Última revisión
15/02/2007
Sentencia Civil Nº 74/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11, Rec 774/2005 de 15 de Febrero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ALFARO HOYS, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 74/2007
Núm. Cendoj: 28079370112007100086
Núm. Ecli: ES:APM:2007:2598
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00074/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº 74/7
Rollo: RECURSO DE APELACION 774 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a quince de febrero de dos mil siete.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1096 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Díaz, y de otra, como apelados D. Carlos , D. Sebastián , representados por el Procurador Sr. Abad Tundidor, sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Carlos Y DON Sebastián , contra la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a esta última a indemnizar a los demandantes como consecuencia del accidente ocurrido el día 29 de mayo de 2001 por los daños y perjuicios sufridos y acreditados, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada Aseguradora demandada a abonar:
A) a DON Sebastián las cuantía de 10.974,24 euros por los días de incapacidad15.015,38 euros por las secuelas y 180,81 euros en concepto de gastos acreditados derivados del citado accidente.
B) a Carlos a la cuantía de 19180,64 euros por los días de incapacidad, más 44.887,661 euros por las secuelas y 464,16 euros en concepto de gastos acreditados derivados del accidente.
Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Aseguradora demandada del resto de pedimentos de la demanda, incluida la petición de intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato del Seguro , por los motivos expuestos en la Fundamentación Jurídica anterior, por lo que, solamente serán de aplicación los intereses procesales del art. 576 LEC , si a ello hubiera lugar. Con expresa imposición de costas a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de enero de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en cuanto no contradigan los siguientes.
PRIMERO.- Por don Carlos y don Sebastián , con fecha 30 de noviembre de 2002 se presentó demanda de juicio ordinario contra la entidad Mutua Madrileña Automovilista ( en adelante MMA) reclamando cantidades por los daños y perjuicios de carácter personal que sufrieron en el accidente de fecha 29 de mayo de 2001, cuando viajaban como ocupantes en el vehículo Citroen Xsara matrícula M-2629-ZJ, asegurado por MMA, al colisionar el citado vehículo contra la mediana de la autovía por la que circulaban.
Argumentaba la parte actora en su demanda que la citada aseguradora realizó un abono extrajudicial a cada uno de los perjudicados, entregando a cada uno un cheque por la cantidad de 2.533,10 euros. Teniendo en cuenta el Baremo del año 2002, que era el aplicable a la fecha de presentación de la demanda (30 noviembre de 2002). Don Carlos calculó en principio como cantidad a indemnizar la de 99.068,72 euros que incluía lesiones permanentes con secuelas, factor de corrección por perjuicio económico calculado al 6%, incapacidad temporal por días impeditivos más gastos de facturas. No obstante, indicaba que a la citada cantidad de 99.068,72 euros debía restarse el pago del cheque abonado por MMA de 2.533,10 euros, que daba como resultado 96.535,62 euros, que era lo que reclamaba.
Don Sebastián , calculó con el mismo Baremo que le era debida la cantidad de 45.339,04 euros, que incluía lesiones permanentes con secuelas, factor de corrección por perjuicio económico calculado al 6%, días por incapacidad temporal así como gastos derivados de facturas y justificantes. A dicha cantidad de 45.330,04 euros, le restó el importe que le fue abonado en cuenta por 2.533,10 euros, que daba el resultado de 42.796,94 euros, que era lo que finalmente reclamaba.
Por todo ello, solicitaban en el suplico de la demanda, que se les abonara la cantidad total de 139.332,56 euros (96.535,62 euros + 42.796,94 euros).
La entidad demandada contestó que se allanaba parcialmente a la demanda por la cantidad de 17.074, 72 euros, realizando sus cálculos de conformidad con lo dispuesto en el Baremo del año 2002. Por ello consideró que a don Carlos le correspondían 15.458,84 euros, y a don Sebastián 6.682,08 euros. Sumando ambas indemnizaciones, daba un total de 22.140,92 euros, No obstante, al haberse efectuado un pago extrajudicial a cada uno de los perjudicados, restó la suma de los dos cheques pagados anticipadamente (22.140,92 euros - 5.066,2 euros = 17.074,72 euros) siendo por ello que finalmente se allanaba a abonar a ambos perjudicados la cantidad total de 17.074,72 euros.
