Última revisión
26/09/2011
Sentencia Civil Nº 734/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 6045/2010 de 26 de Septiembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MIGUEZ TABARES, EUGENIO FRANCISCO
Nº de sentencia: 734/2011
Núm. Cendoj: 36057370062011100752
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:2290
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00734/2011
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2010 0600306
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0006045 /2010
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000545 /2009
APELANTE: Samuel
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ
Letrado/a: RUBEN GONZALEZ RODRIGUEZ
APELADO/A: TALLERES ROASA SL
Procurador/a: JOSE FERNANDEZ GONZALEZ
Letrado/a: JOSE JAVIER VELASCO GONZALEZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituido en Tribunal Unipersonal por el Ilmo.Sr. Magistrado D. Eugenio Francisco Míguez Tabares, haa pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm.734/2011
En Vigo, a veintiséis de setiembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL 0000545 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0006045 /2010, es parte apelante -demandante: D./ª Samuel , representado por el procurador D./ª MARIA DEL CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ y asistido del letrado D./ª RUBEN GONZALEZ RODRIGUEZ; y, apelado -demandado: TALLERES ROASA SL representado por el procurador D./ª JOSE FERNANDEZ GONZALEZ y asistido del letrado D./ª JOSE JAVIER VELASCO GONZALEZ, sobre reclamación cantidad.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Eugenio Francisco Míguez Tabares, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, con fecha 28/9/2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Samuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Sánchez Fernández contra la entidad "Talleres Roasa,S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. José Fernández González y en su consecuencia:
1º.- Absuelvo a la entidad "Talleres Roasa,SL", de las pretensiones formuladas contra ella en el presente procedimiento.
2º.- Las costas se imponen a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia , por el Procurador DÑA Carmen Sánchez Fernández, en nombre y representación de Samuel, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado , se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta sección Sexta, sede Vigo , señalándose para la deliberación del presente recurso el día 22/9/2011.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se reclama por la parte recurrente la declaración de responsabilidad de la entidad demandada con base en la no devolución del automóvil propiedad de Don Samuel que había sido depositado para su reparación en las instalaciones de la demandada "TALLERES ROASA VIGO, S.L.".
Conviene precisar que la entrega del vehículo en un taller con el fin de que sea reparado constituye un contrato de arrendamiento de obra que lleva aparejado el depósito del coche en el establecimiento , con el subsiguiente deber de custodia para el responsable del taller; confiando el dueño del vehículo, que lo deja bajo la supervisión y control directo del taller de reparación, que se llevará adecuadamente a efecto dicha custodia; relación de confianza que permite distinguir el depósito de otras figuras afines, como así lo declaró el Tribunal Supremo en sentencia de 22 de octubre de 1996 . De modo que el taller está obligado a devolver el vehículo sin hacer en él menoscabos y respondiendo de su integridad en los términos pactados o, en su defecto, en los previstos en el art. 1766 Cc . Rige en este contrato la inversión de la carga de la prueba en relación a la pérdida de la cosa, debiendo probar el depositario la inexistencia de culpa por su parte , según se desprende de lo dispuesto en el citado art. 1766 Cc, al establecer que el depositario está obligado a guardar la cosa y restituirla, cuando le sea pedida, al depositante, o a sus causahabientes, o a la persona que hubiese sido designada en el contrato. Por su parte el art. 1183 Cc dispone que si la cosa se hubiese perdido en poder del deudor se presumirá que la pérdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito , salvo prueba en contrario.
SEGUNDO.- Es preciso recordar que el proceso valorativo de las pruebas es incumbencia de los órganos Juzgadores y no de las partes que litigan, a las que queda vetada toda pretensión tendente a sustituir el criterio objetivo de Jueces y Tribunales por el suyo propio , conforme consolidada doctrina jurisprudencial que sostiene que debe prevalecer la valoración que de las pruebas realice el órgano judicial por ser más objetiva que la de las partes, dada la mayor subjetividad de éstas en razón a defender particulares intereses - S.S.T.S. de 1 de marzo de 1994, 3 y 20 de julio de 1995 -.
