Sentencia Civil Nº 737/20...re de 2007

Última revisión
22/11/2007

Sentencia Civil Nº 737/2007, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 875/2007 de 22 de Noviembre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ESPARZA OLCINA, CARLOS

Nº de sentencia: 737/2007

Núm. Cendoj: 46250370102007100655

Núm. Ecli: ES:APV:2007:2770


Encabezamiento

Rollo nº : 875/07

Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 737/07

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veintidos de Noviembre de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Formación de Inventario nº 186/07, seguidos ante el Juzgado de Torrente nº 1, entre partes, de una como demandante, Olga , representado por el Procurador Sr. Montes Reig, y de otra como demandado, David representada por el Procurador Sr. Medina Gil.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Torrente nº3, en fecha 5-06-07 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que, desestimando la pretensión deducida en nombre de Dª Olga , declaro no haber lugar a adicionar como omitidos en el inventario ganancial el derecho de uso sobre el amarre sito en el Real Club Naútico de Valencia, identificado con el número 18 del pantalán nº 5 y derecho de cédito a favor de la esposa derivado de la utilización por el esposo.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Olga se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 22-11-07 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta .

TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Torrent el día 5 de junio de 2.007, que desestimó la solicitud de la recurrente de que se incluya en el activo de la sociedad de gananciales el derecho de amarre de la embarcación adjudicada al demandado en la escritura de capitulaciones matrimoniales de 26 de noviembre de 1.997.

Consta en la mencionada escritura de capitulaciones matrimoniales, en la que los litigantes establecieron el régimen de separación de bienes y liquidaron la sociedad de gananciales existente entre ellos, que se adjudicó al demandado una embarcación denominada "San Francisco", valorada en 6.000.000 pesetas (folio 27 vuelto), pero no se hizo mención alguna al derecho de amarre de dicha embarcación, que consta fue adquirido por el apelado a cambio de 950.000 pesetas en el año 1.995, bajo la vigencia del régimen de gananciales; siendo un bien ganancial por aplicación del artículo 1.347-3º del Código Civil , y siendo un bien conceptualmente distinto de la embarcación, y con su propio, y no despreciable, valor económico, debe aplicarse el artículo 1.079 del Código Civil por remisión del artículo 1.410 del mismo cuerpo legal y proceder a la adición del bien, tal como ha sido interesado por la demandante. Debe rechazarse en cambio la pretensión de la actora consistente en el reconocimiento a favor de la sociedad de un crédito frente al demandado por el uso exclusivo que ha venido realizando del amarre, pues el bien al que este derecho sirve, es decir, la embarcación, le fue adjudicado al apelado y no ha sido probado que el demandado haya obtenido un beneficio económico de dicho amarre mediante la cesión de su uso; hasta la liquidación del derecho adicionado, se considera asimismo oportuno, en relación con la petición de la demandante de que se acuerde la administración y disposición conjunta de derecho de amarre, asignar al demandado el derecho de administrar el bien, pues como se ha dicho, es propietario de la embarcación, y en cuanto al derecho de disposición, deben regir hasta la liquidación las normas propias de la comunidad post-ganancial.

SEGUNDO.- De acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

Ha decidido:

Primero.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Torrent el día 5 de junio de 2.007.

Segundo.- Revocar la citada sentencia para declarar que debe incluirse el derecho de amarre de la embarcación "San Francisco" en el inventario de la sociedad de gananciales formada en su día por los litigantes, con las precisiones sobre las facultades de administración y disposición expresadas en el primer razonamiento jurídico.

Tercero.- No hacer expresa imposición de las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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