Sentencia Civil Nº 733/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 733/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 408/2010 de 29 de Septiembre de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: CASTRESANA GARCIA, MARIA DE LOS REYES

Nº de sentencia: 733/2010

Núm. Cendoj: 48020370042010100441


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-08/011637

A.p.ordinario L2 408/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Barakaldo)

Autos de Pro.ordinario L2 1091/08

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Recurrente: Aurelio

Procurador/a: XABIER NUÑEZ IRUETA

Recurrido: AXA SEGUROS GENERALES y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador/a: JESUS FUENTE LAVIN y JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN

SENTENCIA Nº 733/10

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO, a ventinueve de septiembre de 2010.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados reseñados, el procedimiento de ORDINARIO N.º 1091/08, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BARAKALDO, y seguido entre partes: como apelante Aurelio representado por el Procurador Sr. Núñez Irueta y dirigido por el letrado Sr. Ruano Alcubilla y como apelados que se oponen al recurso AXA SEGUROS GENERALES representada por el Procurador Sr. Fuente Lavín y dirigida por el Letrado Sr. Esesumaga Arrola y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzquin y dirigida por el Letrado Sr. Martín Gómez y Jenaro que no opone ni impugna.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia de instancia de fecha 9 de Febrero de 2010 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Basterrechea en representación de D. Aurelio , debo condenar a D. Jenaro , FIATC MUTUA DE SEGUROS y AXA SEGUROS, al abono de forma solidaria de 2.438,10 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el Código Civil para D. Jenaro y el contemplado en el art. 20 de la L.C.S . desde la fecha del siniestro para las Aseguradoras, sin hacer pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 408/10 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia de primera instancia, que condena solidariamente a los demandados D. Jenaro , Fiatc Mutua de Seguros y Axa Seguros al abono de la cantidad de 2.438,10 euros a D. Aurelio , en concepto de lucro cesante por la paralización de su camión, a consecuencia del accidente de circulación ocurrido el 9 de julio de 2.008, se ha interpuesto recurso de apelación por el demandante D. Aurelio al mostrar su disconformidad con la cuantificación del perjuicio diario por paralización, solicitando se eleve la indemnización por este concepto a la cantidad de 3.538,20 euros, reduciendo la peticionada en la demanda incial de 6.014,94 euros, y con el pronunciameinto de las costas procesales causadas en la primera instancia, interesado su imposición a las demandadas por acogimiento sustancial de la demanda, en cuyos términos ha quedado reducida la presente alzada.

SEGUNDO.- El primer motivo de impugnación del apelante D. Aurelio respecto al quantum de la indemnización por lucro cesante debe ser estimado.

Las partes están conformes con lo resuelto en la sentencia de instancia, que considera tiempo de paralización del camión en el taller desde el día 9 hasta el 28 de julio de 2.009, y que ha supuesto una pérdida efectiva de trabajo para el demandante de 10 días, ahora bien el perjudicado Sr. Aurelio disiente en la cuantificación de los ingresos diarios que realiza por la Magistrada a quo, resultado de sumar la facturación de tres mensualidades antes del siniestro y tres mensualidades posteriores al mismo, por importe total de 43.887,55 euros, y lo divide en los 6 meses facturados y entre 30 días del mes, dando unos ingresos diarios de 243,81 euros.

Siendo ésta la única cuestión controvertida en esta alzada, al no haberse recurrido la existencia y nexo causal de las ganancias dejadas de obtener, sino sólo la entidad o importancia económica (art. 1902 del CC en relación con el art. 217 de la LECn ), no cabe duda que atendiendo a dicho razonamiento, la sentencia de instancia incurre en una errónea comparación de parámetros aplicados, puesto que la indemnización debe atender a la media de los días efectivamente trabajados, que suponen una media de 15 días por mes, y no los 30 días al mes en los que se divide la facturación mensual para fijar los ingresos diarios, cuando se han considerado como días de pérdida de trabajo efectivo 10 días y no los 17 días en que el camión permaneció en el taller de reparación, siendo, por tanto, procedente la concesión de la indemnización de 353,82 euros/diarios en concepto de lucro cesante.

TERCERO.- El segundo motivo de impugnación del apelante, que pretende la imposición de las costas causadas a las codemadadas, debe ser desestimado, al no ser de aplicación al caso de autos la doctrina de la estimación o acogimiento sustancial de la demanda ( SsTS de 12 de julio de 1.999 y 1 de marzo de 2.000 ), al no existir una diferencia mínima entre la cantidad pretendida en la demanda de 6.014,94 euros y la cantidad concedida de 3.538,20 euros, casi la miad de la peticionada, por lo que es de aplicación el art. 394.2º de la LECn .

CUARTO.- La estimación parcial del presente recurso de apelación conlleva no efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas procesales motivadas en esta segunda instancia, en virtud del art. 398.2º de la LECn .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DON Aurelio , representado por el Procurador D. Xabier Nuñez Irueta, contra la sentencia dictada de fecha 9 de febrero de 2.010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo , en los autos de Jucio Ordinario nº 1.091/08, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la misma en el sentido de condenar solidariamente a los demandados D. Jenaro , Fiact Mutua de Seguros y Axa Seguros a abonar a D. Aurelio la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTE EUROS (3.538,20 euros), y debemos mantener y mantenemos los demás pronunciamientos en materia de intereses legales y costas de la primera instancia. Todo ello sin pronunciamiento respecto de las costas procesales causadas en esta alzada.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente el día 6 de octubre de 2010, de lo que yo la Secretario Judicial certifico.

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