Última revisión
18/06/2007
Sentencia Civil Nº 74/2007, Juzgados de lo Mercantil - Madrid, Sección 4, Rec 62/2005 de 18 de Junio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Junio de 2007
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Madrid
Ponente: MARTINEZ-ROMILLO RONCERO, ANTONIO LORENZO
Nº de sentencia: 74/2007
Núm. Cendoj: 28079470042007100002
Núm. Ecli: ES:JMM:2007:783
Encabezamiento
JDO. DE LO MERCANTIL N. 4
MADRID
SENTENCIA: 00074/2007
Juicio ordinario 62/2005
Materia: Competencia Desleal.
Demandante: Fidel
Demandado: VD. SISTEM, S.A.
Demandado reconvenido; TUS profesionales, S.L.
SENTENCIA
En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil siete.
El Iltmo. Sr. D. Antonio Martínez Romillo Roncero, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil n° 4 de Madrid, ha conocido de las presentas actuaciones de juicio ordinario nº 62/2005, el cual fue promovido por Fidel que ha actuado representado por la Procuradora Dª. Mª. TERESA DE LAS ALAS PUMARIÑO LARRAÑAGA y el Letrado D. JAIME ANDRÉS BAÑÓN GRACIA, contra VD. SISTEM, S.A., que ha actuado representada por el Procurador D. JOSÉ ALBERTO AZPEITIA SÁNCHEZ y la Letrado D. JORGE AGUINACO MORENO; actúa también como demandada reconvencional la mercantil TUS PROFESIONALES, S L., que ha actuado representada por la Procuradora Dª. ELISA BUSTAMANTE GARCÍA, y defendida por el Letrado D. NICETO BLANCO GONZÁLEZ, siendo objeto de este juicio el ejercicio de acciones sobre competencia desleal.
Antecedentes
PRIMERO.- El 17 de febrero de 2005 la Procuradora Dª. Mª. Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga, actuando en nombre, y representación de D. Fidel presentó demanda contra la mercantil VD. Sistem, S.A. en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se declare:
"a) La deslealtad de los actos cometidos por V.D. Sistems, S.A. sobre D. Fidel .
b) Que se proceda por la demandada a rectificar la información emitida a todas las personas cuyos correos electrónicos se acompañan con la demanda y que las condiciones que establece VD, Sistem, S.A., en el documento de garantía de "La Cocinera Breadman" se otorguen a todos los compradores, anteriores y futuros, de Don Fidel .
c) Que se publique la sentencia en todos los periódicos Provinciales de Alicante y los Nacionales de mayor tirada que tengan cobertura regional en Alicante.
d) Que se condena a la mercantil demandada a pagar las costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante auto de fecha 22 de febrero de 2005, fue emplazada la parte demandada a fin que en el plazo de veinte días pudiera contestar a aquélla.
TERCERO.- La parte demandada, presentó contestación con fecha 11 de octubre de 2005, oponiéndose a la demanda, suplicando la desestimación de la misma, y formulando demanda reconvencional contra D. Fidel y contra la mercantil Tus Profesionales, SL.
CUARTO- Admitida a trámite la demanda reconvencional por Auto de 18 de enero de 2006, fue dado traslado a la actora para contestarla y se acordó emplazar a la otra demandada reconvencional. D. Fidel contestó la reconvención en fecha 15 de diciembre de 2005 y Tus profesionales, S.L., contestó la demanda reconvencional en fecha 8 de marzo de 2006.
QUINTO.- Las partes fueron convocadas a una audiencia previa que se celebró en la sede de este juzgado con fecha 4 de julio de 2006. En dicho acto, tras el preceptivo intento de transacción, se procedió al examen de los problemas procesales suscitados, a efectuar las alegaciones aclaratorias y complementarias que fueron precisas, a oír a las partes sobre los documentos y peritaciones aportadas y a fijar los hechos que constituían objeto de debate. Tras ello se acordó el recibimiento del pleito a prueba y se propusieron en el acto los medios probatorios que cada parte estimó precisos, sobre cuya procedencia se resolvió a continuación.
