Sentencia Civil Nº 74/200...ro de 2007

Última revisión
22/02/2007

Sentencia Civil Nº 74/2007, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 376/2006 de 22 de Febrero de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER CARRION, MARIA

Nº de sentencia: 74/2007

Núm. Cendoj: 30030370022007100043

Núm. Ecli: ES:APMU:2007:195

Resumen:
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia, sobre reclamación de responsabilidad civil por incumplimiento contractual. Considera la Audiencia que ha quedado acreditado, en virtud del informe pericial obrante en la causa, que el producto que la apelada vendió al apelante no servía para el fin que le era propio, motivo por el cual se estima que la empresa incumplió con lo pactado. Por ello el Tribunal fija una indemnización a favor del apelante como consecuencia de las lesiones que sufrió a causa del mal estado en que se encontraba el producto que adquirió a la apelada.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00074/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 376/06

SECCIÓN SEGUNDA J. Murcia Siete

MURCIA Ordinario 300/05

S E N T E N C I A nº 7 4 / 0 7

Ilmos. Sres.:

D. Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a veintidós de febrero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 300/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Siete entre las partes, como actor/apelante Don Evaristo representado por el Procurador Sr. Albacete Manresa, y defendido por el Letrado Sr. Navas Vázquez, y como demandada/apelada "J.A.Recambios, S.L." representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquie y defendida por el Letrado Sr. Mora Tejada; habiendo sido a su vez demandada "Esteban Arrietxea, S.L." representada por la Procuradora Sra. Durante León y defendida por el Letrado Sr. Ortiz. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 31 de marzo de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la resolución cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Evaristo , representado por el procurador D. Alfonso Albacete Manresa, contra la mercantil "JA AUTO RECAMBIOS SL" representada por el Procurador D. José A. Hernández Foulquie, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de la Don Evaristo , siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al mismo.

TERCERO.- Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 376/06, y examinados los autos, se señaló el día 19 de febrero de 2007 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El actor en su demanda accionó inicialmente contra la compañía que importó el producto, y también contra la que se lo vendió, ejercitando conjuntamente la acción de responsabilidad civil derivada de la Ley 22/1994, de 6 de Julio y la acción de responsabilidad contractual. El Juez de instancia combina ambas acciones absolviendo a la demandada "J.R.Recambios, S.L.", al no haber tenido oportunidad de conocer que el defecto determinante de la fractura de la pieza cuyos fragmentos alcanzaron el rostro del actor.

Queda claro que una vez producido el desistimiento de la empresa importadora del producto, ya no ha proseguido la acción derivada de la Ley 22/1994, de 6 de Julio de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, debiendo ser abordado el tema litigioso a determinar si las deficiencias constatadas en el aparato vendido al actor por la demandada "J.R.Recambios, S.L.", pueden ser calificadas como un incumplimiento contractual grave. VER artículo 15 Ley 22/1994 .

SEGUNDO.- El objeto de la compraventa radica en un kit de transmisión universal consistente en 50 fuelles de caucho y un cono para el montaje de dichos fuelles, denominado Boot Slider, habiéndose aportado al procedimiento el albarán de entrega del producto a la actora emitido por la empresa vendedora.

El informe pericial emitido por Don Jesús María ha sido ratificado en el acto del juicio, sometiéndose el perito a las preguntas de las partes, y en el análisis de la pieza (reflejada en las fotografías aportadas con el informe), advirtió el perito que el accidente tuvo lugar al no superar la pieza cónica (Boot Slider) la presión máxima admisible por el equipo. Todo ello tuvo lugar cuando el actor procedió a probar el equipo en presencia de un representante de la apelada, inicialmente la prueba tuvo lugar en vacío (sin fuelle) y el equipo funcionó perfectamente, posteriormente se decidió la prueba con uno de los fuelles y al estar en posición de "on" la pieza plástica en forma de émbolo se rompió en decenas de pequeños fragmentos que golpearon el ojo izquierdo del actor produciéndole una lesión ocular grave y diversas secuelas en el rostro. La presión de trabajo durante la prueba fue de 8kg/cm2, inferior a la máxima recomendada que es de 9kg/cm2.

Los expresados defectos han de ser subsumidos en las previsiones de los artículos 1101, 1124, 1445, 1461, 1462 y concordantes del Código Civil , puesto que la parte vendedora incumplió con lo pactado al entregar una cosa que no servía para el fin que le es propio. En tal sentido el Tribunal Supremo ha declarado que la necesidad de distinguir si los defectos apreciados en la cosa vendida han de calificarse cualitativamente como simple vicio o defecto de calidad o, por el contrario, son determinantes de la inutilidad del objeto para servir a los fines contratados, debe resolverse entendiendo que se está en presencia de entrega de cosa no idónea con la consiguiente insatisfacción del comprador, lo que le permite acudir a la protección dispensada en los artículos 1101 y 1124 del Código Civil .

La aplicación de la doctrina de inidoneidad del objeto para el uso a que debía ser destinado no ofrece dudas en este supuesto, dado que el comprador, de haber conocido los problemas que el aparato generaba, no lo hubiera adquirido. Se trata del incumplimiento efectivo del vendedor por la inutilidad del objeto vendido para los fines a que se destina normalmente.

Los argumentos del vendedor en torno a que la pieza en cuestión formaba parte de una oferta promocional facilitada por la importadora para la venta de los cincuenta fuelles de caucho no afecta a la inaptitud del objeto de la venta, que recayó sobre los fuelles y la pieza destinada al montaje de los mismos, tampoco cabe esgrimir ausencia de dolo del vendedor esgrimible en acciones basadas en la Ley 22/94 ; sin perjuicio de la reclamación del mismo contra la empresa importadora o suministradora del producto.

TERCERO.- El quantum indemnizatorio a favor del actor, valorado conforme al baremo de la Ley 30/95 actualizado al año 2005, con la moderación respecto a la Incapacidad Permanente Total que se expresa, teniendo en cuenta el carácter orientativo del baremo en éste orden, comprende los siguientes conceptos: 1) Incapacidad temporal, 394'69 euros por los 7 días de hospitalización, 19.420 euros por los 425 días impeditivos; 2) Secuelas, atendiendo a las contempladas por el Perito Judicial que analiza y valora los informes de médico forense, se establece en 53.497'08 euros más el 10% de factor de corrección por ambos conceptos (1.981'46 € y 5.349'70 €), totalizando todo ello 80.642'92; 3) Incapacidad Permanente Total, estimamos que debe ser establecida en un total de 65.000 euros, 4) Gastos médicos 170 euros, del Centro Auditivo Gaes: 1.465 euros, Iniesta Ópticos: 210 más 90 €. Totalizando tales gastos 1.935 euros, sumados todos los conceptos expuestos totalizan 147.577'92 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial (17.03.05).

CUARTO.- En consecuencia, procede estimar parcialmente el recurso y la demanda, sin pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias, (artículos 398 y 394 de la LEC ).

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Don Evaristo , contra la resolución dictada el 11 de mayo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia de Murcia Siete, en los autos de Juicio Ordinario inicialmente reseñado, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, en el sentido de estimar en parte la demanda y condenar a la demandada "J.R.Recambios, S.L." al pago al actor de 147.577'92 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial (17 de marzo de 2005), sin imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Una vez notificada a las partes remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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