Sentencia Civil Nº 74/201...zo de 2010

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 74/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 34/2010 de 04 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Alicante

Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 74/2010

Núm. Cendoj: 03014370062010100075

Resumen:
03014370062010100075 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 6 Nº de Resolución: 74/2010 Fecha de Resolución: 04/03/2010 Nº de Recurso: 34/2010 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE MARIA RIVES SEVA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Rollo de apelación nº 34/2010.-

Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Denia.

Procedimiento Juicio Verbal nº 655/2006.-

S E N T E N C I A Nº 74/10

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a cuatro de Marzo de dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 34/10 los autos de Juicio Verbal nº 655/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Palmira que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Begoña Santana Oliver y defendido/a por el/la Letrado Don/ña María Esperanza Tur Costa y siendo apelada la parte demandada DON Augusto representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña José Antonio Saura Saura y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Alfonso Soler Llorca.

Antecedentes

Primero.- Por el juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Verbal nº 655/06 en fecha 17 de septiembre de 2009 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Sempere Sirera, en nombre y representación de Dª. Palmira , absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas de contrario y declarando de oficio las costas procesales"

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 34/10 .

TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 15 de febrero de 2010 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sala no va a realizar ninguna consideración acerca del procedimiento seguido a instancias de la demandante Doña Palmira en petición de una pensión compensatoria en cantidad de 1.500 euros durante dos años al demandado Don Augusto, con el que formó una pareja de hecho, relación extramatrimonial, ni tampoco en orden a la aplicación a estos casos del contenido del artículo 97 del Código Civil, ya que ninguna de las partes ha cuestionado dichos extremos; y sí solamente dar respuesta al recurso que se formula por aquella frente a la sentencia de instancia desestimatoria del otorgamiento de dicha compensación.

Y la respuesta no puede ser otra que la desestimatoria del recurso. Con la pensión compensatoria no se trata de mantener un determinado "status económico" sino evitar que las consecuencias negativas desde el punto de vista patrimonial que se derivan normalmente de la quiebra de la vida en común graviten de forma desproporcionada y desequilibrada sobre uno de los miembros de la pareja, como consecuencia de la diferente situación en que se encuentran a raíz de las diferentes posiciones ostentadas durante el tiempo que duró la vida en común, tanto en el desempeño de trabajos subordinados al bienestar familiar como a la formación de un patrimonio privativo, así como evitar situaciones contrarias a principios de equidad o a criterios de una mínima solidaridad post conyugal. La parte actora recurrente no ha probado en autos ninguna circunstancia que la hagan merecedora de la concesión de pensión, ya que se limitó a manifestar que tenía un trabajo estable y que tras dejarlo se dedicó a la prestación de las labores domésticas mientras duró la relación de pareja entre el año 2003 y 2006 , pero ninguna de estas circunstancias han sido probadas, especialmente la primera. Por todo lo cuál procede la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña Begoña Santana Oliver en representación de Don/ña Palmira contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Denia en fecha 17 de septiembre de 2009 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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