Del examen de los documentos obrantes en autos , así como de las declaraciones prestadas en la vista del juicio, se alcanza idéntica conclusión que la juez a quo , ya que resulta probado que el turismo Peugeot 306 matrícula DE-....-DM, propiedad de Don Samuel, fue trasladado el día 3 de julio de 2007 por personal de la empresa "GRUAS DIANA&CUIÑAS" desde "TALLERES MOSA" hasta las instalaciones de "TALLERES ROASA VIGO, S.L." para ser reparado de los daños sufridos en un accidente que tuvo lugar el día 17 de mayo de 2007. El día 23 de julio de 2007 la compañía aseguradora del vehículo MUTUA MADRILEÑA avisó al perito para que examinase el automóvil y aquel valoró el importe de reparación en la suma de 408,04 euros, terminando con fecha 30 de julio de 2007 la peritación con compromiso por parte de la entidad aseguradora , lo que implica la asunción de pago del citado importe por parte de la aseguradora, pero, obviamente, limitándose a los daños e importes reseñados por el perito, que se contraen a reparar portón y faldón trasero y sustituir aleta delantera derecha, anagrama trasero marca y modelo y embellecedor portón/capó trasero. El vehículo fue reparado de los daños y por los importes reseñados en el informe pericial , dando lugar a la factura de fecha 30 de agosto de 2007 emitida a nombre de MUTUA MADRILEÑA, pero constando la firma de Don Samuel en la que muestra su conformidad con la reparación. La parte actora manifiesta que dicha firma es anterior a la reparación del vehículo , pero eso contraviene lo expresado en el documento.
Constituye un hecho probado que el automóvil del demandante entró en el taller demandado en grúa proveniente de otro taller, por lo que cabe presumir que posiblemente no encendía, ya que dicho defecto mecánico ya se reseñó en un parte anterior de 21 de febrero de 2007 de TALLERES MOSA y además los daños que presentaba el vehículo tras el accidente no imposibilitaban que pudiese circular y haber accedido directamente al taller de la demandada. El propio demandante en su escrito de demanda reconoce que al entrar en el taller el Peugeot presentaba "una pequeña anomalía en el encendido" -lo que achacaba a que la llave del vehículo se encontraba descodificada o a problemas en el pase del gasoil-, circunstancia que plasmó en el escrito de fecha 9 de febrero de 2008 que dirigió a su compañía aseguradora.
Al declarar en la vista el representante legal de la entidad demandada manifestó que el documento obrante al folio 38 de las actuaciones ("volante de peritación y factura") se firma por el propietario del automóvil al acabar los trabajos de reparación, no al entrar el vehículo en el taller, ya que es necesario para poder cobrar de la Mutua Madrileña. El hecho de que el demandante haya firmado implica que estaba conforme con la reparación, porque en otro caso no hubiese aprobado el finiquito.
Precisa la parte demandada que sólo se repara lo que indica el perito porque es lo único que le paga la compañía aseguradora.
La parte actora afirma que discrepaba del alcance de la reparación , ya que se solicitaba también que se procediese a la sustitución de la moldura delantera bajo faros, lo que comunicó a la compañía aseguradora por escrito de 9 de febrero de 2008 y fue denegado por la entidad MUTUA MADRILEÑA mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2008. Esto se ratifica con lo declarado en la vista por el señor Felix, representante legal de la entidad demandada, el cual manifestó que, cuando el coche estaba ya en la calle , el perito le dijo que el demandante reclamaba la reparación de otras cosas a la compañía , pero le informaron que el automóvil ya estaba fuera del taller y que no tenían las llaves porque ya se las habían entregado al demandante. En este punto se centra la principal discrepancia entre las partes litigantes, ya que la parte actora niega haber recibido las llaves del automóvil y haber retirado el mismo del taller de reparación.