SEXTO.- El juicio fue señalado para el día 30 de noviembre de 2006, En el acto del juicio se practicaron las pruebas que habían sido previamente admitidas y se emitieron a continuación por las respectivas defensas de las partes sus conclusiones e informes. Tras ello quedó el procedimiento visto para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ejercita en este procedimiento por la parte actora D. Fidel acción sobre competencia desleal por la que se declare la deslealtad de los actos cometidos por V.D. Sistema, S.A. y que se proceda por la demandada a rectificar la información emitida. Por su parte, la demandada contesta oponiéndose formulando reconvención para que se declare la deslealtad de los actos de D. Fidel y se condene a la parte demandada reconvencional a cesar en el aprovechamiento ilícito de la clientela mediante la cesación de la venta del producto "La Cocinera", a retirar del tráfico económico el producto La Cocinera comercializado por el Sr. Fidel ; a cesar en el uso de los dominios de Internet "lacocineraencasa.com" y "tucocinera.com", prohibiendo que D. Fidel continúe figurando como titular de dichos dominios, a cuyo efecto se ordenará a Network Solutions Inc la suspensión definitiva de los referidos dominios y a Tus Profesionales, S.L. la cesación en la prestación al condemandado de los servicios de alojamiento de dichas páginas; a publicar a su costa la sentencia mediante anuncios en una revista de consumo; a cesar, así como no reiterar en un futuro, todo acto publicitario que incluya la utilización del nombre La Cocinera o de los nombres y dominios similares antes citados; a suspender la distribución o entrega de los recetarios de La Cocinera, con prohibición a D. Fidel de reanudarla; a retirar del comercio los ejemplares ilícitos y ' su destrucción; a condenar a Tus profesionales, S.L. a cesar en la prestación del servicio de alojamiento de los dominios "lacocineraencaea.com" y "tucocinera.com",; y a indemnizar a mi representada en concepto de daños y perjuicios por la cantidad que resulte de la aplicación de las bases de cálculo fijadas en el epígrafe de determinación de daños y perjuicios en el fondo del asunto en los Fundamentos de Derecho de esta reconvención, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- Situadas así las pretensiones de las partes intervinientes en el procedimiento, es cuestión acreditada que la mercantil V.D. Sistems, S.A., se dedica a la importación, comercialización, de entre otros productos un electrodoméstico llamado "La Cocinera", siendo titular en exclusiva de la marca "La Cocinera" registrada ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) con nº de registro 0027 48333, acreditándose con el documento n° 3, debiéndose central el presente procedimiento en cuanto a las acciones de competencia desleal en dos aspectos sobre los que gira el comportamiento de la demandada, el primero que la demandada intente que otro distribuidor no venda al actor el producto referido para que después lo revenda y el segundo de ellos imputa una conducta desleal al demandado por haber resuelto el contrato de distribución que tenía suscrito con el actor, según alegaciones de la parte actora por bajar el precio al público de la venta del producto, siento que de la prueba practicada, así de la documental existente consta la existencia de un contrato de distribución entre las partes de fecha 5 de noviembre de 2002 (doc. 5 de la contestación a la demanda) en el que se reglamentaba el derecho a la venta y distribución que se concedía al actor, obligándose en la cláusula sexta del mismo, a cumplir una serie de objetivos, incumpliéndose los mismos por el actor lo que motivó a la demandada a rescindir el contrato con el Sr. Fidel , impidiéndole la venta del producto "La Cocinera Breadman" gozando la demandada de la distribución en exclusiva para España, siendo titular como ya se expuso anteriormente titular de la correspondiente marca comunitaria, siendo tal y como queda acreditado a través de la documental aportada queda el contrato resuelto con fecha 19 de noviembre de 2003, aportándose por el actor como doc n° 3 una carta enviada por la parte demandada, negándole la distribución del producto de fecha 6 de julio de 2004, posterior a la resolución del contrato y que obedecía a que la actora seguía vendiendo el producto con vulneración de los derechos de marca de la demandada, prestando la demandada sus servicios en cuanto a la garantía y asistencia técnica de los entregadas al Sr. Fidel sin poder acreditarse nada en contrario por la parte actora que desvirtuara lo anterior, siendo que el Sr. Fidel no acredita el origen del producto y que Toledo Import-Export en 2003 asegura no haber vendido nada, siendo que respecto a la acción de rectificación no hay prueba alguna de que V.D. Sistem, S.A. haya inducido a error alguno, y en cuanto a la acción de declaración de deslealtad, queda acreditado que el actor distribuye un producto para el que no estaba autorizado, siendo cuestión perfectamente conocida por el mismo, debiéndose por tanto desestimar la demanda interpuesta por la parte actora.