El Juzgador de instancia, estimó que el Baremo aplicable al presente caso era el del año 2004 al ser el que correspondía con la fecha de la Sentencia (15 de octubre de 2004 ), pues entendía que las cantidades solicitadas debían conceptuarse como deudas de valor. Por ello, teniendo en cuenta los informes médicos aportados, concluyó que la compañía aseguradora demandada debía abonar a don Sebastián en concepto de indemnización por incapacidad temporal (días de baja laboral) la cantidad de 10.974.24 euros más 15.015,38 euros por secuelas (18 puntos), incluyendo en dichas cantidades el 6% de factor de corrección, más 180,81 euros en concepto de gastos acreditados derivados del accidente. Respecto de don Carlos , consideró que debía abonarse la cantidad de 19.180,64 euros días de incapacidad, más 44.887,66 euros por secuelas (35 puntos), más 464,16 euros en concepto de gastos acreditados derivados del accidente.
Absolvió a la aseguradora MMA del resto de los pedimentos, incluida la petición de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , aplicando los intereses procesales del artículo 576 de la LEC si a ello hubiera lugar, con constas a la parte demandada.
Contra la citada sentencia se alza la aseguradora MMA, discutiendo la valoración de los días de baja, de los días de curación, así como de las secuelas, añadiendo que no se descontaron de la indemnización concedida los pagos a cuenta realizados y reconocidos, por lo que solicita la revocación parcial de la sentencia en lo que no le es favorable, con condena en costas a la parte contraria. También impugnan la sentencia los demandantes don Carlos y don Sebastián , quienes reclaman el pago de los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS , añadiendo que no se contemplaron en la sentencia todos los días impeditivos solicitados en la demanda (en total 1.110 días), que se intentaron acreditar en primera instancia solicitando para ello práctica de prueba en el acto del juicio, prueba que, a su entender, fue rechazada por el Juez "a quo" indebidamente. Es por ello que solicita que en esta alzada se reciba la prueba documental solicitada en la demanda, al ser necesaria para acreditar los 1.110 días invalidantes suma total de aquellos en que estuvieron incapacitados ambos demandantes para realizar sus ocupaciones habituales, indicando en su escrito de recurso que asumen y aceptan lo resuelto en el resto de las cuestiones debatidas por considerarlas correctas y ajustadas a derecho.
SEGUNDO.- Recurso de apelación de Mutua Madrileña Automovilista.
En cuanto a los días de baja y curación, si bien la recurrente indica no estar de acuerdo con la valoración de los días de baja y de curación estimados en la sentencia, la Sala entiende que no ha desvirtuado las valoraciones del Juzgador, las cuales son correctas, pues calculó el número de los días de baja y de curación de don Sebastián en atención a lo expuesto en los informes periciales realizados tanto por el Doctor Pedro Francisco , que fue quien trató al paciente hasta la rehabilitación, como por el Doctor Juan , que indicó los días necesarios de curación y en base a ellos, el Juzgador entendió que debían estimarse 229 días por dicho concepto (desde el accidente hasta el día 22 de abril de 2002 que es la fecha definitiva del alta médica), concluyendo que, tras añadir el 6% del valor de corrección, por la demandada MMA debía abonarse a dicho perjudicado la cantidad de 10.974,24 euros. En cuanto a don Carlos , tuvo en cuenta 395 días de baja (que son los acreditados en virtud del informe del Doctor Adolfo ) más el 6% del valor de corrección (pues no se acreditan más días de tratamiento), lo que daba un total a indemnizar por ese concepto de 19.180,84 euros.
En cuanto a las lesiones y secuelas, manifiesta la MMA que el Juzgador de instancia, a la hora de establecer las correspondientes a don Sebastián , no ha tenido en cuenta para ello el informe pericial del Doctor Valentín .
