Sentencia Civil Nº 74/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 74/2010, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 692/2009 de 22 de Febrero de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 22 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GOMEZ HERRERO, LONGINOS

Nº de sentencia: 74/2010

Núm. Cendoj: 37274370012010100074


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SALAMANCANTENCIA: 00074/2010

SENTENCIA NÚMERO 74/10

ILMO SR PRESIDENTE

DON I. GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO

DON JESÚS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a veintidós de Febrero del año dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Civil Nº 1055/09 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 692/09; han sido partes en este recurso: como demandante apelada MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representada por la Procuradora Doña María Brufau Redondo, bajo la dirección del Letrado Don Eugenio Llamas Pombo, y como demandado apelante IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A.U, representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado Don Juan Luís Sánchez Herranz .

Antecedentes

1º.- El día veintiséis de Octubre de dos mil nueve, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Se estima la demanda presentada por la procuradora Sra. Brufau Redondo en nombre y representación de Mutua General de Seguros contra Iberdrola representada por el procurador Sr. Cuevas Castaño condenando a la demandada a que abone a la actora la suma de 1.763,20 euros con el interés legal desde la fecha del siniestro hasta el pago y con imposición a la demandada de las costas procesales."

2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se absuelva a su mandante de la demanda formulada por la Mutua General de Seguros, con imposición de las costas que a su patrocinada le han sido causadas en la Primera Instancia . Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas de ambas instancias a la parte apelante.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día diecisiete de Febrero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LONGINOS GÓMEZ HERRERO .

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de " IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A.U" ,- demandada -, se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Salamanca el 26 de Octubre de 2009 , que estimando la demanda formulada por la entidad Mutua General de Seguros, condena a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.763,20 euros incrementada con el interés legal devengado desde la fecha del siniestro hasta el pago, con imposición de costas. Interesándose en el recurso, con base en las alegaciones que lo motivan, la estimación del recurso, desestimando la demanda, con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO.- El primero de los motivos del recurso se introduce como falta de legitimación " ad causam" de la actora, alegación que debe desestimarse por cuanto la demandante viene legitimada por la acción que le confiere el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro , por lo que probada la existencia de la Póliza suscrita por la misma con Doña Mónica , que se traducía en un seguro de hogar que ampara, como cobertura aseguradora, la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 - NUM000 - Cabrerizos, y el siniestro ocurrido en el ámbito asegurado, así como el abono que la Cía. aseguradora realizó, se ha integrado, sin duda, la legitimación ad causam que se hace valer para la reclamación de la cantidad pagada.

TERCERO.- Con relación al segundo de los motivos que se traduce en la alegación denunciando la no aplicación de la fuerza mayor y la ruptura del nexo causal por la acción de un tercero, cabe señalar que la dinámica de los hechos pone de relieve que ninguna de las dos alegaciones resulta estimable, por cuanto ha quedado probado que el siniestro consistió en una sobretensión en el suministro de la energía eléctrica, que se produjo no por el corte del suministro sino por la defectuosa reanudación del servicio, como razona la sentencia apelada, lo que supuso una defectuosa prestación del mismo, cuando su reanudación, en una prestación normal e inocua para el usuario, debía producirse de manera que no afectase al normal uso de la energía conforme se le debía de suministrar al abonado. En consecuencia, resulta probado que se han cumplido, y están acreditados, los elementos de la responsabilidad civil: a) la realidad del daño, b) el defecto en el suministro ( en este caso, en la reanudación del mismo); y c) la relación de causalidad.

Tampoco resultan admisibles las alegaciones referidas a la intervención de un tercero, en la causa que motivó los daños, pues a este respecto, si se sigue la cita de los arts. 132 y 133 de la TRLDCU, en cuanto expresan dos principios: el primero en cuanto establece que las personas responsables por un mismo daño responderán solidariamente ante el perjudicado, y el segundo que expresa " la responsabilidad no se reducirá cuando el daño sea causado conjuntamente", lo que supone, que sin perjuicio de la solidaridad interna que pueda advertirse entre la compañía suministradora y el presunto origen de la causa de la que emana el daño, la responsabilidad de la compañía suministradora, se alza como legitimada frente a quien ha resultado perjudicado por el daño producido y frente a quien, mediante cobertura aseguradora, se ha subrogado ope legis en el pago.

Debe desestimarse el motivo.

CUARTO.- Finalmente, en cuanto a la inadecuación de la valoración del daño, acusándose error en la valoración de la prueba, debe señalarse que, precisamente, la prueba practicada, mediante informe pericial ratificado en juicio, con la contradicción de las partes, ha puesto de manifiesto como los daños se tradujeron en cuanto las placas de los dos ordenados quedaron quemadas, y como ese valor fue objeto de valoración pericial, no afectando a la misma el hecho de que en el mercado existan otros productos más baratos o bien la oferta que pueda haber en Internet, pues la prueba articulada por la parte actora, únicamente pudo ser mediante otra prueba, de igual signo, aportada por la parte demandada, que hubiera servido de contraste, pero tal prueba no se propuso, por lo que la valoración realizada en la sentencia de la prueba aportada por la parte demandante, debe ser aceptada, por cuanto su realidad probatoria se ha alcanzado mediante la razonabilidad de la argumentación que la sostiene.

Procede, en consecuencia, la desestimación del motivo y del recurso en su integridad, procediendo confirmar la sentencia apelada.

QUINTO.- Al desestimar el recurso de apelación, se imponen las costas de la segunda instancia, a la parte apelante, conforme establece el art. 398.1 . en relación con el con el art. 394.1. de la LEC

Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes constitucionalmente conferidos por el pueblo español.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la entidad "IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. A. U.", representada por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Salamanca, el 26 de Octubre de 2009 , en el Juicio Verbal Civil nº 1055-09, del que este Rollo se deriva, la confirmamos íntegramente, imponiendo las costas de la segunda instancia, a la parte apelante.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.