Última revisión
29/03/2010
Sentencia Civil Nº 74/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 161/2009 de 29 de Marzo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 22 min
Orden: Civil
Fecha: 29 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: FERNANDEZ ENTRALGO, JESUS
Nº de sentencia: 74/2010
Núm. Cendoj: 21041370012010100091
Núm. Ecli: ES:APH:2010:205
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN PRIMERA
ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL
RECURSO
NÚMERO Y AÑO
PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y AÑO
JUZGADO
LOCALIDAD Y NÚMERO
DE APELACIÓN CIVIL
0161/2009
DIVORCIO
0465/2008
DE PRIMERA INSTANCIA
HUELVA 4
MAGISTRADOS: Ilustrísimos Señores:
Don Jesús Fernández Entralgo
(Presidente)
Don Santiago García García
Don Francisco Bellido Soria
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, en el recurso de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A
NÚMERO
AÑO
En la Ciudad de Huelva, a veintinueve de marzo del dos mil diez.
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Don Santiago García García y Don Francisco Bellido Soria, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Rosa Borrero Canelo, en nombre y representación procesal de Miguel Ángel , contra la sentencia número 12 del 2009, dictada, con fecha veintiocho de enero del dos mil nueve, en Proceso de Divorcio número 1068 del 2008, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Huelva.
Intervinieron como partes apeladas, el Ministerio Fiscal y Melisa , representada porcesalmente por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Hinojosa de Guzmán Alonso.
El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
Primero:
Con fecha veintiocho de enero del dos mil nueev, se dictó sentencia número 12 del 2009 , en Proceso de Divorcio número 465 del 2008, del juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Huelva.
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
«... Que estimando parcialmente tanto la demandada principal como la reconvencional, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído por DON Miguel Ángel y DOÑA Melisa el día 01.12.91, aprobando las siguientes medidas:
"1.- Sin perjuicio del ejerció compartido de la patria potestad por ambos progenitores, los dos hijos del matrimonio, Melisa y Miguel Ángel continuarán bajo la guarda y custodia de la madre , en el que fue domicilio conyugal sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000, NUM001 de Huelva.
2.- El padre podrá ver y tener en su compañía a la hija Melisa en la forma y tiempo que acuerde con la misma y al hijo menor, Miguel Ángel, durante dos días intersemanales (martes y jueves) de 17 a 20 horas y los fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes a las 20 del domingo, así como la mitad de los periodos de vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa. Las entregas y devoluciones del menor se continuarán haciendo como hasta el momento.
A tal efecto los periodos vacacionales se extenderán: el de Navidad de 23 a 30 de diciembre y de 31 de diciembre a 7 de enero; los de Semana Santa, de Viernes de Dolores a Miércoles Santo y de esta fecha a Domingo de Resurrección; el período de verano se divide en los meses de julio y agosto, correspondiendo uno de dichos meses a cada progenitor , o bien julio y agosto dividido por quincenas alternas. En el período de vacaciones queda suspendido el régimen de visitas de fines de semana alternos.
La madre elegirá los años pares sus períodos de permanencia con los menores y el padre hará lo propio los años impares.
3.- El padre abonará la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia para cada uno de los dos hijos menores (400 euros) , pagaderos por meses anticipados, dentro de los siete primeros días de cada mes, en la c/c que la Sra. Melisa a tal efecto designe. Esta cantidad se actualizará anualmente, conforme al índice de incremento experimentado por el I.P.C. o al que en lo sucesivo legalmente lo sustituya. La primera actualización se llevará a efecto , en su caso, transcurrido que sea un año desde la fecha de la presente Resolución.
Los gastos de carácter extraordinario (educación, salud), serán satisfechos por ambos cónyuges por mitad.
4.- En concepto de pensión compensatoria y durante un periodo de un año a partir de la fecha de esta resolución, el Sr. Miguel Ángel abonará a la Sra. Melisa, la cantidad de 100 euros mensuales , en la misma cuenta y tiempo que la pensión alimenticia de los hijos.