Tampoco puede prosperar dicha argumentación, ya que en la demanda se valoraban las secuelas en 23 puntos, en la contestación se valoraban en 6 puntos, y el Juzgador, aplicando la fórmula para la concurrencia de secuelas, de conformidad con los informes periciales aportados en los autos tanto por Don Pedro Francisco como por Don Juan , valoró las secuelas en 17 puntos más un punto por perjuicio estético, lo que dio un total de 18 puntos. Teniendo en cuenta que la víctima tenía una edad de 48 años en el momento del accidente, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 9 de marzo de 2004, estimó cada punto de secuela en 786,97 euros, ascendiendo por tanto la cuantía por 18 puntos a 14.165,46 euros, cantidad a la que añadió el 6% del valor de corrección, lo que supuso un incremento de 849,92 euros, siendo el total a indemnizar de 15.015.38 euros.
En cuanto a las secuelas de don Carlos , amparándose en el informe del Doctor Adolfo (que coincidía prácticamente con el Don Juan ), el Juzgador consideró acreditados 35 puntos, (para su cálculo también aplicó el citado Baremo y la fórmula de lesiones concurrentes antes citada). Por todo ello, teniendo en cuenta que la víctima tenía 53 años a la fecha del accidente, estimó cada punto de secuela en 1.209,91 euros, por lo que la cuantía se valoró finalmente en 42.346,85 euros, que añadiendo el 6% del valor de corrección, supuso un incremento de 2.540,81 euros, ascendiendo la indemnización por este concepto a 44.887,66 euros.
No habiéndose impugnado la cantidad de 464,16 euros relativa a gastos médicos concedida a favor de don Carlos , ni tampoco la de 180,81 euros estimada a favor de don Sebastián , ambas deben mantenerse.
TERCERO.- Alega la recurrente MMA que no se descontaron de la indemnización concedida los pagos a cuenta extrajudicialmente realizados a favor de los perjudicados y que fueron reconocidos por los propios demandantes.
Tiene razón la entidad aseguradora al indicar que abonó por adelantado a cada uno de los demandantes la cantidad de 2.533,10 euros, que ello se reconoció por los propios perjudicados en su demanda como recibidas y que no se restaron por el Juez a la hora de calcular las indemnizaciones.
Por tanto, siendo lo cierto es que el Juzgador de instancia no restó de las cantidades concedidas a cada uno de los demandados en concepto de pagos anticipados, el presente motivo de apelación debe prosperar, en el sentido de que deberán descontarse a cada perjudicado del total de su indemnización la cantidad de 2.533,10 euros, quedando las cantidades a indemnizar de la siguiente manera.
A don Sebastián , a quien corresponde la cantidad de 10.974,24 euros por los días de incapacidad, 15.015, 38 euros por secuelas, más 180,81 euros por gastos acreditados derivados del citado accidente, lo que suma un total de 26.170,61 euros, deberá restarse la cantidad de 2.533,10 euros que le fue entregada por MMA en concepto de pago anticipado, lo que arroja un total a indemnizar a dicho perjudicado de 23.637,51 euros.
A don Carlos , a quien corresponde la cantidad de 19.180,64 euros por días de incapacidad, más 44.887,66 euros por secuelas, más 464,16 euros en concepto de gastos acreditados derivados del accidente, lo que suma un total de 64.532.46 euros, deberá restarse la cantidad de 2.533,10 euros que le fue entregada en concepto de pago anticipado, lo que da un total a indemnizar a dicho perjudicado de 61.999,36 euros.
En consecuencia, estimamos en parte el recurso de apelación de la entidad Mutua Madrileña Automovilista, en el sentido de: 1) rebajar la indemnización de don Sebastián a la cantidad de 23.637,51 euros, en lugar de los 26.170,61 euros que concedió en total el Juzgador de instancia; 2) rebajar la indemnización de don Carlos a la cantidad de 61.999,36 euros, en lugar de la cantidad total de 64.532,46 euros concedida por el Juzgador de instancia.
