos en la demanda formulada por D.ª Mariola y D.ª Milagrosa, con expresa imposición de las costas de primera instancia a las demandantes y sin hacer especial pronunciamiento respecto de las de esta alzada'.
Por auto de fecha 8 de marzo de 2016, se aclaró la sentencia en el siguiente sentido:
'Estimar la petición formulada por la representación BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A. (BANCO CEISS), de aclarar dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:
EL FUNDAMENTO DE DERECHO SÉPTIMO pasará a ser del siguiente tenor literal: 'SÉPTIMO: por lo que respecta a las costas deben imponerse las de la instancia a las demandantes D.ª Mariola y D.ª Milagrosa, sucedida procesalmente por su heredero Don Gerardo, al desestimarse la demanda y sin hacer especial pronunciamiento respecto de las del presente recurso al estimarse el mismo, por aplicación de lo dispuesto, respectivamente, en los arts. 394 y 398 de la LEC'.
LA PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA pasará a ser del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2015, dictada por el, Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Gijón en los autos de Juicio Ordinario n.º 809/2014, de los que este Rollo de Apelación dimana, resolución que se revoca en el sentido de absolver a Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A., de todos los pedimentos contenidos en la demanda formulada por D.ª Mariola y D.ª Milagrosa, sucedida procesalmente por su heredero D. Gerardo, con expresa imposición de las costas de primera instancia a las demandantes y sin hacer especial pronunciamiento respeto de las de esta alzada'.
Fundamentos
Ambas clientes han fallecido durante la pendencia del presente procedimiento, siendo sustituidas procesalmente por su heredero D. Gerardo, viudo de D.ª Milagrosa y director de la sucursal de Caja España, en donde se adquirieron las citadas participaciones, hasta diciembre de 2004, fecha en la que se jubiló.
Las clientes interpusieron una demanda contra la citada entidad bancaria en la que solicitaron la nulidad de las adquisiciones de participaciones preferentes por error vicio en el consentimiento prestado, y subsidiariamente la acción de indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad bancaria.
La entidad bancaria se opuso a la demanda.
'En tercer lugar debe tenerse en cuenta el parentesco de D. Gerardo con ambas inversoras, suegra y esposa respectivamente del mismo, quien fue empleado de la recurrente, en concreto director de la sucursal de la Avenida de la Costa hasta finales del año 2004, a quien por su actividad se le debe suponer conocedor de las características y riesgos que conllevan las participaciones preferentes y por la relación que le unía con ambas, aun cuando no interviniera directamente en la comercialización y adquisición de dichas participaciones podía despejarles cualquier duda sobre dicho producto, que como hemos señalado anteriormente ambas demandantes habían adquirido con anterioridad otras participaciones preferentes de otras series emitidas por Caja España.
'En consecuencia procede estimar el recurso y revocar la Sentencia de instancia ya que no cabe apreciar la existencia de un error esencial invalidante del consentimiento y en consecuencia hemos de rechazar la acción de nulidad planteada'.
Recurso de casación
En el primer motivo denuncia la infracción de los arts. 1265, 1266 y 1269 CC en relación con la normativa protectora del cliente minorista y la jurisprudencia que la interpreta contenida en las SSTS 102/2016, de 15 de febrero; 840/2013, de 20 de enero de 2014; 769/2014, de 12 de enero de 2015; y 489/2015, de 16 septiembre.
En el desarrollo del motivo argumenta que, conforme a la jurisprudencia citada, la sentencia recurrida debió apreciar el error vicio del consentimiento provocado por el déficit de la información facilitada a las clientes.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno
Rafael Saraza Jimena Pedro Jose Vela Torres