Para resolver esta cuestión resulta procedente poner en relación, por una parte , lo manifestado en la vista tanto por el representante legal de la entidad demandada como por el testigo, trabajador de dicho taller, Don Lorenzo, y, por otra parte, lo expresado en el propio escrito de demanda. Aquellos declararon que llamaron a TALLERES MOSA y que estos les dijeron que el coche de Don Samuel salió de dicho taller con problemas en la bomba inyectora y que como su reparación era superior a mil euros entonces el actor no lo había querido reparar, por lo que les pidió a MOSA que lo enviaran a las instalaciones de la demandada para arreglar los daños en la chapa. Tras haberse peritado se procedió a la reparación de los daños indicados por el perito, firmando el señor Samuel bajo el epígrafe "conforme con la reparación" del volante de peritación y factura, por lo que debe estarse a los términos allí reseñados sin que quepa entender que la firma fue anterior a la reparación. Se afirma asimismo por la parte demandada que tras haber firmado el finiquito se entregó el vehículo al propietario , pero como no encendía y no se lo podía llevar, Don Felix y Lorenzo le ayudaron a sacar el coche empujando, y el señor Samuel lo aparcó y se llevó las llaves alegando que iba a traer a un amigo mecánico de Ponteareas. Por lo tanto, lo que se reparó fueron los daños en la aleta delantera derecha y en la parte trasera, y aunque el representante legal de la entidad demandada y el trabajador de dicha empresa declaran que saben que el demandante reclamaba otros daños, precisan que fue tras haberse hecho la reparación y estar el coche fuera del taller, por lo que no se pudo hacer nueva peritación porque el turismo estaba aparcado en la calle y el actor se había llevado las llaves y lo había dejado cerrado. Resulta relevante en relación con estas alegaciones el hecho de que TALLERES ROASA sólo es taller de reparación de chapa y pintura, no de mecánica, lo que explica el hecho de que al fallar el sistema de encendido , el vehículo, una vez reparado, hubiese sido retirado de las instalaciones por su propietario con la ayuda del personal del taller en la forma antes descrita.
Las citadas declaraciones deben ponerse en relación con lo señalado en el escrito iniciador del proceso monitorio, ya que en el mismo, presentado con fecha 4 de febrero de 2009, se indica de forma expresa que "en fechas atrás se constató el evidente Estado de abandono que presentaba el vehículo" , lo que se explica si el mismo se encontraba estacionado en la vía pública, ya que no tiene sentido que el taller reparador mantuviese el automóvil en sus instalaciones, ocupando un espacio siempre limitado, cuando la reparación ya se había llevado a cabo y había cobrado de la compañía aseguradora el importe de la factura correspondiente tras haber firmado el titular del turismo la conformidad con la reparación llevada a cabo, máxime cuando en el taller demandado no se llevan a cabo reparaciones de mecánica de los automóviles.
Por lo expuesto, cabe considerar acreditado que el turismo Peugeot 306 matrícula DE-....-DM ha sido devuelto a su propietario , por lo que la entidad demandada, depositaria de aquel durante su reparación, ha cumplido con su obligación de restitución de la cosa, resultando entonces procedente confirmar la Sentencia dictada en la instancia, desestimando así el recurso de apelación interpuesto contra la misma.
TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en los arts. 394-1 y 398-1 L.E.C. cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación se impondrán las costas a la parte apelante, salvo que presentase serias dudas de hecho o de derecho.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Carmen Sánchez Fernández, en nombre y representación de Don Samuel , contra la Sentencia de fecha 28 de septiembre de 2009 dictada por el juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vigo, debo confirmar la misma , con imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio , mando y firmo.
Contra la presente Sentencia no cabe interponer recurso de casación al no encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en el art. 477 L.E.C. .
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. magistrado que la dictó, celebrando audiencia Pública. Doy fe.

