Sentencia Civil Nº 739/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 739/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 714/2011 de 19 de Diciembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 19 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: SEOANE PRADO, JAVIER

Nº de sentencia: 739/2011

Núm. Cendoj: 50297370052011100590


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00739/2011

SENTENCIA núm. 739/2011

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a Diecinueve de Diciembre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de EXTRAVIO DE CHEQUE 781/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 714/2011, en los que aparece como parte apelante, D. Luciano , Y DÑA. Leticia , representados por la Procuradora de los tribunales, Dña. MARIA DE LOS ANGELES PRIETO SOGO, asistidos por la Letrada Dña. ANA LIZAUR LOPEZ, y como parte apelada, PROMOCIONES BOIME 2006, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, D. CARLOS ADAN SORIA, asistido por el Letrado D. FELIPE GARCIA ROMANOS, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 11 de Octubre de 2011 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Desestimando la denuncia de extravio de cheque formulada por Luciano Y Leticia contra PRMOCIONES BOIME 2006, S.L., debo absolver y absuelvo en la instancia a esta última con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de D. Luciano , Y DÑA. Leticia se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de Diciembre de 2011.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO .- Se recurre la resolución de primer grado, dictada en expediente de extravío del cheque nº NUM000 librado por PROMOCIONES BOIME SA el dÍa 21-1-2011, por un importe de 200.000 € y en forma nominativa a favor de D. Augusto , del que los recurrentes y promotores del expediente, D. Luciano y Dª Leticia , traen causa por razón de sucesión mortis causa.

La juzgadora de primer grado denegó las medidas solicitadas por dichos promotores del expediente al amparo del art. 84 LCCH y ss a fin de impedir que se pagare a tercera persona, para que fuera amortizado y para que se les reconociera su titularidad, decidiendo la oposición que formuló la libradora en el trámite regulado en los arts. 85 LCCH y 86 LCCH, e impuso las costas a los promotores, pronunciamiento este último que es el único objeto de recurso.

La juzgadora de primer grado funda su decisión sobre costas en el art. 394 LEC , y los recurrentes sostienen que no es aplicable por tratarse de un supuesto de jurisdicción voluntaria, regulada por la antigua LEC 1881, en cuyo libro III no se preveía tal pronunciamiento como consecuencia del criterio objetivo del vencimiento.

SEGUNDO .- Señala la doctrina que el expediente regulado en los arts. 84 LCCH es uno de los supuestos en que la oposición formulada convierte directamente el expediente en contencioso. Esto es que, no produce, como de ordinario establece el art. 1817 LEC , el efecto de sobreseer el expediente y remitir la cuestión al proceso ordinario que corresponda (hoy al juicio verbal en todo caso, por así establecerlo expresamente la DDerg. Única L 1/2000), sino que la oposición se resuelve en el mismo expediente y por el juez que conoce de él, pues así lo dispone el art. 86 LCCH :

"Si dentro del plazo de un mes se presentare un tercero, aportando la letra y oponiéndose a la denuncia, se dará traslado de la oposición al denunciante y al librado o aceptante y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, el Juez resolverá, mediante el procedimiento previsto para los incidentes en la Ley de Enjuiciamiento Civil."

Como consecuencia de ello, la decisión sobre costas no se halla sujeta a las reglas de la jurisdicción voluntaria, en las que ciertamente no se incluyen, salvo excepciones, reglas sobre costas, sino a las de la contenciosa, que se hayan regidas por el principio del vencimiento establecido en el art. 394 LEC .

Como quiera que la oposición fue estimada, la imposición de las costas al promotor se halla plenamente justificada por dicho precepto, lo que determina la desestimación del recurso.

TERCERO .- Las costas de esta alzada se rigen por el art. 398 LEC .

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 11-10-2011 dictada por la Ilma. Sra. Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 en los autos nº 781/2011.

Imponemos las costas de esta alzada, así como la pérdida del depósito para recurrir, al que se dará el destino legal.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación por interés casacional y por infracción procesal, si interpuesto conjuntamente con aquél ante esta Sala en el plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.