Última revisión
09/05/2003
Sentencia Civil Nº 74/2003, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 81/2003 de 09 de Mayo de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Mayo de 2003
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 74/2003
Núm. Cendoj: 42173370012003100046
Núm. Ecli: ES:APSO:2003:140
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00074/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000081 /2003
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE
OSMA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000159 /2002
SENTENCIA CIVIL Nº 74/2003
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS:
DON JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
DON RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
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En Soria, a nueve de mayo de 2003.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000159 /2002, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA , siendo partes:
Como apelante/es y demandante Julia representado por el/la Procurador D/Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado D/Dª. ENRIQUE ARRANZ MUÑECAS.
Y como apelado/s y demandado Julián , Teresa , Bruno representado por el/la Procurador D/Dª. MERCEDES SAN MIGUEL BARTOLOME, y asistido por el Letrado D/Dª. MANUEL IZQUIERDO SAINZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Se desestima íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Soria en nombre y representación de Julia , haciendo los siguientes pronunciamientos:1º Absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas de contrario. 2º Se condena en costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante Julia , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 81/03, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Fundamentos
Aceptamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia.
PRIMERO.- La actora ejercitó acción reivindicatoria, negatoria de servidumbre de aguas y de daños y perjuicios. Fundamentó su acción alegando que hace cinco años, los demandados construyeron en el inmueble colindante al de la actora, una casa de nueva edificación, que invade parte de la propiedad de la demandante: alegó que los demandados apoyaron su cubierta mediante un recrecido, directamente sobre la de doña Julia , y en el mismo, han construido una chimenea que invade la pared de la actora. Y que la cubierta adolece de mala ejecución, dado que las aguas vierten directamente sobre el tejado de la vivienda de doña Julia .
La sentencia de instancia desestimó la demanda juzgando, en síntesis, que no se aportaba título dominical ni se identificaba la porción de terreno que se decía invadida. Y afirmó que las aguas de la finca del demandado caían directamente sobre la vía pública. Contra esta resolución se alza la actora, insistiendo en que la propiedad de los demandados se ha verificado edificando sobre el tejado de la demandante, para lo cual se ha valido de un recrecido o saliente por encima del tejado de la actora, y sobre tal recrecido se ha construido también una chimenea. Dice que el demandado construyó en su terreno en la base, su casa es de mayor elevación y cuando llega al punto común de coincidencia en las alturas, la casa de la demandada sigue elevando el muro por medio del recrecido que resulta por encima del tejado de la finca de la actora. Y que se vierten aguas en la finca de la actora.
SEGUNDO.- Muy brevemente daremos contestación a las alegaciones del recurso, toda vez que a nuestro juicio, el Juzgador de instancia, con singular acierto, en su resolución ha examinado y dado oportuna respuesta a las cuestiones objeto de este pleito, y a ella nos remitimos. Y así, tras reexaminar en esta alzada las periciales practicadas y el reconocimiento judicial llevado a cabo, debe rechazarse el recurso fomulado. Pues si bien en la pericial practicada a instancia de la actora se afirmó que la chimenea de la vivienda del demandado apoya por medio de un recrecido del tejado en la casa de la actora, y que la pared del fondo se aprovechó para levantar la edificación del demandado, la pericial efectuada a instancia de la demandada concluyó rotundamente que no se podía apreciar invasión alguna, toda vez que las paredes de la vivienda del demandado tenían una construcción regular y a plomo, y que las aguas vertían a la vía pública. Efectivamente, el Arquitecto Técnico Sr. Donato aseveró que la cubierta del inmueble de la demandada vierte aguas a la vía pública. Y en cuanto a la chimenea, confirmó que por el interior de la vivienda seguía en continuidad hasta la cubierta. Informe que nos parece más plausible que el del perito Sr. Juan Luis , al venir avalado por el reconocimiento judicial efectuado por el Juzgador de instancia, que confirmó sin lugar a dudas que la chimenea se encontraba ubicada en la propiedad del demandado y la misma continuaba verticalmente, observándose los huecos de la misma en las sucesivas plantas de la casa.
En Síntesis, y a la vista de la prueba practicada, concluimos que la actora no acredita la existencia de la invasión demandada, ni prueba el vertido de aguas denunciado con su acción, por lo que procede la desestimación de la misma.
TERCERO.- Procede por lo expuesto la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Julia , representada por la Procurador Sra. Alcalde Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Arranz Muñecas, contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de El Burgo de Osma en el juicio ordinario 159/2002, confirmamos la expresada resolución, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
