Última revisión
02/03/2015
Sentencia Civil Nº 733/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 583/2014 de 18 de Diciembre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Diciembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 733/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100660
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00733/2014
Rollo Apelación Civil núm. 583/14
En la Ciudad de Murcia, a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, de esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial,
actuando conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a tenor de la redacción
dada por la Ley Orgánica nº 1/09 de 3 de Noviembre, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio
Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca, con el
núm. 300/13, entre las partes: como actor en primera instancia y apelada en esta alzada, Dña. Verónica y D.
Romeo , en ambas instancias representados por el Procurador D. Pedro Arcas Barnés, siendo defendidos
por la Letrada Dña. María Lourdes Jódar García; y como parte demandada en primera instancia y apelante en
esta alzada, D. Bartolomé , en ambas instancias representado por el Procurador D. Antonio Serrano Caro,
siendo defendido por el Letrado D. Francisco José Bedía Gea.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 28 de enero de 2014, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' Que estimando parcialmente la demanda instada por el procurador Sr. Arcas Barnés, en nombre y representación de Verónica y Romeo , debo de condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.898,03 euros, más intereses legales. ' La anterior sentencia fue aclarada por Auto de fecha 16 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Estimar la petición formulada por demandante de aclarar sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: donde dice la cantidad de 3.350 euros, debe decir 3.550 euros, manteniendo el resto del contenido de la misma'.
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Antonio Serrano Caro en nombre y representación de la parte demandada, D. Bartolomé , en el que se interesaba el recibimiento a prueba en esta alzada, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Pedro Arcas Barnés, en representación de la parte actora, Dña. Verónica y D. Romeo , escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Por diligencia de ordenación de fecha 21 de julio de 2014 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 583/14, designándose Magistrado por turno, personándose la parte actora ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada. Por Auto de fecha 10 de septiembre de 2014 se desestimó la práctica de prueba y señalándose para la resolución del presente recurso el día 16 de diciembre de 2014.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto por D. Bartolomé se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra absolviendo al apelante, que declare la existencia y compensación de créditos, así como la extinción parcial de la obligación del apelante del pago del precio del contrato. Se indica que la sentencia de instancia no tiene por probado que el apelante pagó al demandante parte de la deuda, que ésto se iba acreditar con la declaración del testigo, D. Javier , por lo que se ha causado indefensión; que la sentencia recurrida no ha entrado a considerar la ulterior compensación que se produjo como consecuencia de que el demandado y el hermano del demandante concretaron la entrega en efectivo a cuenta. Que no ha quedado acreditada la existencia de daños y suciedad en la vivienda, aludiéndose a los testigos que aseguran que el piso quedó limpio; que la suciedad se pudo producir por el mero transcurso del tiempo desde que se dejó la casa hasta la entrada del equipo de limpieza. Que se debe descontar la cantidad que se reclama por desperfectos, así como la cuantía que se determinará mediante la testifical del Sr. Javier .
La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda, condenando al demandado a la cantidad de 3.898,03 #. Se indica que las partes suscribieron un contrato de arrendamiento, que quedó rescindido el 13 de diciembre de 2012. Que por la documental aportada a los autos se estima probado que, a fecha 7 de noviembre de 2012, se adeudaba al actor la cantidad de 3.550 #, aludiéndose también a lo manifestado por el demandado en el interrogatorio y por su letrado. Que a la cantidad de 3.550 # se le debe añadir el importe de la renta generada hasta la fecha de la rescisión, 45,83 #. Se estima acreditado que el demandado adeuda la cantidad de 73,53 # por suministro de agua, a cuyo pago estaba obligado en virtud de la cláusula 1ª del contrato. También se consideran acreditados los gastos de limpieza y de reparación, por importe de 228,67 #. Se descuenta la cantidad de 250 # entregada por fianza.
SEGUNDO.- Que de las alegaciones formuladas en el recurso de apelación se desprende que el motivo alegado es de error en la valoración de las pruebas, debiéndose desestimar éste, ya que se considera que no se ha desvirtuado lo razonado en instancia, pues, en efecto, aún a riesgo de incurrir en reiteración, se considera acreditado el impago de las rentas derivadas del contrato de arrendamiento suscrito, ello por el hecho mismo de hacerse mención en el documento de rescisión del contrato de arrendamiento de 13 de diciembre de 2012 a que la causa de la rescisión es el impago de las rentas, en conjunción con la prueba documental obrante a los autos, así como por lo manifestado por el propio demandado.
No se considera acreditado que se hubiera entregado cantidad a cuenta, que haya de deducir del importe de la renta debida determinada en instancia, pues a este fin se considera insuficiente la simple manifestación del testigo D. Javier , que se propuso en esta alzada, y cuya prueba fue denegada, ello teniendo en consideración el hecho de que no existe soporte documental alguno en cuanto a pagos a cuenta, así como las demás pruebas documentales aportadas a los autos que se han tenido en cuenta para establecer la cantidad debida que se fija en instancia.
Asimismo, se consideran justificados los gastos reclamados por suministro de agua, por importe de 73,53 #, y por los gastos de limpieza y reparación, por importe de 228,67 #, ya que los gastos aludidos están acreditados por los documentos aportados con la demanda, con los números 5, 6.1 y 6.2, viniendo obligado el demandado al pago de los mismos en virtud de lo establecido en el contrato de arrendamiento.
En atención a lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación, de acuerdo con lo sostenido en el escrito de impugnación al recurso formulado en nombre de Doña Verónica y D. Romeo .
TERCERO.- Que procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al desestimar el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC , y ello en tanto que no concurren dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Serrano Caro en nombre y representación de la parte demandada, D. Bartolomé , debo confirmar y confirmo la sentencia dictada por el Sr. Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lorca en fecha 28 de enero de 2014 , aclarada por Auto de fecha 16 de abril de 2014, en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo con el número 300/13, con la imposición expresa de las costas de esta alzada a la parte apelante.Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir al ser desestimado el recurso, debiéndose dar al mismo el destino legal pertinente.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artº. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra dicha sentencia podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artº. 479 del mismo texto procesal, en cuyo caso deberá de interponerse el mismo ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, previo depósito de la cantidad de 50 #, en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala (BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107), debiendo acreditar el pago de dicho depósito con el escrito preparando el recurso de casación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1 , 3 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial por la LO 1/2009 y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