5.- Los bienes gananciales o comunes continuarán administrándose de la manera acostumbrada, en tanto no se proceda a efectuar la liquidación de la Sociedad de Gananciales, debiendo cada esposo hacerse cargo hasta entonces del 50% de los gastos de hipoteca de la vivienda familiar."...»
Segundo:
Contra dicha Sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Rosa Borrero Canelo, en nombre y representación procesal de Miguel Ángel .
Tercero:
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal , no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de Resolución en esta segunda instancia.
Fundamentos
Primero:
Miguel Ángel (nacido el 28 de febrero del 1970) y Melisa (nacida el 22 de febrero del 1972) contrajeron matrimonio el 1º de diciembre del 1991.
Tuvieron dos hijos:
[a] Victorio, nacido el 14 de mayo del 2001. En la fecha de la Sentencia recurrida, tenía siete años.
[b] Florinda, nacida el 19 de diciembre del 1992. Tenía dieciséis años en la fecha de la Resolución apelada y cumplirá, éste , la mayoría de edad.
En Auto de 6 de febrero del 2008, dictado por el juzgado número 4 de los de Primera Instancia de Huelva se acordaron, entre otras, las siguientes medidas:
... [3] Los dos hijos menores de edad Melisa y Victorio, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre en el domicilio en que esta resida y que actualmente se ha fijado en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 de Huelva y a quien en tanto cónyuge custodio, se atribuye el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiar. El Sr. Miguel Ángel podrá retirar sus ropas y objetos de uso personal en un plazo de tres días, si no lo hubiera efectuado aún.
... [5]Se establece un régimen de visitas y comunicaciones amplio y flexible con respecto a los menores, en favor del padre D. Miguel Ángel el que ambas partes determinen libremente y de común acuerdo y en su defecto , el siguiente: dos dias intersemanales (martes y jueves) de 17 a 20 horas y los fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes a las 20 del domingo, así como la mitad de los periodos de vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa. En defecto de acuerdo, el padre deberá recoger y reintegrar a las hijos en el domicilio materno.
A tal efecto los periodos vacacionales se extenderán: el de Navidad de 23 a 30 de diciembre y de 31 de diciembre a 7 de enero; los de Semana Santa, de Viernes de Dolores a Miércoles Santo y de esta fecha a Domingo de Resurrección; el período de verano se divide en los meses de julio y agosto, correspondiendo uno de dichos meses a cada progenitor , o bien julio y agosto dividido por quincenas alternas. En el período de vacaciones queda suspendido el régimen de visitas de fines de semana alternos.
La madre elegirá los años pares sus períodos de permanencia con los menores y el padre hará lo propio los años impares.
[6] El padre contribuirá al sostenimiento de las cargas familiares haciéndose cargo del pago de la hipoteca que pesa sobre el domicilio familiar, debiendo abonar además, la cantidad de 150 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia para cada uno de los dos hijos menores (300 euros), pagaderos por meses anticipados , dentro de los siete primeros días de cada mes, en la c/c que la Sra. Melisa a tal efecto designe. Esta cantidad se actualizará anualmente, sólo para el caso de que con posterioridad se interponga demanda de separación o divorcio dentro del término legalmente establecido, conforme al índice de incremento experimentado por el I.P.C. o al que en lo sucesivo legalmente lo sustituya. La primera actualización se llevará a efecto, en su caso, transcurrido que sea un año desde la fecha de la presente Resolución.
Los gastos de carácter extraordinario (educación, salud), serán satisfechos por ambos cónyuges por mitad.
El auto antes calendado homologó lo acordado por los cónyuges en convenio regulador de la crisis matrimonial.
En la demanda de divorcio el demandante se presenta como trabajador en el ramo de la mecánica y afirma que su esposa lo hace como camarera.
La demandada se limitó a expresar su disconformidad con los hechos alegados por su contratarte en tanto no fuesen suficientemente probados. Mostró asimismo su disconformidad con las medidas propuestas en la demanda en tanto no se acreditase que quedaba debidamente protegido el interés de los hijos.
