Sentencia Civil Nº 733/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Nº 733/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1028/2012 de 02 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA

Nº de sentencia: 733/2013

Núm. Cendoj: 08019370182013100773


Encabezamiento

SENTENCIA N. 733/2013

Barcelona, 2 de diciembre de 2013

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita Noblejas Negrillo (Ponente)

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 1028/2012

Modif. medidas con relación hijos (contencioso) Nº 660/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 Rubí

Apelante: Maximo

Abogado: Antoni Oriol Peregrina

Procurador: Andreu Oliva Baste

Apelada: Angelica

Abogada: Laura Quesada Baños

Procuradora: Susana Manzanares Corominas

y el Ministerio Fiscal

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 2 de marzo de 2012 es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña María Soledad Marín Orte, actuando en nombre y representación de don Maximo , frente a doña Angelica , representado por el procurador de los Tribunales don Ricard Casas Gilberga, y en consecuencia se mantienen todas las medidas acordadas en sentencia de guarda y custodia de 11 de mayo de 2010 con las siguientes modificaciones:

1º. Fijar la pensión alimenticia a favor de la menor en la cantidad de 175 euros mensuales que deberá abonarse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que fije la progenitora custodia. Así mismo deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios

Todo ello, sin expreso pronunciamiento en costas '

Asimismo en relación a la anterior sentencia, consta Auto aclaratorio de fecha 12 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente: 'Se Rectifica la Sentencia de fecha 2 de marzo de 2012 en su Fallo en el sentido de donde dice 'Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de 5 DÍAS, ex artículos 457 y ss de la LEC .', debe decir'Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de 20 DÍAS, ex artículos 457 y ss de la LEC .'

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora , mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición por la parte apelada y por el Ministerio Fiscal, y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de noviembre de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto no accede a que se acuerde un régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas; subsidiariamente interesa se reduzca la pensión alimenticia para la hija común a la cantidad de 150 €.

SEGUNDO.- El 233-7 del Código Civil de Cataluña prevé que las medidas ordenadas en un proceso matrimonial pueden modificarse, mediante una resolución judicial posterior, si varían sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de dictarlas. En el art. 233-4 prevé la adopción por parte de la autoridad judicial de las medidas definitivas sobre el ejercicio de las responsabilidades parentales. El artículo 233-8 dispone que estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y en la medida de lo posible deben ejercerse conjuntamente . El artículo 233-10 dispone que la autoridad judicial debe determinar la forma de ejercer la guarda, ateniéndose al carácter conjunto de las responsabilidades parentales.....Sin embargo puede disponerse que la guarda se ejerza de forma individual si conviene más al interés del hijo.

En nuestro caso vemos que la sentencia de 11-5-2010 , que homologa el convenio de 9-4-2010, otorga la guarda y custodia a la madre . En la demanda origen de las presentes actuaciones el padre alegaba en fundamento de su pretensión modificativa que estaba desde el 28-9-2010 en situación de incapacidad total para su profesión habitual, por lo que tenía mucho tiempo para estar con la menor. Pues bien, constando que a la firma del convenio ya estaba de baja laboral, en concreto desde octubre de 2009, no vemos que concurra causa justificativa alguna para acceder a la modificación que se peticiona, por lo que en este particular el recurso debe ser desestimado.

Y en cuanto a la reducción de la pensión, vemos que a la firma del convenio el apelante ingresaba 900 €, y a la demanda una pensión de 689,23; paga préstamos crédito familiar por un total de 120 €. La demandada por su parte cobra 980 € y paga 515 de alquiler. En estas circunstancias, teniendo en cuenta que la Sra. Angelica en el acto de la vista interesó una reducción a 175 €, que la sentencia acuerda, es por lo que sin necesidad de mayores argumentaciones debemos desestimar el recurso que se examina.

TERCERO.- No obstante la resolución que se adopta no procede hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Maximo , contra la sentencia de fecha 2-3-2012, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 2 de los de Rubí , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 de la LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el Derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. Los recursos deben ser interpuestos ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.En Barcelona a 4 de diciembre de 2013, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.


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