Sentencia CIVIL Nº 736/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 736/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 1186/2015 de 27 de Diciembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Diciembre de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FORGAS FOLCH, JORDI LLUIS

Nº de sentencia: 736/2016

Núm. Cendoj: 08019370042016100610

Núm. Ecli: ES:APB:2016:13361

Núm. Roj: SAP B 13361/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo núm. 1186/2015
Procedimiento Verbal núm. 952/2014
Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Sabadell
SENTENCIA núm. 736/2016
Ilustrísimo Señor Magistrado:
D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.
VISTOS en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los presentes autos
de Procedimiento Verbal, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia núm.
1 de Sabadell a demanda de GAS NATURAL SUR SGD SA contra Gerardo pendientes en esta instancia
al haber apelado la parte demandada la sentencia que dictó el dicho Juzgado el día seis de mayo de dos
mil quince.
Han comparecido en esta alzada la parte apelante Gerardo representado por el procurador de los
tribunales Sr. Alberto Iguanzo Tena y defendida por el letrado Sr.Mercedes Andujar Serrano, así como la parte
demandante en calidad de parte apelada representada por el procurador de los tribunales Sr. Ivo Ranera
Cahís y asistida del letrado Sr. Felipe Perez Castillo.

Antecedentes


PRIMERO. La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: <
Se condena en costas a la parte demandada . "

SEGUNDO. Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte demandada.

Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día dieciocho de octubre pasado.

Actúa como ponente el Magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.

Fundamentos

1.- Frente a la sentencia de la primera instancia que, con estimación de la demanda, resolvió el contrato de suministro de gas instalado en la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 NUM001 de Les Fonts de Sant Quirze del Vallés, condenando al demandado Gerardo [en situación de rebeldía procesal en la primera instancia] a pagar a la actora 4.509,32 euros y la suma que se fijará en ejecución de sentencia resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada de 10.230 metros cúbicos de gas y la que se realice en el momento de la desconexión del contador al precio que resulte de aplicación en cada momento, recurre en apelación el mencionado demandado interesando con el mismo la revocación de aquélla.

2.- En el primero de los motivos se alega por la parte recurrente que, aunque la casa es propiedad del mismo, durante un tiempo no vivió en ella, ocupándola otras personas. Se trata de una alegación carente de prueba, pues la parte recurrente no acredita que la casa estuviera ocupada por terceras personas lo que resulta intranscendente en la presente demanda pues sí se ha acreditado que el demandado es titular registral de la finca suministrada desde el año 2002 y que el demandado recurrente reside habitualmente en ella pues se ha notificado la demanda como la sentencia objeto de recurso.

Alega, en segundo lugar, que, en varias ocasiones, ha solicitado la desconexión del suministro de gas, sin que por la parte demandante se accediera a ello. Se trata, asimismo, de una mera alegación también carente de prueba alguna y que además resulta hasta cierto punto ilógica pues no se advierte qué interés puede tener la compañía suministradora accionante en que el demandado siga consumiendo el gas suministrado por la misma cuando aquél mantiene una deuda precisamente por el impago del suministro.

En tercer lugar, el demandado aporta un certificado de contratación (alta en el sistema de suministro) de fecha seis de junio de dos mil nueve. Sin embargo, tal y como expuso la parte actora en su demanda y debido a la regulación del mercado gasista, no es que el demandado no fuera cliente con anterioridad a esa fecha sino que a partir de la misma pasa a ser cliente de GAS ANTURAL S.U.R. SDG SA. Ello fue debido a las normas reguladores del mercado de ese sector (la Ley 34/1998 y el real decreto 949/2001) de las que derivó que en el grupo Gas Natural Fenosa la entidad que asumió la función de sociedad comercializadora en el mercado liberalizado fue la hoy actora. El proceso de liberalización del sector del gas natural llevó a que el suministro del mismo se realice a través de una sociedad comercializadora en las condiciones libremente pactadas a un precio libre y en competencia con otras entidades intervinientes en ese segmento del mercado de hidrocarburos. Consecuencia de ello fue que, a tenor de los establecido en los arts. 82 de la Ley 34/1988 y la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 12/2007 , que a partir de del día 1 de julio de 2008 solo podrían acogerse a la tarifa de último recurso aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión fuese menor o igual a cuatro bares. Por ello que los clientes, como el demandado, que en esa fecha, habían estado siendo suministrados por la sociedad distribuidora y que no optaron por contratar con un comercializador pasaron a ser suministrados por la sociedad comercializadora de último recurso designada al efecto, que, en el caso de autos, es GAS ANTURAL S.U.R. SDG SA. Es por ello que debe desestimarse el recurso formulado por la parte demandada y confirmar la sentencia recurrida.

3.- Por último, al haberse desestimado el recurso de apelación procede la imposición de las costas devengadas en esta alzada a la parte recurrente ( art 398 LEC ).

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por Gerardo contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sabadell dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se confirma y todo ello con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante. Contra la presente resolución las partes legitimadas podrán interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, ante este tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Remítanse los autos originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes.- DOY FE.

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