Posteriormente presentó escrito de reconvención.
En él se admite que, en su fecha , quedan pendientes de pago mensualidades (a razón de 222,53 euros por mes) del préstamo hipotecario obtenido para financiar la compra de la vivienda familiar.
Alegó que su esposo Miguel Ángel trabajaba no sólo en PUNTA NAVAL, S.L. (percibiendo 1.173,87 euros liquidos en junio del 2006: folio 110), sino también como encargado de mantenimiento de APARCAMIENTOS HISPANIDAD , percibiendo 300 euros mensuales, presentándose principio de prueba escrita que figura como folio 111.
Reclamaba, para cada uno de sus hjos, una pensión alimenticia de 150 euros mensuales y , para ella, otra compensatoria, de 200 euros mensuales durante cinco años.
El demandante presentó liquidación de mensualidad correspondiente al mes de octubre del 2008 (folio 249), acreditando un sueldo líquido de 1.155,21 euros (la misma cantidad en diciembre: folio 268); y certificación (folio 250) negativa de trabajo para el Garaje sito en la calle de DIRECCION000 en Huelva, a partir del 1º de septiembre del 2008.
El demandante ha de abonar a su esposa una indemnización de 1.500 euro (fraccionada en doce plazos de 9 euros cada uno y un último de 89,64 euros) , en Ejecutoria número 43 del 2009 , del Juzgado de lo penal número 2 de los de Huelva.
No se aportó prueba de la partida de sus gastos correspondiente a vivienda y menos aún de los derivados de otras atenciones personales.
Segundo:
El fallo recurrido dispuso, como queda transcrito, entre otras, las siguientes medidas:
[1]Sin perjuicio del ejerció compartido de la patria potestad por ambos progenitores, los dos hijos del matrimonio, Melisa y Miguel Ángel continuarán bajo la guarda y custodia de la madre , en el que fue domicilio conyugal sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000, NUM001 de Huelva.
[2]El padre podrá ver y tener en su compañía a la hija Florinda en la forma y tiempo que acuerde con la misma y al hijo menor, Victorio, durante dos días intersemanales (martes y jueves) de 17 a 20 horas y los fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes a las 20 del domingo, así como la mitad de los periodos de vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa. Las entregas y devoluciones del menor se continuarán haciendo como hasta el momento.
A tal efecto los periodos vacacionales se extenderán: el de Navidad de 23 a 30 de diciembre y de 31 de diciembre a 7 de enero; los de Semana Santa, de Viernes de Dolores a Miércoles Santo y de esta fecha a Domingo de Resurrección; el período de verano se divide en los meses de julio y agosto , correspondiendo uno de dichos meses a cada progenitor, o bien julio y agosto dividido por quincenas alternas. En el período de vacaciones queda suspendido el régimen de visitas de fines de semana alternos.
La madre elegirá los años pares sus períodos de permanencia con los menores y el padre hará lo propio los años impares.
[3]El padre abonará la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia para cada uno de los dos hijos menores (400 euros), pagaderos por meses anticipados, dentro de los siete primeros días de cada mes, en la c/c que la Sra. Melisa a tal efecto designe. Esta cantidad se actualizará anualmente, conforme al índice de incremento experimentado por el I.P.C. o al que en lo sucesivo legalmente lo sustituya. La primera actualización se llevará a efecto, en su caso, transcurrido que sea un año desde la fecha de la presente Resolución.
Los gastos de carácter extraordinario (educación, salud) , serán satisfechos por ambos cónyuges por mitad.
[4]En concepto de pensión compensatoria y durante un periodo de un año a partir de la fecha de esta resolución, el Sr. Miguel Ángel abonará a la Sra. Melisa, la cantidad de 100 euros mensuales, en la misma cuenta y tiempo que la pensión alimenticia de los hijos.
5.- Los bienes gananciales o comunes continuarán administrándose de la manera acostumbrada, en tanto no se proceda a efectuar la liquidación de la Sociedad de Gananciales, debiendo cada esposo hacerse cargo hasta entonces del 50% de los gastos de hipoteca de la vivienda familiar."...»
