Sentencia Civil Nº 74/200...il de 2000

Última revisión
25/04/2000

Sentencia Civil Nº 74/2000, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 121/1998 de 25 de Abril de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2000

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 74/2000

Núm. Cendoj: 42173370012000100201

Núm. Ecli: ES:APSO:2000:125

Núm. Roj: SAP SO 125/2000

Resumen:
Se desestima la impugnación de costas por indebidas realizada. Se alega que la Procuradora que insta la tasación no figura dada de alta como ejerciente en el Colegio de Procuradores de la provincia, y por tanto dicha tasación y los consiguientes honorarios profesionales deben considerarse nulos de pleno derecho. De la prueba practicada en el incidente se deduce que la Procuradora se halla habilitada por el Ilmo. Colegio de Procuradores de los Tribunales de Soria, en el presente rollo de apelación, pues así consta en la certificación expedida por el Colegio.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

APELACION CIVIL

Rollo apelación civil n° MENOR CUANTIA 121 /1998

Juicio Menor Cuantía 90/97

Juzgado de Primera Instancia Burgo de Osma

SENTENCIA CIVIL N° 74/2000

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

En SORIA, a veinticinco de Abril de dos mil.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el incidente en pieza separada del rollo de apelación civil n° 121/98, dimanante de la impugnación por indebidas de los honorarios.

Han sido parte: como promotor del incidente, Joaquín , representado por el/la Procurador/a Sra. Gozálvez Escobar y asistido por el/la Letrado/a Sr. Alonso Jiménez; contra Juan Francisco , EN NOMBRE DE SONDEOS DE SORIA, S.L., representado por el/la Procurador/a Sra. Martínez García.

Antecedentes

PRIMERO.- En esta Audiencia Provincial de Soria, se tramitó el rollo de apelación civil n° 121/98, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Menor Cuantía 90/97, resolviendo el recurso de apelación mediante sentencia de fecha 8-10-98 , confirmatoria de la recurrida e imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

SEGUNDO.- A instancia del/la Procurador/a Sra. Martínez García, se practicó por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial de Soria, tasación de costas con fecha 22-2-2000, que ascendía a la cantidad de 20.755 ptas., de la que se dio vista a las partes por termino de 3 días, empezando por la condenada al pago, quien presentó escrito impugnando dicha tasación de costas pro ser indebidos los honorarios.

TERCERO.- Teniéndose por impugnada la tasación de costas se formó pieza separada del Rollo de apelación civil n° 121/98, y seguidos los trámites legales previstos para los incidentes, quedaron los autos pendientes para resolver.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrados D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 429 LEC , establece que cuando sea impugnada la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios, cuyo pago no corresponda al condenado en costas, se sustanciará y decidirá esta reclamación por los trámites y con los recursos establecidos para los incidentes.

SEGUNDO.- Se impugna por la Procurador Sra. Gozálvez Escobar, en representación de D. Joaquín , la tasación de costas practicada en el incidente, Rollo de Sala número 121/98, alegando como único motivo que la Procurador que insta la tasación no figura dada de alta como ejerciente en el Colegio de Procuradores de esta provincia, y por tanto dicha tasación y los consiguientes honorarios profesionales deben considerarse nulos de pleno derecho.

La parte contraria se opuso, alegando qué la Procurador Sra. Martínez García, se encuentra habilitada por el Ilmo. Colegio de Procuradores de los Tribunales de Soria.

TERCERO.- De la prueba practicada en este incidente se deduce que la Procurador Sra. Martínez García se halla habilitada por el Ilmo. Colegio de Procuradores de los Tribunales de Soria, en el presente rollo de apelación 121/98, pues así consta en la certificación expedida el 2 de julio de 1999, por el Colegio.

Por ello debemos desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por la Procurador Sra. Gozálvez Escobar, en representación de D. Joaquín , con expresa imposición de costas en este incidente.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de costas por indebidas realizada por la Procurador Sra. Gozálvez Escobar, en representación de D. Joaquín , en el presente incidente, con expresa imposición de las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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