Sentencia Civil Nº 74/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 74/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 617/2009 de 18 de Febrero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 74/2010

Núm. Cendoj: 15030370042010100074


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00074/2010

FERROL Nº 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000617 /2009

FECHA REPARTO: 3-11-09

SENTENCIA

Nº 74/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a dieciocho de Febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL CIVIL Nº 721/09, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADA DOÑA Ruth , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Garmendia Díaz y con la dirección de la Letrada Sra. Rodríguez Vargas y de otra como DEMANDADA Y APELANTE ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en primera instancia por el Procurador Sr. Fariñas Sobrino y con la dirección del Letrado Sr. Botana Castro y representado en esta instancia por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri y el demandadazo declarado en situación procesal de rebeldía COLEGIO TIRSO DE MOLINA; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD AL AMPARO DE LOS ARTÍCULOS 1902 Y 1903 DEL CC .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE FERROL, con fecha 9-7-09 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Se estima la demanda presentada por el Procurador Sr. GARMENDIA DÍAZ, en nombre y representación de DOÑA Ruth , contra el Colegio TIRSO DE MOLINA DE FERROL y ALLIANZ, con los siguientes pronunciamientos:

-Se condena solidariamente a los demandados a abonar a la demandante la cantidad de 751,33 euros.

-Allianz deberá abonar los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro (24-01-2009 hasta el pago.

-Se condena a los demandados al pago de las costas".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por la demandada, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada que no se opongan a los siguientes:

PRIMERO.- Recurre en apelación la aseguradora demandada contra la sentencia la condena a indemnizar los daños sufridos por el vehículo de la demandante a consecuencia de las tejas que le cayeron encima procedentes de la cubierta del edificio asegurado. Se insiste en la tesis del caso fortuito o fuerza mayor exonerativa de responsabilidad con base en la existencia del temporal que azotó aquella zona con daños consorciables, imprevisible e incontrolable, estando la cubierta en buen estado, y no siendo bastante con la testifical. Igualmente se impugna la cuantía de la condena al no haber descartado la sentencia la franquicia pactada en la póliza. La parte actora-apelada alegó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia.

SEGUNDO.- La fuerza mayor supone algo realmente imprevisible o, en todo caso, inevitable. Una tempestad puede ser previsible aunque no evitable al tratarse de una fuerza de la naturaleza que no depende de los seres humanos. Pero no es esa la inevitabilidad a que se refiere la ley a los fines exonerativos de responsabilidad, sino a los daños y perjuicios a terceros en relación con aquello otro. En el presente caso, y a excepción del tema de la franquicia, la valoración fáctica y jurídica de la sentencia no puede tacharse de errónea, por cuanto tuvo en cuenta las reglas legales de la carga de la prueba (art. 217 LEC ) y el tipo de responsabilidad civil (Art. 1910 Código Civil ) en relación al caso fortuito o fuerza mayor (art. 1105 ) y las pruebas practicadas, en especial la racha máxima de viento medida en el observatorio más cercano de A Cabana (114,48 Kms/hora), el hecho mismo de la caida de las tejas del colegio sobre el vehículo aparcado en la calle, y la testifical de la vecina sobre los desperfectos solo en el colegio en cuestión, no obstante la existencia de un antiguo teatro ruinoso al lado. En esta segunda instancia se presentó como documento nuevo la noticia del Consorcio de Compensación de Seguros con la relación definitiva de municipios afectados por la tempestad ciclónica atípica (TCA, Klaus) de 23 a 25 de enero de 2009, incluyendo el de Ferrol. Sin embargo, la aportación anterior de otro listado de dicho organismo excluyendo el núcleo urbano e incluyendo parroquias de dicho municipio, suscitan la duda de si el nuevo listado comprendería la totalidad y en concreto el núcleo urbano o no. En caso afirmativo podría deducirse que las rachas habrían alcanzado los 135 Km/h., aunque no nos consta otra medición que la de los 114Kms/h del observatorio de A Cabana. Y en cuanto al buen estado de la cubierta, solo lo dijo el perito que tasó los daños para la Compañía aseguradora, tratándose de una manifestación muy general, sin pruebas o detalles que la avalen, habiéndola efectuado después de ser reparado el tejado. A ello se opone lo declarado por la vecina de la misma calle y el hecho destacado de que el edificio ruinoso de al lado no sufrió esos daños. Tampoco se ha probado ni alegado siquiera que las tejas hubieran sido revisadas o aseguradas en fechas más o menos recientes. Las fotos aparentan más bien vetustez. Y no se puede minusvalorar que la fuerza mayor es de apreciación muy excepcional y restrictiva, correspondiendo la carga de su demostración plena o concluyente, fuera de toda duda razonable, a quien la alega en tanto que hecho impeditivo de la responsabilidad. Subsistiendo dudas al respecto en el caso examinado, procede desestimar el motivo del recurso referido a la exención de responsabilidad.

TERCERO.- La póliza incluye una franquicia de 300 euros, lo cual fue alegada al contestar a la demanda y es de aplicación a la aseguradora demandada, por lo que debe estimarse este concreto motivo del recurso.

CUARTO.- La estimación parcial del recurso y demanda frente a la aseguradora conlleva no hacer mención de las costas de ambas instancia respecto de ella (arts. 394 y 398 LEC ).

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que, con estimación parcial del recurso de apelación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., revocamos en parte la sentencia en el sentido de estimar parcialmente las pretensiones de la demanda frente a dicha aseguradora fijando su condena solidaria en la suma de 451,33 euros, más los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, sin mención de las costas respecto de ella, confirmándose la condena del Colegio demandado, incluidas las costas del mismo. No se hace mención de las costas de la apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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