Última revisión
17/01/2019
Sentencia CIVIL Nº 734/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1775/2016 de 21 de Diciembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Diciembre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 734/2018
Núm. Cendoj: 28079110012018100712
Núm. Ecli: ES:TS:2018:4355
Núm. Roj: STS 4355:2018
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 21/12/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1775/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 29/11/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: Audiencia Provincial de Gerona, sección 2.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: RDG
Nota:
CASACIÓN núm.: 1775/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 21 de diciembre de 2018.
Esta sala ha visto el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 22/2016 por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Gerona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1389/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gerona, cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por el procurador D.ª Mercè Cana Piferrer en nombre y representación de Catalunya Banc S.A., compareciendo en esta alzada en su nombre y representación el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en calidad de recurrente y la procuradora D.ª Ana María Aparicio Carol en nombre y representación de D. Moises y D.ª Pilar, en calidad de recurrido.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Antecedentes
'la condene a indemnizarlos en el importe de 21.075,65 euros, más los intereses legales, y con expresa imposición de las costas procesales causadas a esta parte'.
'dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora'.
'Que estimado íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Carlos Javier Sobrino Cortés en nombre y representación de D. Moises y D.ª Pilar debo declarar y declaro la negligencias de Catalunya Banc S.A. en cuanto al deber de informar sobre los productos litigiosos y por ello condenar a pagar a la parte actora la cantidad de 21.075,65 euros en concepto de daños y perjuicios más los intereses legales desde la interposición de la demanda y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada'.
'Que desestimamos el recurso de apelación formulado por la procuradora D.ª Mercè Canal Piferrer, en nombre y representación de Catalunya Banc S.A., contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia 2 Girona (ant. CI-6) dictada en los autos de procedimiento ordinario n.º 1389/2014, de los que el presente rollo dimana, y confirmamos dicha resolución, con imposición a la parte recurrente de las costas de esta apelación. Dese al depósito para recurrir el destino legal'.
Fundamentos
Tras la realización del canje obligatorio ordenado por el FROB, con fecha de 7 de junio de 2013, los clientes acogieron la oferta de adquisición de nuevas acciones instada por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y obtuvieron por la venta de dichas acciones un importe global de 72.924,34 €. Por lo que la pérdida de la inversión realizada ascendió a 21.075,66 €. Por su parte, los rendimientos generados por los citados títulos hasta su posterior canje ascendieron a la cantidad de 27.571,08 €.
En este contexto, los clientes interpusieron una demanda contra Catalunya Banc S.A. en la que solicitaron el pago de los 21.075,66 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones de información de la entidad bancaria.
La entidad bancaria se opuso a la demanda.
'[...]Desde el punto de vista que se acaba de exponer, la devolución total o parcial de los rendimientos percibidos por los clientes pasaría porque la entidad bancaria demandada demostrase qué si hubiesen invertido en otro producto similar o equivalente, habrían obtenido un rendimiento inferior al que les ha abonado. Y en este supuesto podríamos entender que el exceso que han recibido del banco podría constituir un enriquecimiento injusto, de forma que habrían de devolver los rendimientos que hubieran percibido de más, comparados con los que habrían podido obtener por la inversión en otro producto equivalente.
'La entidad recurrente no ha proporcionado prueba en este sentido, demostrando así que los rendimientos que ha abonado a los demandantes por la titularidad de los productos comercializados, durante su vigencia, sean superiores a los que podrían haber obtenido mediante la contratación de otro similar.
'Este criterio, con alguna variante en sus argumentos, pero partiendo de la misma premisa, es el adoptado por la Sección Primera de esta Audiencia en sentencias de 26 de octubre y 14 de diciembre de 2015, para llegar a la misma conclusión; y por esta misma Sección, en la sentencia de 6 de abril de 2016.
'En consecuencia y de acuerdo con todo lo expuesto, procede también la desestimación de este último motivo del recurso'.
Recurso de casación
En dicho motivo la recurrente denuncia la infracción del art. 1101 CC y de la jurisprudencia que lo interpreta contenida en la sentencia de esta sala núm. 754/2014, de 30 de diciembre.
En el desarrollo del motivo argumenta que los rendimientos obtenidos por los clientes de las obligaciones subordinadas deben ser deducidos a la hora de la determinación del daño indemnizable.
Lo que, a su vez, supone la desestimación de la demanda, al no existir perjuicio patrimonial indemnizable ni restitución favorable a los demandantes.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno
Rafael Saraza Jimena Pedro Jose Vela Torres
