Última revisión
30/06/2005
Sentencia Civil Nº 74/2005, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 43/2005 de 30 de Junio de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2005
Tribunal: AP - Melilla
Ponente: SANTOS PEÑALVER, MARIANO
Nº de sentencia: 74/2005
Núm. Cendoj: 52001370072005100199
Núm. Ecli: ES:APML:2005:224
Núm. Roj: SAP ML 224/2005
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEPTIMA
MELILLA
ROLLO CIVIL Nº 43/05
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4
AUTOS DE JUICIO ORDINATIO Nº 196/04
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ
MAGISTRADOS
D MARIANO SANTOS PEÑALVER
D JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
SENTENCIA Nº 74
En Melilla a 30 de Junio de 2005.
Vistos por la Sala de esta Audiencia los autos de juicio de juicio ordinario nº 196/04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad , en virtud de demanda formulada por D. ª Rebeca , representado por el Procurador D ª Isabel Herrera Gómez y asistido del Letrado D. ª Asunción Collado Martín contra D. Blas y Dª. María Consuelo , representado por el procurador Dª. Maria Luis Muñoz Caballero y asistida del letrado D. Salomón Serfaty, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictado en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO SANTOS PEÑALVER y
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.
SEGUNDO.- En el proceso de referencia el día 9 de Noviembre de 2004 , se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguientes " Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Herrera Gómez en representación procesal de Rebeca contra María Consuelo y Blas , al estimar prescrita la acción entablada, con imposición a la actora de las costas de la instancia".
TERCERO.- Contra dicha resolución el Procurador D. ª Isabel Herrera Gomez interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, habiéndose remitido los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, previo traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición.
CUARTO.- Tras los trámites legales se señaló día y hora para la votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el 27 de Abril de 2005.
Fundamentos
PRIMERO Contra la sentencia de instancia que aprecia la excepción de prescripción de la acción de reclamación ejercitada por la actora , se alza esta en apelación entendiendo que no procede la prescripción declarada, por haber sido interrumpido validamente el plazo de prescripción, insistiendo en su derecho al abono de las cantidades reclamadas.
Para un correcto enfoque de la cuestión planteada es necesario efectuar las siguientes previsiones:
A) Que la parte demandada contrató con la parte actora el transporte de determinadas mercancías desde Melilla a Portugal, y que a su vez, la hoy actora concertó en nombre propio el transporte de las mercancías con una tercera empresa. Es decir que la actora actuó en la relación contractual como agencia transitoria ostentando frente a la parte ahora demandada la condición de transportista, y frente al transportista real la de cargador.
B) Que en virtud de sentencia firme dictada en procedimiento seguido entre la ahora actora, como demandada, y la empresa porteadora de la mercancía, se fijó como hechos probados que ante la imposibilidad de descarga de la mercancía por inexactitud de la descripción de las mercancías transportadas ordena la ahora actora el veinte de Abril de 1995 al transportista efectivo el retorno de la mercancía a Málaga, en donde se deposita el treinta y uno de Mayo de 1995, trasladándose al Depósito Franco de Sevilla el 18-6-1998. Siendo requerida por el transportista efectivo la hoy actora para el abono de los gastos derivados de las instrucciones por ella dadas, el dieciséis de Diciembre de 1998.
Procediendo a su vez la hoy actora a requerir a la parte ahora demandada el abono de los gastos derivados del transporte y almacenaje en fechas dieciséis de Enero de 1997 y diecinueve de Diciembre de 1998.
SEGUNDO.- Sentado lo anterior, debe indicarse que por las razones ya expuestas por sentencia firme de esta Sala dictada con ocasión de la relación contractual entre la empresa porteadora efectiva de las mercancías y la ahora actora, se considera de aplicación a dicha relación la Convención Internacional de Mercancías por Carretera ( C.M.R) de 19 de Mayo de 1956, complementada por el protocolo de 5 de Julio de 1978.
En consecuencia el plazo de prescripción es de un año conforme al artículo 32 de la Convección CMR, siendo el mismo susceptible de interrupción por las causas previstas en el derecho nacional, entre ellas la interpelación judicial o extrajudicial, articulo 944 del código de comercio . Pues bien en el caso que nos ocupa debe entenderse que la última interrupción del plazo de prescripción tuvo lugar el 19 de Diciembre de 1998, fecha que según sentencia firme la ahora actora reclamo a la parte demandada los gastos derivados del transporte y almacenaje de las mercancías, sin que se efectuara nueva reclamación hasta el 18 de Julio del 2001, notificada a la demandada el día 19 de Julio , por lo que es evidente que la acción ejercitada se encuentra prescrita. No siendo óbice a lo expuesto la pendencia del procedimiento judicial mantenido entre la hoy actora, como demandada, y la empresa porteadora efectiva, y que concluyó por sentencia firme de 13 de Diciembre del 2001 . Pues, como en dicha sentencia se dice al rechazar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, invocada precisamente por la ahora actora con fundamento en no haberse dirigido la demanda contra la actual demandada, que no es de apreciar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario respecto del autentico remitente de las mercancías ( ahora parte demandada)- quien concertó con la demandada (ahora actora) el transporte de estos al destinatario - toda vez que permanece ajeno a la relación de la Agencia Transitaria y el transportista, ostentando la condición de tercero frente a dicha relación contractual, pues no puede olvidarse que el comisionista contrata en nombre propio, es decir, como empresa independiente con el transportista, aun cuando se haga por cuenta ajena, o sea en interés del dueño de las mercancías.
En definitiva procede considerar correcta la apreciación de la prescripción de la acción de reclamación contractual.
TERCERO. De otro lado y por las razones ya apuntadas la parte ahora actora recurrente como Agencia Transitoria y a la vista de los artículo 126 y 120 nº 2 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres , 159 nº 2 del Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres , 275, 379, 349 y concordantes del Código de Comercio , actúan como comisionista en nombre propio, contratando en su propio nombre con el transportista como cargador de un transporte que a su vez ha contratado en nombre propio con el cargador efectivo, ocupando frente a este la posición de transportista. En consecuencia, el transitario carece de acción para repetir contra el cargador efectivo los gastos judiciales derivados del ejercicio el porteador real contra aquél, en su condición de cargador, de las acciones que le correspondan, dada la distinta y autónoma posición contractual en que figuran unos y otros.
CUARTO. Conforme el artículo 398 de la L.E.Civil procede la imposición de las costas a la parte apelante.
Vistos los artículos citados, concordantes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Herrera Gómez en nombre y representación de Dª Rebeca , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia nº 4 de los de Melilla, en los autos de juicio ordinario nº 196/04 , de los que trae causa el presente rollo registrado con nº 196/04, debemos conformar y confirmamos íntegramente dicha resolución. Con imposición a la parte apelante de las costas vertidas en la alzada.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que dejando a salvo el supuesto contemplado en el ordinal 3º del artículo 477.2 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil la presente resolución agota la vía jurisdiccional ordinaria.
Devuélvanse, en su momento los autos originales al Juzgado de su procedencia junto con testimonio de la presente resolución para ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Asi por esta nuestra Sentencia de la que se llevara testimonio al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior Sentencia estando celebrando audiencia publica en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente, doy fe.