Tercero:
La pretensión recursiva comprendía los siguientes extremos:
[1] Se establezca una pensión de alimentos a favor de cada hijo por importe de 100 euros al mes, pagaderos por anticipado dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que se designe y actualizabas anualmente conforme al incremento del I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que en el futuro pudiera sustituirlo.
[2]Se sufraguen las cargas del matrimonio (hipoteca mensual, Impuestos de la vivienda y tasas municipales) por mitad entre ambos cónyuges:
111'26 euros al mes en concepto de hipoteca y
71'68 euros al año en concepto de Impuestos y tasas municipales a cargo de cada uno de ellos.
[3]Se mantenga el régimen de visitas establecido en la Sentencia recurrida.
[4]No se establezca pensión compensatoria alguna a favor de la esposa.
Cuarto:
La discrepancia del apelante respecto de la Sentencia recurrida se centra en sus disposiciones de carácter económico.
Considera, en efecto , excesivas las cuantías asignadas respectivamente a sus hijos en concepto de pensión alimenticia y se opone radicalmente a que se fije cantidad alguna en el de pensión alimenticia a favor de su esposa.
La única fuente de ingresos probada del demandante es su trabajo por cuenta de PUNTA NAVAL S.L., por el que percibe un salario líquido mensual que ascendía a 1.155,21 euros en época inmediata anterior a la Sentencia recurrida.
Dejó de trabajar como empleado de mantenimiento del Garaje sito en la calle de DIRECCION000 en Huelva a partir del 1º de septiembre del 2008. Se desconocen las causas. No se ignora que muchos cónyuges en situación de crisis matrimonial causan baja en sus empleos por cuenta ajena y alta como trabajadores autónomos o continúan prestando servicios retribuidos en régimen de los que se denomina «economía sumergida» a fin de ocultar sus percepciones y conseguir de este modo reducir el importe de las pensiones alimenticias o compensatorias establecidas a su cargo; pero la realidad de este comportamiento (como la de cualquier otro malicioso en daño o perjuicio de tercero) ha de probarse convincentemente, porque se presupone legalmente (con presunción impropia simple o «iuris tantum», que puede enervarse por prueba en contrario) la buena fe de todas las personas; y en el presente caso no se ha practicado la más mínima prueba de una posible maniobra defraudatoria de los legítimos Derechos de sus hijos y, en su caso, de su esposa.
La situación económica del deudor alimenticio, pues, no sólo no ha mejorado sino que ha empeorado , en unos niveles en los que el índice de aflictividad o sacrificio marginales de cada nueva unidad dinerario aumenta en proporción geométrica.
De esos 1.155,21 euros han de descontarse mensualmente 222,53 euros, destinados al pago de la financiación de la compra de la vivienda que actualmente ocupan aquéllos. Restan 932,68 euros.
En la fecha de la Sentencia recurrida, el importe del salario mínimo interprofesional, establecido para el 2009 por el
Conviene no imponer a la persona que presta alimentos una carga que lo sitúe demasiado por debajo de ese umbral de lo que se considera necesario para retribuir dignamente el trabajo realizado so pena de que llegue a constituir un incentivo para que le resulte preferible dejar de trabajar y acogerse a un subsidio de desempleo del que ya no sea posible detraer más que un descuento mínimo que lo dejaría en un estado económico tan penoso como el que resultaría de ganar , trabajando, un sueldo superior en términos absolutos pero sujeto a descuentos también mayores.
Actualmente Miguel Ángel tenía que satisfacer , como pensión alimenticia, ciento cincuenta euros a cada uno de sus hijos. Detraídos trescientos euros de los 932,68 residuales antes figurados, daba un total de 632,68 euros, ya por debajo del salario mínimo interprofesional.
Se establece en la Sentencia recurrida un aumento de la pensión alimenticia a doscientos euros por hijo. Ello significaría que el importe líquido de que el demandante podría disponer quedaría en 532,68 euros.