TERCERO.- Formulándose reconvención por la demandada V.D. Sistem, S.A., frente a la actora, queda acreditada la venta de V.D. Sistem, a través de Internet, cometiendo actos de competencia desleal habiendo resultado igualmente acreditado que la demandada reconviniente que por la misma se ha creado páginas web, creado un club para usuarios y creado un recetario, habiendo adquirido el demandado reconvenido el producto de un distribuidor de la reconviniente, pero habiendo continuado vendiendo, desconociendo su origen, constituyendo todo ello, aprovechamiento del esfuerzo ajeno, incurriendo igualmente el actor reconvenido en actos de confusión, ya que ha venido vendiendo y promocionando "La Cocinera" creando una apariencia que crea confusión, ya que la utilización de las páginas www.lacocinera.com y www.lacocineraencasa.com provocan en el consumidor la creencia de que la Cocinera es el.
Se producen igualmente actos de imitación del art. 11 LCD que se consideran desleales cuando se aprovecha del esfuerzo ajeno, como en el caso presente, así como actos de violación de derechos de propiedad intelectual, al entregarse un folleto y un libro de recetas con cada entrega de la máquina y actos de publicidad engañosa realizados a través de Internet, no informándose por el actor reconvenido que no es un distribuidor autorizado, y ofreciendo una garantía que no es cierta.
En cuanto a la prescripción alegada, cabe mantener en primer lugar y antes de examinar la misma en el supuesto que nos ocupa, siendo en la doctrina jurisprudencial un criterio restrictivo el de la estimación de la prescripción, considerándose que en la reclamación no existe prescripción, existiendo a tal efecto un requerimiento notarial al Sr. Fidel de fecha 14 de abril de 2005, doc. nº 18 de la contestación a la demanda, poniendo en su conocimiento de forma amplia y exhaustiva la relación de hechos que se le imputaban a la actora reconvenida, debiéndose por tanto desestimarse la misma.
Respecto de la reconvención formulada frente a Tus Profesionales, S.L., ha quedado acreditado a través de la prueba practicada documental que ha venido elaborando diseño de la página web, no debiendo prosperar no obstante la reclamación frente a la misma, ya que no estaba obligada a conocer el contenido de lo que exhibía o informaba.
La demandante reconvencional ha interesado en su demanda el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos, abarcando tanto el daño emergente como el lucro cesante, sin que a través de la prueba practicada en el procedimiento se haya justificado suficientemente las pérdidas económicas sufridas, siendo que este caso el Juzgador, en aras al principio de congruencia no va a poder conceder, al carecer de sustento suficiente para motivar la condena al pago de cantidad alguna, al haber prescindido la reclamante del correspondiente soporte económico, científico o jurídico para la delimitación de la razón ni de la cuantía para fundar una pretensión indemnizatoria.
CUARTO.- Las costas de la demanda deberán serle impuestas a la parte actora en virtud de lo preceptuado en el art. 394.1 de la LEC , no haciéndose condena en costas de la reconvención formulada, art. 394.2 de la LEC .
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fidel , contra V.D. Sistem, S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con todos los pronunciamientos favorables y expresa condena en costas a la actora.
Estimando parcialmente la reconvenión formulada por la mercantil VD. Sistem, S.A., se declara la deslealtad de los actos de D. Fidel y se condena a D. Fidel a cesar en el aprovechamiento ilícito de la clientela de VD. Sistem, S.A. mediante la cesación de la venta del producto "La Cocinera"; a retirar del tráfico económico el producto La Cocinera comercializado por el Sr. Fidel ; a cesar en el uso de los dominios de Internet "lacocineraencasa.com" y "tucocinera.com", prohibiendo que D, Fidel continué figurando como titular de dichos dominios, a cuyo efecto se ordenará a Network Solutions Inc la suspensión definitiva de los referidos dominios y a Tus Profesionales, SL. la cesación en la prestación al codemandado de los servicios de alojamiento de dichas páginas; a publicar a su costa la sentencia mediante anuncios en una revista de consumo; a cesar, así como no reiterar en un futuro, todo acto publicitario que incluya la utilización del nombre La Cocinera o de los nombres y dominios similares antes citados; a suspender la distribución o entrega de los recetarios de La Cocinera, con prohibición a D, Fidel de reanudarla y a retirar del comercio los ejemplares ilícitos y su destrucción. Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes habida cuenta la estimación parcial de la reconvención.
Se desestima la demanda reconvencional formulada contra Tus Profesionales, S.L., imponiéndole las costas de la misma a la demandante reconvencional VD. Sistems, S.A.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, doy fe.

