Última revisión
02/02/2010
Sentencia Civil Nº 74/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1088/2009 de 02 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN
Nº de sentencia: 74/2010
Núm. Cendoj: 28079370222010100051
Núm. Ecli: ES:APM:2010:1083
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00074/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7011122 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 1088 /2009
Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 133 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID
De: Estefanía
Procurador: LUIS DE ARGUELLES GONZALEZ
Contra: Juan Luis
Procurador: BEGOÑA LOPEZ CEREZO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a dos de febrero de dos mil diez.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 133/08 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante-demandada Doña Estefanía , representada por el Procurador Don Luis de Argüelles González .
De la otra, como apelado-demandante Don Juan Luis , representado por la Procuradora Doña Begoña López Cerezo.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 12 de marzo de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Juan Luis contra Estefanía , procede dejar sin efecto la pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio dictada el 3 de febrero de 2003 a cargo del padre para su hijo Conrado Javier con efectos desde la fecha de interposición de la demanda.
Líbrese testimonio de la presente resolución a los autos de Ejecución nº 1336/03 a los efectos oportunos.
No se hace expreso pronunciamiento en costas."
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Estefanía previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se deje sin efecto la pensión de alimentos establecida en su día desde la fecha de la sentencia de instancia y alega que las resoluciones judiciales una vez firmes y definitivas despliegan todos sus efectos.
Por su parte Don Juan Luis pide que se confirme la sentencia y alega que en el presente caso al momento de la interposición de la demanda ya no existía la obligación de abonar alimentos.
SEGUNDO.- Se establece en el art. 152 del CC .., que cesará también la obligación de dar alimentos , entre otros supuestos, cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
Se produce en las actuaciones la extinción de la pensión de alimentos del hijo común de 23 años como nacido el 26 de octubre de 1986 y en su día fijada en la sentencia de divorcio de 3 de febrero de 2003 que mantuvo lo que ya se había establecido en la sentencia de separación de 21 de octubre de 1994 en la que dispuso 25000 pts por cada hijo.
Se acredita en los autos por la declaración de la ahora recurrente que el hijo común percibe prestación el desempleo de 780 euros siendo la pensión de alimentos de 215 euros al mes señalando respecto de la incorporación de su hijo al mercado laboral que como no tenía el graduado escolar se puso a trabajar de mantenimiento en una empresa para poner enchufes " o fluorescentes... y fue un contrato de 6 meses, que cree que le volvieron a renovar porque se portó bien, que no puede decir cantidades... que desde el 1 de agosto del año pasado está en paro, la empresa dio quiebra.".
Se solicita la extinción de la prestación alimenticia, en fecha 11 de febrero de 2008, por lo que es claro que al momento de formularse la petición de supresión en el escrito rector del procedimiento se cumplían ya los requisitos y condiciones para cesar la obligación de dar alimentos al referido hijo, dado que el común descendiente ya se encontraba incorporado al mercado laboral ( en las condiciones y características que definen las actuales relaciones de trabajo) por lo que mantener tales pensiones durante la tramitación del procedimiento supondría un enriquecimiento injusto de la ahora recurrente, y ello por cuanto desde entonces se daban ya los presupuestos de aquella extinción por lo que es conforme a derecho y a las circunstancias acreditadas del caso, retrotraer los efectos de la extinción de la pensión alimenticia al momento de la fecha de presentación de la demanda, lo que a sensu contrario supone la aplicación esencial y fundamental del contenido del artículo 148 del CC .., que establece que los alimentos se abonarán desde la fecha de la interposición de la demanda lo que determina que cuando dejan de ser necesario han de dejarse de abonar, también, desde que se piden formalmente mediante la demanda, todo lo cual determina en este punto el rechazo de este motivo de apelación y conduce a confirmar la sentencia recurrida.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la naturaleza de la cuestión debatida y circunstancias concurrentes, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Doña Estefanía contra la Sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid , en autos de modificación de medidas definitivas seguidos, bajo el nº 133/08, entre dicha litigante y Don Juan Luis , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con las indicaciones sobre necesidad del depósito para recurrir contempladas en la disposición adicional decimoquinta de dicho texto legal, según reforma operada por Ley Orgánica 1/2009 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente Doña Carmen Neira Vázquez; doy fe.