CUARTO.- Impugnación de don Sebastián y de don Carlos .
Los impugnantes solicitaron en su escrito de recurso el recibimiento del pleito a prueba consistente en documentos que según indica, acreditarían los 1.110 días invalidantes que en total pedían en la instancia a favor de ambos demandados, durante los que estuvieron incapacitados para realizar sus ocupaciones habituales.
La práctica de prueba solicitada por los recurrentes por medio de otrosí en su escrito de apelación, se rechazó por esta Sala en el Auto dictado en fecha 31 de mayo de 2006 , al razonarse en el mismo que no podían incardinar los documentos cuya aportación se pedían en ninguno de los supuestos señalados en los artículos 460 y 270 de la LEC , pues la aportación de dichos documentos ya se rechazó por el Juez de instancia, al tratarse de documentos consistentes en diversas prórrogas y partes de baja de los perjudicados producidos en las fechas comprendidas entre el día en que se celebró la Audiencia previa y el día en que se celebró el juicio ordinario. Por tanto, este motivo de apelación no puede prosperar, pues no existen documentos que desvirtúen la solución a la que llegó el juzgador de instancia por este concepto, ya que los días de baja estimados en la Sentencia, a tenor de lo que se ha razonado en el recurso de apelación formulado por la parte contraria, han sido correctos.
QUINTO.- Solicitan los perjudicados que se revoque la sentencia respecto del pronunciamiento relativo al pago de los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS , ya que no fueron concedidos por el Juzgador de instancia.
Para resolver el presente motivo de apelación, se ha de partir de la base de que ninguna de las partes ha impugnado la cuestión relativa al baremo que fue aplicado por el Juzgador de instancia, el cual, entendiendo que nos hallábamos ante una deuda de valor, aplicó para el cálculo de las indemnizaciones el Baremo del año 2004 que era el correspondiente a la fecha de la sentencia.
El artículo 20 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro , establece la obligación de indemnizar por parte de las aseguradoras y los efectos de su incumplimiento. La mora se produce cuando el asegurador no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. El díes a quo será la fecha del siniestro.
En el presente caso, el accidente tuvo lugar en fecha 29 de mayo de 2001, la MMA consignó en fecha 17 de febrero de 2003 la cantidad de 17.074,72 euros, luego no consignó en el plazo establecido por la ley, debiendo añadirse que los pagos extrajudiciales (que hemos descontado de la liquidación final) se abonaron por MMA a los perjudicados el día 4 de febrero de 2002. Por todo lo expuesto, entendemos que procede imponer a la aseguradora los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro respecto de las cantidades anteriormente citadas y a las que ha sido condenada calculados desde la fecha del siniestro, más los intereses procesales devengados desde la fecha de la sentencia de instancia (articulo 576. 1 LEC )
Habiendo prosperado en parte el recurso de apelación alegado por los impugnantes don Sebastián y de don Carlos , no se hace especial pronunciamiento por las costas causadas en esta alzada por su impugnación.
SEXTO.- Al haberse estimado en parte el recurso de apelación de la aseguradora MMA, y al haberse estimado en parte la impugnación de don Sebastián y de don Carlos , no se hace especial pronunciamiento por las costas causadas en la presente alzada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la LEC.
Vistos los preceptos citados y demás de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista, y estimando en parte la impugnación de don Sebastián y de don Carlos contra la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de los de Madrid en los autos de juicio ordinario seguidos al número 1906/02, debemos revocar en parte la citada resolución, en el sentido de rebajar la indemnización de don Sebastián a la cantidad de 23. 637,51 euros, así como de rebajar también la indemnización de don Carlos a la cantidad de 61.999,36 euros, debiendo abonar la aseguradora respecto a las citadas cantidades los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro. No se hace especial pronunciamiento por las costas causadas en la presente alzada por ninguno de los recursos formulados, debiendo abonar cada parte recurrente las costas causadas a su instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