Esta cantidad se considera el máximo de lo que podría tenerse por sacrificio tolerable por el recurrente.
De él, no obstante, han de descontarse cien euros que se fijan en la sentencia apelada como importe de la pensión compensatoria establecida a favor de Melisa .
Leyendo los fundamento del fallo de aquella Resolución , se advierte que la Juzgadora en primera instancia se ha preocupado por optimizar la situación de los alimentistas y la de la esposa, asimilando el régimen de la pensión compensatoria al de la alimenticia, sin reparar el Estado en que quedaba el deudor de todas ellas , lo que no es ni económica ni jurídicamente de recibo, puesto que, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 146 del Código Civil español, la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Por su parte, el artículo 97 prevé la llamada -según denominación generalizada en la práctica forense y en la bibliografía- pensión compensatoria para el caso en que la separación o el divorcio produzcan un desequilibrio económico en relación con la posición del otro. que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
Esto es, no basta con que se pruebe ese empeoramiento (que, según el curso natural de las cosas , tal como lo enseña la experiencia de la vida, se da , en mayor o menor medida, en todas las crisis que signifiquen, como consecuencia del cese de la convivencia , una división de las rentas y una duplicación de los gastos) sino que la separación o el divorcio den lugar a un desequilibrio relevante entre los cónyuges.
Sin duda, en el presente caso, Miguel Ángel cuenta con una fuente estable de ingresos mientras que Melisa no tiene ninguna, lo que implica una diferencia cualitativa atendible.
Pero si se mantiene intocado el fallo recurrido, al apelante restarán únicamente 432,68 euros disponibles , con los que tendrá que atender a los gastos de manutención, vestido, vivienda y locomoción. No se incluye la cantidad mensual correspondiente al fraccionamiento de la responsabilidad civil adeudada a su esposa, porque tiene origen en su conducta ilícita, razón por la que cabe exigírsele un sacrificio adicional que participa (aunque sea por efecto reflejo) del efecto represivo y preventivo de la pena por la infracción cometida.
Quinto:
Habrá , entonces, que buscar una solución que garantice el mayor nivel de equilibrio entre los contrapuestos intereses en presencia.
Si se mantiene la pensión alimenticia acordada en el convenio regulador homologado por el Auto de 6 de febrero del 2008, y se introduce, como novedad, la pensión compensatoria establecida en la Sentencia de 28 de enero del 2009, no se reducirá -al menos formalmente- el nivel de seguridad económica de los hijos comunes del matrimonio y se permitirá que la esposa, Melisa , cuente con una suma, sin duda modesta, cantidad de dinero para aplicar a las necesidades que considere más perentorias.
La unidad familiar derivada integrada por la demandada reconviniente y sus dos hijos contará -durante un tiempo- con un total de quinientos euros líquidos , aproximadamente lo mismo de que dispondrá su esposo, quien habrá de pagar la partida correspondiente a alojamiento.
Andando el tiempo, habrá que verificar si cabe exigir a Melisa y su hija quien será mayor de edad, que se esfuerce (sin escrúpulos inadmisibles que hagan fracasar las eventuales ofertas de empleo) por contribuir a los magros ingresos de su célula familiar.
De igual suerte , Melisa tendrá que incorporarse al mercado del trabajo con la misma buena disposición
Entretanto, ese subgrupo familiar podrá sobrevivir mediante una puesta en común y distribución funcional de ingresos y deberes de asistencia recíprocos, sin perjuicio de que, vencido el plazo máximo de disfrute de la pensión compensatoria por Melisa , pueda ésta, interesar la prórroga de aquélla, su reducción o su extinción; y los hijos, como consecuencia de la naturaleza «elástica» de la relación interna de las pensiones , pretender un incremento de la que ahora se les reconoce; o el padre, una disminución o extinción, si justifica que los alimentistas o su esposa ya no la precisan o han incumplido su deber de búsqueda de ocupación.
