Última revisión
16/02/2005
Sentencia Civil Nº 74/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 493/2004 de 16 de Febrero de 2005
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 16 de Febrero de 2005
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: NICOLAS MANZANARES, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 74/2005
Núm. Cendoj: 30016370052005100095
Núm. Ecli: ES:APMU:2005:386
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00074/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 493/2004
JUICIO ORDINARIO Nº 550/2002
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº TRES DE SAN JAVIER
SENTENCIA NUM. 74
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
D. José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a dieciséis de Febrero de dos mil cinco.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 550/2002 -Rollo 493/2004-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Javier, entre las partes: como actor Don Bruno , representado por la Procuradora Doña María Teresa Foncuberta Hidalgo y dirigido por el Letrado Don Ignacio Cortés Galán, y como demandada la DIRECCION000 , representada por la Procuradora Doña Rosa Nieves Martínez Martínez y dirigida por el Letrado Don José Antonio Crego Rodríguez. En esta alzada actúan como apelante el demandante, representado ante este tribunal por el Procurador Don Diego Frías Costa, y como apelada la demandada, representada por el Procurador Don Francisco Bernal Segado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Javier en los referidos autos, tramitados con el número 550/2004, se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Teresa Foncuberta Hidalgo, en nombre y representación de Bruno , debo condenar y condeno a la DIRECCION000 en la persona de su presidente la Sra. Lina , a la admisión de la acción accesoria ejercitada de contrario, declarando en consecuencia la nulidad del acta de la Junta celebrada el día 21 de Octubre de 2.002 por la DIRECCION000 , en segunda convocatoria, así como a la nulidad de los acuerdos allí adoptados, absolviendo a la demandada del resto de las peticiones ejercitadas en su contra, debiendo abonar cada parte sus costas y las comunes por mitad".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 493/2004, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 15 de febrero de 2005 su votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Como primer motivo del recurso de apelación, se alega infracción de normas o garantías procesales, solicitando, al amparo de lo dispuesto en los artículos 238.3 en relación con el artículo 240.1, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la nulidad de la sentencia impugnada, por vulneración de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dictado dicha resolución sin que previamente se hubiera resuelto de manera definitiva y firme el incidente de acumulación de autos que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de San Javier en el juicio ordinario número 403/2002; motivo que ha de ser estimado, pues, en efecto, concurre la causa de nulidad invocada. Aunque la parte apelada opone que dicha acumulación sí fue resuelta por ese Juzgado por medio de auto de fecha 10 de marzo de 2003, denegándola y acordando oír a las partes acerca de la prejudicialidad civil con respecto a este juicio, frente a cuyo auto fue interpuesto recurso de reposición que, al menos al tiempo de la presentación del escrito de oposición al recurso de apelación, estaba pendiente de resolverse, con independencia de que seguiríamos hablando de que la acumulación no estaba resuelta por auto definitivo y firme, examinadas las actuaciones resulta que lo único que consta en ellas es que dicho Juzgado dio noticia al de instancia de que se había pedido la acumulación de autos (v. apartado 2 del citado artículo 88) y una diligencia de ordenación dictada a continuación, dando cuenta de haberse solicitado la acumulación del presente juicio ordinario al que se sigue ante aquel otro tribunal al referido número 403/2002 y acordando la continuación del proceso, salvo cuando quedara pendiente de sentencia, en cuyo momento se suspendería el plazo para dictarla, ajustándose así a lo previsto en el apartado 1 del repetido artículo 88. No consta aquel auto denegando la acumulación y tampoco que esa supuesta resolución denegatoria fuera comunicada al tribunal de instancia, a partir de cuyo momento podría dictar sentencia, tal y como expresamente prevé el apartado 3 del mismo artículo 88. Procede, por tanto, sin entrar a conocer del resto de los motivos del recurso relativos al fondo del asunto, decretar la nulidad interesada.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no procede hacer expresa imposición de las costas procesales de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Teresa Foncuberta Hidalgo, en nombre y representación de Don Bruno , contra la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena, en los autos de Juicio Ordinario número 550/2002, debemos declarar y declaramos la nulidad de dicha sentencia, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior; y ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