No ha parecido oportuno distribuir entre ambos cónyuges el pago de las mensualidades de amortización del préstamo hipotecario y de sus intereses porque, en definitiva , al reducir la partida de gastos del demandante obligaría a incrementar la pensión de la demandada para que ésta pudiera aplicar el incremento a su contribución al pago de la deuda , lo que terminaría siendo un inútil rodeo («circuitus inutilis») eventual fuente de problemas.
Sexto:
El artículo 398.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil establece:
«... En caso de estimación total o parcial del recurso de apelación -se lee en el apartado 2 del artículo 398 - no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes. ...»
Fallo
que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Rosa Borrero Canelo, en nombre y representación procesal de Miguel Ángel , contra la Sentencia número 12 del 2009 , dictada, con fecha veintiocho de enero del dos mil nueve, en Proceso de Divorcio número 1068 del 2008, del juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Huelva. , debemos revocar, y, en consecuencia, revocamos también parcialmente dicha Sentencia, cuyo fallo qudará redactado de la forma siguiente:
«... Estimando parcialmente tanto la demandada principal como la reconvencional, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio contraído por DON Miguel Ángel y DOÑA Melisa el día 01.12.91, aprobando las siguientes medidas:
1.- Sin perjuicio del ejerció compartido de la patria potestad por ambos progenitores, los dos hijos del matrimonio , Florinda y Miguel Ángel continuarán bajo la guarda y custodia de la madre, en el que fue domicilio conyugal sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000, NUM001 de Huelva.
2.- El padre podrá ver y tener en su compañía a la hija Florinda en la forma y tiempo que acuerde con la misma y al hijo menor, Miguel Ángel, durante dos días intersemanales (martes y jueves) de 17 a 20 horas y los fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes a las 20 del domingo, así como la mitad de los periodos de vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa. Las entregas y devoluciones del menor se continuarán haciendo como hasta el momento.
A tal efecto los periodos vacacionales se extenderán: el de Navidad de 23 a 30 de diciembre y de 31 de diciembre a 7 de enero; los de Semana Santa, de Viernes de Dolores a Miércoles Santo y de esta fecha a Domingo de Resurrección; el período de verano se divide en los meses de julio y agosto, correspondiendo uno de dichos meses a cada progenitor , o bien julio y agosto dividido por quincenas alternas. En el período de vacaciones queda suspendido el régimen de visitas de fines de semana alternos.
La madre elegirá los años pares sus períodos de permanencia con los menores y el padre hará lo propio los años impares.
3.- El padre abonará la cantidad de ciento cincuenta (150) euros mensuales en concepto de pensión alimenticia para cada uno de los dos hijos menores (300 euros), pagaderos por meses anticipados, dentro de los siete primeros días de cada mes, en la c/c que la Sra. Melisa a tal efecto designe. Esta cantidad se actualizará anualmente, conforme al índice de incremento experimentado por el I.P.C. o al que en lo sucesivo legalmente lo sustituya. La primera actualización se llevará a efecto, en su caso , transcurrido que sea un año desde la fecha de la presente Resolución.
Los gastos de carácter extraordinario (educación, salud), serán satisfechos por ambos cónyuges por mitad.
4.- En concepto de pensión compensatoria y durante un periodo de un año a partir de la fecha de esta resolución, el Sr. Miguel Ángel abonará a la Sra. Melisa, la cantidad de cien (100) euros mensuales, en la misma cuenta y tiempo que la pensión alimenticia de los hijos.
5.- Los bienes gananciales o comunes continuarán administrándose de la manera acostumbrada , en tanto no se proceda a efectuar la liquidación de la Sociedad de Gananciales, debiendo cada esposo hacerse cargo hasta entonces del 50% de los gastos de hipoteca de la vivienda familiar."...»
No se hace imposición de las costas de esta instancia.
Contra esta Sentencia no cabe ulterior recurso.
Notifíquese la presente Resolución a las partes del proceso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia , acompañando testimonio de esta Sentencia , para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada, en el día de su fecha, en audiencia pública, por el Ilustrísimo Señor magistrado ponente. Doy fe.
